El proceso penal y el derecho procesal penal en contexto - Proceso Penal - Libros y Revistas - VLEX 57394971

El proceso penal y el derecho procesal penal en contexto

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas13 - 36

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En nuestro país, la forma característica a través de la cual se da inicio al estudio del proceso penal por parte de los procesalistas tradicionales, suele ser la de definir el objeto de estudio, es decir, explicar en breves palabras o frases lo que el “Proceso Penal” o el “Derecho Procesal Penal” serían en esencia. Como consecuencia de lo anterior, en las primeras páginas de los textos que existen sobre la materia (sean estos manuales o tratados de “Derecho Procesal Penal”), es posible encontrar una variada gama de conceptos y definiciones que intentan describir al “Proceso Penal” y al “Derecho Procesal Penal”.1 En el marco de esta aproximación tradicional, sin perjuicio de algunas diferencias, se concibe al proceso penal primordialmente como un conjunto de facultades, plazos y trámites judiciales que deben ser realizados con el objeto de investigar un presunto delito y sancionar al eventual responsable del mismo. Por su parte, el derecho procesal penal es concebido como un conjunto de normas jurídicas que regulan en detalle al proceso penal y que, normalmente, se contienen en una recopilación de normas denominada Código de Procedimiento Penal.

El punto de partida en esta aproximación, que denominaremos procedimentalista, precisamente por el acento que pone en los aspectos procedimentales, es el de establecer conceptos que iluminarán el estudio posterior de estas disciplinas. Así, a partir de estos conceptos y de lo que ellos proyectan, se procede a estudiar en forma casi exclusiva la dimensión normativa del proceso penal (su código fundamentalmente), por medio de la exposición sistemática y deductiva de las reglas quePage 14lo regulan, su clasificación, sus relaciones internas y su significado a la luz de la opinión de otros autores, entre otros aspectos. El énfasis de estudio para los profesores del ramo se encuentra en el análisis dogmático y exegético de las normas jurídicas que establecen los plazos y trámites que constituyen al proceso y cómo deben realizarse aquéllos ante los tribunales que tienen jurisdicción en materia penal. Para los estudiantes de derecho, el estudio del proceso penal se transforma en la memorización de normas, conceptos y clasificaciones de la más variada naturaleza acerca de las distintas instituciones normativo-procesales, de sus requisitos legales, de sus plazos, entre otras materias. Otras dimensiones posibles de aproximación al proceso penal, como, por ejemplo, la de contextualizar las normas jurídicas con los procesos políticos, sociales y culturales en los cuales ellas interactúan o la de revisar las prácticas concretas de los actores del sistema y su compatibilidad con las normas legales que las regulan en abstracto, no forman parte de la cátedra de derecho procesal penal ni de la preocupación de los académicos que desarrollan esta disciplina. El estudio del derecho procesal aparece, así, como un estudio que no pone en cuestión las premisas normativas que le sirven de punto de partida y que no considera las restricciones que el contexto social introduce a la aplicación de esas mismas normas. El resultado de todo eso es un enfoque que arriesga el peligro de sustituir ese entorno de restricciones por las normas y los conceptos que le subyacen. Este es un defecto que es necesario evitar. La dogmática procesal –como el conjunto de la dogmática– surge atada a un conjunto de idealizaciones políticas y morales y a una cierta confabulación de circunstancias históricas que es necesario no olvidar. Cuando se olvida ese piso histórico sobre el que la dogmática se erige, los juristas pierden de vista las importantes funciones sociales que la dogmática está –inevitablemente– llamada a cumplir. Es necesario entonces rehuir ese enfoque demasiado unilateral que, en el extremo, configura un tipo de cultura legal que puede ser denominada del “fetichismo de la ley”.

En este contexto, Peña señala que la aproximación tradicional al estudio del proceso penal genera un cierto fetichismo acerca de la función de las leyes. Así, Peña sostiene que “Nuestra cultura legal suele estar atada a una visión más bien formalista del derecho, que se deja secuestrar fácilmente por el aspecto más bien lingüístico de las reglas, olvidando el sentido público y político que las anima. Ese defecto de nuestra cultura legal es una especie de fetichismo, el fetichismo de la ley. Como usted sabe, el fetichismo es un fenómeno de transferencia de significados y funciones. Donde existe, el fetiche pasa a sustituir, en la imaginación del fetichista, el objeto con el que, primitivamente, se vinculaba. Algo de eso ocurre en la cultura legal chilena en la que suele ocurrir que el estudio de las reglas, particularmente de las reglas proce-Page 15sales, se efectúa no echando mano a los propósitos públicos y políticos que las animan, sino recurriendo a una técnica más bien lingüística y terminológica, que, hipnotizada por las palabras, por los trámites y por los plazos, acaba postergando –y lo que es peor, a veces olvidando definitivamente– los propósitos de reforma política que subyacen a las reglas. Ese tipo de cultura es un formidable obstáculo para el cambio jurídico y político y quizá explique por qué, por ejemplo, en nuestro país somos tan pródigos en constituciones, pero tan pobres en tradición constitucional”.2

