El procedimiento de las reclamaciones ante el tribunal ambiental - Núm. 2, Agosto 2013 - Energía y Medio Ambiente. Derecho y Políticas - Libros y Revistas - VLEX 514513966

El procedimiento de las reclamaciones ante el tribunal ambiental

AutorXimena Silva Abranetto
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas18-19

Page 18

El procedimiento de las reclamaciones es un procedimiento especial. La reclamación se presenta por escrito y deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho, así como las peticiones concretas que se someten a la resolución del Tribunal. El Tribunal examinará en cuenta si la reclamación ha sido interpuesta en tiempo y forma. El Tribunal puede declarar inadmisible la reclamación, mediante resolución fundada, si en opinión unánime de sus miembros, llegan a la convicción que la reclamación no se interpuso dentro de plazo; se refiere a materias que están manifiestamente fuera de sus competencias;no está debidamente fundada o no contiene peticiones concretas.

La inadmisibilidad puede impugnarse mediante la interposición de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, dentro del quinto día de haber sido notificada.En caso de declararse admisible la reclamación, el Tribunal solicitará un informe al órgano público que dictó el acto impugnado. El servicio elaborará el informe indicando los fundamentos y los motivos del acto administrativo impugnado y acompañará copia autentificada de su expediente administrativo completo y foliado. El plazo para evacuar el informe es de 10 días, prorrogable por una sóla vez, por un máximo de 5 días. De no presentarse en el plazo, el Tribunal prescindirá de él. Recibido el informe o vencido el plazo, el Tribunal ordenará traer los autos en relación, siguiendo las reglas para el conocimiento y fallo del recurso de apelación, en materia civil. No se admitirá prueba testimonial ni confesional en este procedimiento. Concluida la vista de la causa quedará cerrado el debate y el proceso en estado de dictarse sentencia. El tribunal tiene 30 días para dictar fallo y para dictar de oficio medidas para mejor resolver.La sentencia que acoge la acción de reclamación deberá declarar que el acto no es conforme a la normativa vigente, anulará total o parcialmente la disposición o el acto recurrido y dispondrá que se modifique la actuación impugnada, en caso que corresponda, pero no podrá determinar el contenido específico de un precepto de alcance general en sustitución de los que anulare y tampoco podrá determinar el contenido discresional de los actos anulados.

Las reclamaciones presentadas ante el Segundo Tribunal Ambiental a mayo de 2013.

De acuerdo a la información en línea que mantiene el Segundo Tribunal Ambiental, en su página www.segundotribunalambiental. cl , se han presentado en todo el país cinco...

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