El problema de la reglamentación de la interpretación - Interpretación y argumentación jurídica - Libros y Revistas - VLEX 370805766

El problema de la reglamentación de la interpretación

AutorFernando Quintana Bravo
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho, Universidad de Chile
Páginas109-250
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LA INFLUENCIA DE LA REGLAMENTACIÓN EN LAS DOCTRINAS
DE LOS AUTORES NACIONALES
Una parte considerable de lo que se ha escrito en nuestro país en
materia de interpretación gira en torno a diferentes maneras de
entender los distintos enunciados legales sobre interpretación que
se encuentran en los arts. 19 a 24 del Código Civil. Aun cuando
no se ha reconocido suficientemente, estas diferentes posturas so-
bre los enunciados relativos a la interpretación son a su vez inter-
pretaciones con distintos fundamentos. Esto crea una dificultad
inherente a la reglamentación: los enunciados sobre cómo debe
hacerse la interpretación son a su vez objeto de interpretación, con
lo que se abre un camino sin regreso. El enunciado sobre interpre-
tación no puede decir cómo tiene que ser a su vez entendido. Esta
es la limitación de las reglas interpretativas: la autointerpretación.
Es útil conocer de cerca cómo desde los inicios de la entrada
en vigencia del Código Civil, en el siglo XIX, los autores adopta-
ron posiciones que han marcado la evolución posterior. Enrique
Cood y José Clemente Fabres son dos autores que dejaron escritas
sus opiniones en Explicaciones de Código Civil, obra destinada a los
estudiantes del ramo.1 Me interesa considerarlos, pues en estas opi-
niones se depositan las directrices generales de ese amplio movi-
miento de ideas que se conoce como la Escuela de la Exégesis. Pero
estos autores, como sucede con otros autores latinoamericanos en
Capítulo Segundo
EL PROBLEMA DE LA REGLAMENTACIÓN
DE LA INTERPRETACIÓN
1 COOD, Enrique y CLEMENTE FABRES, José, Explicaciones de Código Civil. Desti-
nadas a los estudiantes del ramo en la Universidad de Chile. Publicada por la Acade-
mia de Leyes y Ciencias Políticas, Imprenta Cervantes, Santiago, 1882.
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
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diferentes áreas, no son seguidores serviles de doctrinas europeas,
sino que adaptan algunas de estas teorías a realidades propias. Por
eso estos autores, en relación con el párrafo 4º del Título Prelimi-
nar del Código Civil, escriben:
“Las reglas de este párrafo, de la misma manera que todas las
de la hermenéutica legal, como encaminadas al descubrimiento de
la verdad en la intelijencia de las leyes, pertenecen a la Lójica. Por
esta razón, aunque las lejislaciones romana i española trataran ex-
tensamente de esas reglas, los códigos modernos nada dicen a este
respecto, o solo establecen ciertos breves principios jenerales. Nues-
tro Código adoptó este último camino, con el objeto de dar al juez
una norma segura, aunque jeneral, que le sirva para guiarse en el
vasto campo de los aforismos i axiomas jurídicos, muchas veces con-
tradictorios i de vaga aplicación, i para discernir cuál ha sido en
estas materias el verdadero espíritu del Legislador”.
En esta cita hay que comenzar destacando que el interés de los
autores es propiamente exegético, es decir, la preocupación primor-
dial es la relativa a las llamadas reglas de interpretación y su fun-
ción. Aquí hay que recordar la distinción que se hizo en el capítulo
anterior en el sentido de que la hermenéutica en rigor es distinta
de la exégesis. Esta última está dedicada a las actividades mismas
de la interpretación y cómo se hace, en cambio la hermenéutica
aborda la teoría de la interpretación y, por lo mismo, cómo se pue-
den justificar las reglas de interpretación.
En la época en que esos autores escriben estas líneas, la her-
menéutica no se ha desarrollado todavía como teoría autónoma, y
en los autores, especialmente en los autores del campo jurídico, se
advierte el empleo indistinto de hermenéutica y exégesis. Pero dado
el énfasis en las reglas y su función, el rol de la interpretación en
general es el de una actividad auxiliar, aunque importante. Se pien-
sa en una interpretación sometida a reglas, de manera de apoyar
en éstas el resultado. Esta idea se cruza con otra, cual es la relativa
a la pareja claridad/oscuridad.
El carácter de disciplina auxiliar de la hermenéutica se advier-
te en las primeras líneas, cuando se afirma que las reglas de inter-
pretación pertenecen a la Lógica. Con esto se reconoce el carácter
instrumental de las reglas, puestas al logro de una finalidad, cual
es el descubrimiento de la verdad en la inteligencia de las leyes. El
carácter instrumental es muy propio de una concepción de la Ló-
gica como un arte, como fue la Logique du Port Royal, de P. Nicole y
A. Arnault, que marcó el concepto de Lógica clásica en la Ilustra-
EL PROBLEMA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN
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ción. Esta Lógica se concibe como el arte de conducir bien el pen-
samiento para el descubrimiento de la verdad. De la misma mane-
ra, se piensa aquí que la exégesis consiste en el empleo de diversas
reglas para el logro del resultado, que consiste en el verdadero sen-
tido. Los medievales hablaban de verum sensum, expresión que la
encontramos en Suárez. Los autores de los siglos XVIII y XIX man-
tienen la creencia en una interpretación verdadera, asunto que se
va a convertir en tema de debate a partir de la segunda mitad del
siglo XX, con la tesis de R. Dworkin sobre la única interpretación
correcta, y la idea general de la interpretación como conjetura en
Ricoeur y Eco, entre otros.
La noción de sentido verdadero hay que ponerla en conexión
con la otra noción que mencionan esos autores y que es “el verda-
dero espíritu del legislador”. Aquí la palabra “espíritu” tiene un sen-
tido amplio, equivalente a lo otro que la letra, y puede entonces
hacerse equivalente de pensamiento, intención, propósito, fin y ra-
tio. En el siglo XIX se cree asimismo en que la palabra recoge sin
problematicidad el verdadero pensamiento del autor. En esta lin-
güística elemental pensamiento y palabra forman un continuo. Más
adelante volveré sobre esto. Las reglas tienen la función de garan-
tizar el logro del resultado. Por eso la adopción de unas pautas ge-
nerales, que son las reglas de interpretación, permiten asegurar un
resultado. La exégesis anterior, según recuerdan los autores, había
formulado una cantidad enorme de reglas, aforismos, brocardos,
axiomas como también los llaman, pero la codificación sigue un
camino diferente, que es el de ofrecer al juez o intérprete un re-
ducido número de reglas con vistas al resultado que se busca.
Estas precisiones son importantes, porque fijan una posición
propiamente hermenéutica, que va a ir configurándose en el cur-
so del texto. En el comentario al art. 19 del Código Civil se mues-
tran ya diversos aspectos de esta posición. El inciso primero de ese
artículo dice: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desaten-
derá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. A este
enunciado los autores formulan el siguiente comentario:
“A. El primer inciso de este artículo prescribe la interpretación
literal, mosaica o judaica: cuando la lei es clara, sería absurdo atri-
buirle una significación oculta, pues si ésta hubiera constitutido el
propósito del Lejislador, lo habría manifestado. Sin embargo, como
al lejislar se tiene solo en vista la jeneralidad de los casos, es de todo
punto inevitable que la disposición de la lei resulte inequitativa o
absurda en ciertos casos excepcionales. En esos casos, el Derecho

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