Queda claro entonces que esta aproximación procedimentalista, aunque no errada del todo, ya que nos muestra una dimensión del “objeto de estudio” (o al menos una parte de esa dimensión), es deficiente para tener una comprensión del proceso penal y del derecho procesal penal que supere lo puramente procedimental o al fetiche legal. En efecto, este punto de vista no permite tener una visión panorámica que dé cuenta de los problemas fundamentales que se encuentran detrás del diseño y funcionamiento de un sistema procesal penal, cuestiones que, por cierto, exceden a los aspectos puramente dogmáticos o no contextuales de la ley que regula al proceso penal. Los conceptos desarrollados por el procedimentalismo no nos dicen mucho en verdad acerca de lo que un proceso penal efectivamente es en la práctica, tampoco acerca de cuál es el rol que en él juegan las garantías fundamentales, de cuáles son los valores que se ponen en juego al momento de su diseño y de si éstos tienen o no alguna vinculación con el modelo de organización política del Estado al que pertenecen. Tampoco nos permiten aclarar mucho el rol y las funciones que cumplen los distintos actores que intervienen en él, entre muchas otras preguntas fundamentales que podrían plantearse.

Los conceptos y definiciones desarrollados por el procedimentalismo se han traducido en una comprensión extremadamente estrecha y pobre acerca del funcionamiento del proceso penal y del desarrollo del derecho procesal penal en nuestro país. Tal vez, esto constituye una de las causas que permiten explicar el abandono casi absoluto en el cual se encontraba nuestro sistema de justicia criminal hasta principio de los años 90 y el nivel de desconocimiento y falta de comprensión de la seria crisis que éste enfrentaba dentro de nuestra comunidad jurídica. La falta de conciencia de los juristas acerca de las funciones políticas y sociales de su disciplina y acerca del entorno de restricciones en medio de las cuales su argumentación se desenvuelve, acaba desproveyendo el trabajo del jurista de la función de crítica y mejora del derecho que élPage 16–más que otros miembros de la cultura legal– está llamado a cumplir. Un derecho procesal desprovisto de conciencia acerca de su propio contexto y de su propia inspiración política y moral, posee una neutralidad sólo aparente, una neutralidad ingenua que acaba contribuyendo al deterioro del sistema legal, a la substitución de los fines subyacentes por los medios explícitos.

Es por estas razones que en este libro optamos por una forma diferente de dar inicio al estudio del proceso penal y del derecho procesal penal en nuestro país. Creemos que para tener una mejor y más completa comprensión del proceso penal es necesario complejizar el punto de partida, enriquecer el enfoque de estudio, proponer distintas dimensiones de análisis, diferentes entradas que nos permitan acercarnos de una forma más reflexiva al tema en vez de desgastarnos en desarrollar y explicar conceptualizaciones abstractas e incompletas o repasar exegéticamente las normas del nuevo Código, aproximaciones que dificultarán más de lo que iluminarán nuestro estudio.

En esta dirección explicaremos en forma introductoria cuatro dimensiones o entradas que creemos permitirán comprender mejor el fenómeno en estudio y, consiguientemente, los capítulos posteriores del presente libro. Ninguna de esas entradas pretende desviar el trabajo del jurista de su sentido más propio –la producción de decisiones mediante la argumentación en base a normas– sino que, cada una de ellas, pretende enriquecer esa misma argumentación por la vía de aumentar la información acerca del contexto en que el derecho se desenvuelve.

I El proceso penal como parte del sistema de justicia criminal

Una primera forma de aproximarse al proceso penal es la de entenderlo como parte integrante de un sistema de mayor magnitud, el de la justicia criminal.3 El sistema de justicia criminal constituye aquel ámbitoPage 17de acción a través del cual el Estado regula su poder más intenso y violento de intervención respecto de los derechos ciudadanos (el poder punitivo). Este...

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