El derecho procesal constitucional a inicios del siglo XXI en América Latina - Núm. 1-2009, Julio 2009 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 64853869

El derecho procesal constitucional a inicios del siglo XXI en América Latina

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Universidad de Talca (Chile) nogueira@utalca.cl
Páginas14-58

Page 14

1. La utilización del vocablo derecho procesal constitucional, los antecedentes históricos y doctrinales y el nacimiento de la disciplina jurídica
1.1. El uso del vocablo por Niceto Alcalá Zamora y Castillo

El uso del concepto de derecho procesal constitucional surge en la década del 40 del siglo XX, siendo el jurista y procesalista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo su creador, en sus obras de exilio en Argentina y México.1

El vocablo fue utilizado por primera vez por Niceto Alcalá Zamora y Castillo, exiliado en Argentina, el cual lo utiliza en su libro Ensayos de derecho procesal (civil, penal y constitucional), publicado en Buenos Aires en 1944, reiterándolo en artículo publicado en la Revista de Derecho Procesal, editada en Buenos Aires por Hugo Alsina (año III, 2 Parte, 1945, p. 77).

Niceto Alcalá Zamora y Castillo que luego emigra a México contratado por la Universidad Nacional Autónoma de México, en su obra Proceso, autocomposición y autodefensa,2 sostiene que Kelsen constituye el fundador del derecho procesal constitucional.3

1.2. Los antecedentes históricos del derecho procesal constitucional

Dentro de las fuentes próximas del derecho procesal constitucional concordamos con Néstor Pedro Sagüés, en lo que denomina los "tres cumpleaños del derecho procesal constitucional":4a habeas Corpus Amendment Act Inglesa de 1679, en que se regula con detalle un primer proceso constitucional que garantiza el derecho fundamental a la libertad personal, el de Habeas Corpus; el caso Merbury vs. Madison, resuelto por la Corte Suprema Norteamericana el 24 de febrero de 1803, que institucionaliza el sistema judicial de control de constitucionalidad en los Estados Unidos de Norteamérica, aun cuando este no será asumido de inmediato como una práctica sostenida de la Corte Suprema norteamericana, pasando varias décadas, hasta que se asuma efectivamente y realmente en el sistema judicial norteamericano en la segunda mitad del siglo XIX; el tercer antecedente relevante para el derecho procesal constitucional y el cual acelera la reflexión sobre la materia de la jurisdicción constitucional, y Page 15 un cambio en el paradigma de Estado de derecho, pasando al desarrollo del Estado Constitucional, fue el nacimiento del Tribunal Constitucional como órgano especializado de control de constitucionalidad en la Constitución de Austria del 1º de octubre de 1920, en el que juega un rol significativo Hans Kelsen.

1.3. Los antecedentes doctrinales del derecho procesal constitucional

Puede señalarse que en la doctrina fueron Hans Kelsen, Eduardo Couture, Piero Calamandrei y Mauro Cappeletti los que aportaron las bases para el nacimiento del derecho procesal constitucional.

Ya Niceto Alcalá Zamora y Castillo sostiene en su obra Proceso, autocomposición y autodefensa (contribución a los fines del proceso) que Kelsen constituye el fundador del derecho procesal constitucional (3ª ed. México, UNAM, 1991, p. 215); lo que es también asumido por Fix Zamudio en su memoria de licenciado en la conclusión quinta de ella. Sin lugar a dudas, para ello se considera que fue integrante del equipo que elaboró el texto referente al Tribunal Constitucional austriaco incorporado en la Constitución de 1920, del cual fue magistrado entre 1921 y 1930, luego que se dictara y promulgara el 13 de junio de 1921, la Ley Federal sobre organización del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de mantenerse en la cátedra universitaria en la Facultad de Derecho de Viena.

Hans Kelsen es el autor del primer estudio sistemático sobre la jurisdicción constitucional desarrollado en 1928 en su obra La garantie jurisdictionelle de la Constitution (La justice constitutionnelle),5donde fundamenta y desarrolla en forma sistemática la existencia de una jurisdicción constitucional concentrada y especializada.

Eduardo Couture se refiere al derecho procesal constitucional en su trabajo Las garantías constitucionales del proceso civil, publicado en el libro Estudios de Derecho Procesal en Honor de Hugo Alsina (Buenos Aires, 1946, pp. 158-173), como asimismo en su obra clásica Fundamentos del Derecho Procesal Civil, cuya primera edición es de 1947, donde dedica la tercera parte del tomo I a los casos del Derecho Procesal Constitucional. Asimismo, se le considera el padre del Derecho Constitucional Procesal, el cual comprende el estudio de las garantías constitucionales de acceso a la jurisdicción o tutela judicial efectiva y las reglas sustantivas y adjetivas del debido proceso.

Piero Calamandrei, distinguido procesalista y luego profesor de derecho constitucional italiano en la postguerra, realizará aportaciones significativas al posterior desarrollo Page 16 del derecho procesal constitucional al establecer los fundamentos de la jurisdicción constitucional italiana en su obra La Illegittimita constituzionale delle leggi nel processo civile,6 la cual fue posteriormente, en 1962, traducida al español.7Asimismo, el autor aborda la materia en tres artículos: "Potere Giudiziario e Suprema Corte Costituzionale", "La Illegittimita constituzionale delle leggi nel processo civile", y "Corte Costituzionale e autoritá giudiziaria", publicados en Opere Giudiriche (Napoli, 1968, tomo III, pp. 215-225; 337-412; y 609-654), los cuales son traducidos al español por Sentís Melendo.8

Mauro Cappelletti, por su parte, aportará en el ámbito de la jurisdicción constitucional, que esta no sólo se refiere al control constitucional orgánico, sino que se amplía con la jurisdicción constitucional protectora de los derechos fundamentales o la jurisdicción constitucional de las libertades, lo que precisa en su obra La giurisdizione costituzionale delle liberta (Giuffrè, Milano, 1955), la que será traducida al español por el propio Fix Zamudio como La jurisdicción constitucional de la libertad (con referencia a los ordenamientos alemán, suizo y austriaco).9 Además, el maestro italiano agrega el necesario estudio del derecho procesal trasnacional o Jurisdicción constitucional trasnacional,10materia que trata también en su artículo "Justicia Constitucional supranacional", traducido por Luis Dorantes Tamayo y publicado en la Revista de la Facultad de derecho de México Nº 110, mayo-agosto, tomo XXVIII, México, 1978, pp. 337 y ss.

1.4. El desarrollo del derecho procesal constitucional como disciplina jurídica y su estudio sistemático por Héctor Fix Zamudio

Es, sin duda, el maestro Héctor Fix Zamudio, discípulo de Alcalá Zamora y Castillo, quien desarrollará y sistematizará el derecho procesal constitucional como disciplina jurídica, cuyo primer trabajo fue su tesis de licenciado en derecho en 1955, denominada "La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana (ensayo de una estructuración procesal del amparo)", Facultad de Derecho, UNAM, 1955, 180 páginas, defendida en enero de 1956; publicados dos de sus capítulos en la Revista La Justicia en 195611 y luego el contenido completo en su obra El juicio de Amparo, Editorial Porrúa, México, 1964, pp. 5-70. Asimismo, en 1956, publica el artículo "La aportación de Page 17 Piero Calamandrei al Derecho Procesal Constitucional (Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo VI, Nº 24, octubre-diciembre de 1956).

Ya en su tesis de licenciatura, Fix Zamudio consideraba la existencia de "una disciplina instrumental que se ocupa del estudio de las normas que sirven de medio para la realización de las...

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