El proceso ejecutivo del fraude de seguros iter criminis

Fraude de SegurosSegunda parte. Dogmática penal del fraude de seguros (2006)

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Resumen


1. Generalidades - 2. La tentativa de fraude de seguros - 2.1. El comienzo de la ejecución - 2.2. Faz objetiva de la tentativa de fraude de seguros - 2.3. Faz subjetiva de la tentativa de fraude de seguros - 2.4. Tentativa inidónea de fraude de seguros - 2.5. Excurso: el caso del artículo 483 del Código Penal - 3. El fraude de seguros frustrado - 3.1. Poner todo de "su" parte - 3.2. Faz subjetiva del fraude de seguros frustrado - 4. La posibilidad del desistimiento en el fraude de seguros - 4.1. Desistimiento de la tentativa de fraude - 4.2. Desistimiento del fraude frustrado

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El proceso ejecutivo del fraude de seguros iter criminis

C A P Í T U L O I V

EL PROCESO EJECUTIVO DEL FRAUDE DE SEGUROS ITER CRIMINIS

1. GENERALIDADES

Los intentos de delimitar el proceso ejecutivo de todo delito casi siempre comienzan con una estructuración cronológica de sus fases. Si bien ésta generalmente es una estructuración ideal (y que difícilmente coincide con los delitos que se cometen en la realidad), la delimitación produce altos rendimientos para distinguir aquellos casos que quedan dentro del ámbito jurídico-penal de aquellos que quedan fuera.

Si se pudiera trazar una línea cronológica ideal del camino que sigue un hecho delictual hasta consumarse o agotarse sería posible identificar: 1) una etapa de planificación y preparación, 2) un principio de ejecución del delito, 3) una etapa de término de la ejecución, y por último, 4) una etapa de obtención del resultado. Como ya hemos mencionado, no siempre estas etapas pueden distinguirse con claridad, pero hay algunas de ellas cuya adecuada delimitación resulta fundamental, pues de ella depende que los hechos realizados sean objeto de persecución penal o no.

En nuestro sistema jurídico-penal tanto la preparación como la planificación quedan fuera del ámbito de aplicación de sanciones. La planificación queda fuera, puesto que el principio cogitationis poenam nemo patitur impide la persecución de pensamientos que no tengan una acción correlativa que los encarne.243Por otro lado, respecto de los actos preparatorios, el

243Es por esta razón que no podemos estar de acuerdo con POLITOFF/MATUS, Texto y Comentarios, p. 77, con lo que ellos denominan disposiciones penales que

DOGMÁTICA PENAL DEL FRAUDE DE SEGUROS

artículo 7º del CP los deja expresamente impunes toda vez que al definir la tentativa dispone que es preciso que el autor inicie la ejecución por hechos directos.244Antes de que ello ocurra, todas las acciones realizadas quedan, en principio, impunes.

Este principio por el cual el Derecho Penal sólo se ocupa de un hecho cuando ya ha comenzado su ejecución por medio de actos directos resulta de una muy singular relevancia en el delito de estafa y, de un modo especial, en la estafa de seguro. De hecho, resulta especialmente visible luego que hemos afirmado que el eje de la conducta típica en el delito es el engaño, quedando los otros elementos del tipo radicados en la víctima y no directamente en el autor. Desde esta perspectiva sólo cuando ha comenzado el engaño podemos encontrar un verdadero principio de ejecución, y todo lo que sea anterior a ello queda fuera del ámbito del Derecho Penal por constituir actos preparatorios.

Esto debe verse complementado, además, con la idea de q...

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