El problema jurídico de la electricidad - Bienes - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231603085

El problema jurídico de la electricidad

AutorEustaquio Pilon
Páginas83-95

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo I, Nro. 6, 137 147

Cita Westlaw Chile: DD21942010

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Los descubrimientos12, a veces sensacionales y siempre útiles que cada año se hacen en el dominio de las ciencias físicas y químicas, no sólo traen por resultado modificaciones en el “mecanismo” de la vida moderna, muchas veces también repercuten necesariamente en el dominio de la ciencia jurídica. Después de haber despertado la pasión del sabio en su laboratorio, después de haberle obligado muchas veces a suprimir y borrar leyes que parecían definitivas, para reemplazarlas por otras leyes, vienen a excitar la curiosidad del jurisconsulto y llevan un espíritu de progreso y de innovación a la adaptación, a nuevas situaciones, de los textos ya envejecidos y anticuados. El no tiene, como el físico, la facultad de hacer y deshacer las leyes. Estas en el mundo jurídico, tienen la inmovilidad y están rodeadas del respeto que se tributa a las cosas sagradas. Y cuando se plantea un problema que ellas no han previsto, levanta siempre dificultades, tanto más delicadas cuanto que siempre al deseo de resolverlo por medio de las leyes existentes, se agrega el temor de recurrir a la intervención tan larga y complicada del mecanismo legislativo.

Dificultades de esta naturaleza se presentan hoy día respecto de la electricidad y de los fenómenos eléctricos; otras podrán nacer mañana con ocasión del radio y de los fenómenos de la actividad radial.

No es del caso recordar aquí cómo, en el curso del siglo XIX, la electricidad, con una rapidez prodigiosa, ha llegado a ser “el hada bienhechora de nuestra época”, ni es oportuno tampoco enumerar los efectos calóricos, mecánicos y químicos de la corriente eléctrica. Sólo queremos hacer notar que desde el día en que la electricidad salió del recinto cerrado de los laboratorios para entrar en la vía de las aplicaciones prácticas, sobre todo desde el día en que se fundaron sociedades para explotarla y especialmente para transportar a distancias, muchas veces lejanas, laPage 84 corriente necesaria para encender una lámpara o activar un motor, desde ese día, decimos, al lado del problema físico de la electricidad, apareció el problema jurídico de la electricidad, porque el jurisconsulto se vio envuelto en innumerables dificultades de orden administrativo, penal, comercial y civil.

En derecho administrativo tenemos los numerosos juicios entablados por las sociedades concesionarias del alumbrado por el gas contra las comunas que han autorizado a otras sociedades para que proporcionen electricidad a los particulares, facultándolas para que instalen canalizaciones subterráneas o cables aéreos.

En derecho penal se presenta la cuestión de saber si el individuo que sustrae fraudulentamente electricidad comete o no el delito de robo, previsto y castigado por el artículo 379 del Código Penal. Un cliente que tiene una lámpara instalada por la Compañía y que la reemplaza sin su conocimiento por otra de mayor intensidad y aumenta así la intensidad del alumbrado ¿comete robo? Y un cliente que paga el consumo por medidor y que es bastante ingenioso para obtener cierta cantidad de energía eléctrica sin que el medidor señale el consumo ¿es o no un ladrón? ¿Hay robo cuando un antiguo cliente se alumbra sin pagar un centavo restableciendo fraudulentamente la toma de corriente sobre los hilos colocados por una sociedad eléctrica? ¿Y lo hay acaso cuando un individuo que no es ni ha sido nunca cliente, instala en su casa todos los aparatos necesarios para el alumbrado y sin dar aviso a la Sociedad comunica su instalación con el alambre que lleva la corriente a casa de su vecino?

En derecho comercial ha habido que resolver si las sociedades creadas con el objeto de proporcionar a los particulares electricidad a domicilio, constituyen o no sociedades comerciales.

Por fin, en derecho civil ha habido que determinar la naturaleza del contrato por el cual una comuna, en el caso de explotación o administración, o una sociedad, en el caso de una concesión, se obligan a llevar la corriente eléctrica a casa de los particulares. Las pólizas no dan a este respecto sino indicaciones muy vagas. El contrato llamado “contrato de abono o de suscripción’’ está generalmente redactado en los siguientes términos3:

“Con arreglo a las condiciones generales que más abajo se indican, aceptadas mutuamente, el señor domiciliado en declara a la sociedad que acepta el contratar un abono de ... años, que se empieza a contar desde que se renovará por igual período a falta de aviso dos meses antes de la expiración de la póliza para la provisión de la corriente eléctrica necesaria a lám-Page 85paras de incandescencia de ... bujías lámparas de arco de amperes motores eléctricos de ... caballos.

