El procedimiento abreviado - Los procedimientos especiales y la ejecución de la sentencia - Tratado del Proceso Penal y del juicio oral - Libros y Revistas - VLEX 57294026

El procedimiento abreviado

AutorJ. Cristóbal Nuñez Vázquez
Páginas435-455

Page 435

Noción previa

El procedimiento abreviado es, en síntesis, el que permite al juez de garantía conocer y fallar una hipótesis penal, en forma rápida y resumida, sin pasar por el juicio oral a petición exclusiva del fiscal, mediante un acuerdo propuesto por éste que debe ser aceptado por el acusado y por el juez, si concurren los demás requisitos legales.

Es, por tanto -como lo ha señalado la Fiscalía Nacional del Ministerio Público en su Instructivo Nº 57-, una salida alternativa al juicio oral que se justifica por razones de economía fiscal y para evitar la congestión de causas ante el tribunal del juicio oral. 311

La Comisión de la Cámara de Diputados, en su Sesión 23ª, de 13 de enero de 1998, al referirse a esta materia, dio una sucinta noción de esta normativa procesal al sostener que, "entre las posibilidades de simplificación de los procedimientos, se considera el procedimiento abreviado, que posibilita que el imputado renuncie a su derecho al juicio oral cuando manifieste su acuerdo con los hechos contenidos en la acusación y en los antecedentes de la investigación que lo fundan. Este procedimiento busca dar una salida expedita a aquellos casos en que no existe una controversia sobre los resultados de la investigación realizada por el fiscal".

"Se faculta al juez para absolver en el caso de que, a pesar del reconocimiento de hechos realizados por el acusado, éstosPage 436 nos sean constitutivos de delito o el conjunto de los antecedentes de la investigación lo llevaren a adoptar esa decisión".

"Se impide la renuncia del acusado al juicio oral en los casos en que se arriesguen penas privativas de libertad de larga duración".

"Asimismo, se otorgan amplias facultades al juez para controlar que el consentimiento del imputado haya sido libre e informado, pudiendo incluso rechazar el acuerdo y dar paso al juicio oral si lo estimare así".

"Se explicó que el procedimiento abreviado es un procedimiento de acuerdo, lo que significa reconocimiento por parte del acusado de los hechos".

"La situación de hecho que da lugar al procedimiento abreviado, que, habitualmente, es la confesión, se puede dar en cualquier tipo de pena. Alguien puede confesar un delito que merezca pena perpetua. En estos casos, por razones de garantía, se hace el juicio, aunque parezca ocioso. Algunas veces resultará beneficioso para el acusado, porque generalmente habrá cierto acuerdo en el cual el fiscal limita su petición de pena. El juez nunca podrá aplicar una pena mayor que la que pide el fiscal".

"Aquí, el imputado acepta que los antecedentes reunidos por el fiscal son ciertos, en general. El juez tiene que indagar dentro de esos antecedentes y, sobre la base de ellos, puede absolver. Lo único que se hace es que, por vía del consentimiento del imputado, en el fondo, se está volviendo al sistema actual, el sistema sumario". 312

De lo anterior se desprende, en consecuencia, que la aplicación del procedimiento abreviado supone que sea adoptado a solicitud exclusiva del ministerio público y con el acuerdo del imputado acerca de la naturaleza de la sanción y de la extensión de ésta, si fuere privativa de la libertad. Este procedimiento es admisible solamente cuando en la acusación el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de la libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de distinta natura-Page 437leza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas; siempre que el imputado, en pleno conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte en forma expresa y manifieste su conformidad con la aplicación de esta especie de procedimiento.

Es preciso tener presente, sin embargo, que de acuerdo con el tenor literal de la ley no se le exige al acusado que reconozca la existencia del delito investigado y su participación en él, sino sólo que acepte expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación.

Presupuestos del procedimiento abreviado

El artículo 406 del C.P.P. establece: "Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, en la audiencia de preparación del juicio oral, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas".

"Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento".

"La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado, no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo".

Como emana del texto antes transcripto, la procedencia del procedimiento abreviado presupone la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que el fiscal requiriere en su acusación una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio menor en su grado máximo, o cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas; b) que el imputado en conocimiento de los hechos materia de la acu-Page 438sación y de los antecedentes de la investigación que la fundare los acepte expresamente junto con la solicitud del ministerio público, manifestando su conformidad con la aplicación de este procedimiento; y c) que el juez de garantía apruebe en forma previa la solicitud del fiscal de someter el juicio a esta especie de procedimiento, previa consulta al acusado para comprobar su libre y voluntario consentimiento y si está consciente de las consecuencias de su decisión.

No obsta a la aplicación de este...

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