El canon mensual por el consumo del ramal se fija, de común acuerdo, en la cantidad de ...

Hecho por duplicado en ...

Firma del abonado.

Firma de la Sociedad.”

Vienen en seguida una serie de artículos relativos a las condiciones generales de abono, a la instalación del ramal, del medidor y al pago4.

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Pero es importante determinar con fijeza la naturaleza exacta de este contrato de distribución de energía eléctrica, para conocer los derechos y las obligaciones de las partes, para saber bajo el punto de vista fiscal qué contribución de registro puede cobrarse por la póliza; en una palabra, para poder apreciar todo lo que está relacionado con la interpretación y la ejecución del contrato.

Pero todas estas cuestiones, con solo la excepción de los juicios entablados por las sociedades de alumbrado de gas contra las comunas que autorizan el establecimiento de sociedades eléctricas5 suponen la resoluciónprevia de lo que hemos llamado el problema jurídico de la electricidad. Este problema debe formularse así: ¿Es la electricidad una cosa mueble, susceptible de apropiación privada?

Si la respuesta es afirmativa se podrá deducir que el que hace uso de la corriente, sin conocimiento de la sociedad eléctrica, comete robo porque sustrae fraudulentamente una cosa ajena6; que las sociedades de electricidad son sociedades comerciales7, puesto que teniendo por objeto el suministro de una verdadera mercadería, la electricidad, con la ayuda de máquinas y de obreros y con el objeto de obtener beneficios, constituyen empresas de manufactura y por consiguiente se consideran comerciales y por fin que el contrato que liga a la sociedad con sus clientes puede ser8 un contrato de venta, sometido al derecho del 2 por ciento y del cual se derivarían para cada una de las partes contratantesPage 87 los derechos y obligaciones ordinarios de la venta, con la reserva de las estipulaciones especiales que el principio de la libertad de las convenciones les permite insertar en la póliza.

Por el contrario, si la electricidad no es cosa mueble susceptible del derecho de propiedad, es imposible considerar que hay una venta en el contrato de distribución de energía eléctrica; habrá más bien un arrendamiento de servicios. Parece difícil, si la electricidad no puede asimilarse a una mercadería, a un objeto manufacturado, decir que las sociedades eléctricas son comerciales. Por fin, ¿puede hablarse, en verdad, en el significado legal de las palabras, de un robo de electricidad? En efecto, sólo es robo según el artículo 379 del Código Penal9 la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena. Si la electricidad no es cosa mueble, no puede hablarse de robo. Y aquí el problema es de especial importancia, porque si bien en derecho civil se puede ampliar un texto a situaciones que no han sido previstas por el legislador, si por ejemplo se ha podido colocar el seguro de vida al amparo del artículo 1121 del Código Civil, que sin duda no había sido redactado con ese objeto, es sabido que en derecho penal la ampliación de los textos a infracciones no previstas por la ley, es imposible debido al principio nulla pama siue lege10. ¿No sería entonces necesario hacer una ley para castigar a los que en lenguaje vulgar se llaman ladrones de electricidad, como ha sido necesario, después de la creación de los ferrocarriles, constituir en delito especial el hecho de viajar una persona sin boleto?

Hay, pues, un problema jurídico de la electricidad cuya solución debe darnos la clave de todas las dificultades que acabamos de enunciar. Pero ¿cómo determinar la naturaleza jurídica de la electricidad sin tomar en cuenta su naturaleza física?

Si se plantea así el problema se hace muy difícil resolverlo, porque, si bien es cierto que se conoce hoy día la naturaleza física de la luz y del calor, que se sabe que los fenómenos luminosos y calóricos se producen por movimientos vibratorios del éter11, no lo es menos que no se conoce de una manera cierta y definitiva la causa que produce las cualidades eléctricas y magnéticas de los cuerpos.

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Sin embargo, muchos han pensado que el problema jurídico de la electricidad debía resolverse con ayuda de los datos que acerca de su naturaleza física nos proporciona la ciencia contemporánea.

En Alemania, por ejemplo, la jurisprudencia, apoyada en la doctrina12, se ha negado a aplicar las penas del robo al individuo que, por medio de diversas maniobras, usa fraudulentamente la corriente eléctrica y se ha dictado una leyespecial para castigar este delito. La razón de ser de este escrúpulo jurídico proviene precisamente de...

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