El proceso penal y su reforma en Chile - Proceso Penal - Libros y Revistas - VLEX 57394975

El proceso penal y su reforma en Chile

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas37 - 88

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Como ya hemos revisado, uno de los problemas que tradicionalmente ha rodeado al estudio del derecho procesal penal en la tradición académica chilena y latinoamericana ha sido el de considerar a esta disciplina como un objeto de estudio dogmático, no contextual, o desconectado de los procesos políticos y sociales que se encuentran detrás de su configuración. Por el contrario, hemos sostenido que la adecuada comprensión de los distintos modelos procesales penales se vincula de una manera directa con el estudio de los sistemas políticos en los que éstos han surgido, de los momentos históricos particulares en que han sido desarrollados y de los factores o fuerzas sociales que han rodeado su generación. Todo ello además del análisis de las reglas legales que los regulan en detalle.

La necesidad de incorporar estos elementos en el análisis del nuevo sistema resulta particularmente intensa en nuestro país, debido a que la reforma procesal penal es un proceso bastante complejo, en el cual el aspecto estrictamente jurídico constituye sólo una de las diversas dimensiones que lo han integrado. Así, por una parte, la reforma procesal penal puede ser explicada, en una buena medida, como una evolución necesaria o como una reacción frente a la crisis del sistema inquisitivo vigente desde el período colonial, casi sin excepciones, en la mayoría de los países de la región. Por lo mismo, para entender al nuevo sistema y sus objetivos centrales, resulta indispensable retroceder en la historia y tener presente un conjunto de elementos que se vinculan a la configuración y evolución del sistema de justicia criminal en Chile y América Latina en general. Por otra parte, la reforma también puede ser vista como el resultado o el compromiso que surge de un conjunto de fuerzas y circunstancias políticas y sociales presentes al momento en que se discutió su procedencia. Por eso mismo, también resulta indispensable tener a la vista, antes de iniciar el estudio de las instituciones concretas del nuevo sistema, una noción básica de estos elementos.

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A la luz de estas consideraciones, el presente capítulo intenta presentar un panorama general acerca del establecimiento y evolución del sistema inquisitivo, objeto de reforma en nuestro país, teniendo especialmente en consideración la inserción de este proceso de cambio en un contexto más amplio, como es el movimiento regional de reformas a los sistemas de justicia criminal. Al final del mismo entregaremos información acerca del estado de desarrollo que ha tenido la reforma en sus primeras fases de implementación hasta haber completado dicho proceso en junio del año 2005.

I El sistema inquisitivo en América Latina
1. Auge y consolidación del sistema inquisitivo en Europa continental

Las fuentes del modelo inquisitivo de enjuiciamiento criminal pueden ser rastreadas en la tardía Edad Media en Europa y, más precisamente, en la regulación eclesiástica de lo que ha sido denominada como la Inquisición.1 El contexto político en que este sistema se desarrolló fue en el de la expansión de la Iglesia Católica, la que necesitaba consolidar y centralizar su poder.2 Esta necesidad se constituyó en una poderosa razón para la búsqueda de un nuevo procedimiento que permitiera asegurar el ejercicio del poder por parte de las autoridades centrales de la jerarquía eclesiástica y, a la vez, controlar el creciente mal comportamiento de sus miembros, que se transformaba en un serio problema para la Iglesia.3 El desarrollo de este procedimiento, la Inquisición, fue producto de un largo proceso que transcurre entre los siglos XII y XIII. Este proceso fue plasmándose en diversas bulas y concilios, los que tardaron varias décadas en consolidarse en Europa. Diversas resistencias, vinculadas a la repartición del poder del nuevo sistema y al conflicto entre jurisdicciones e intereses económicos, formaron parte de este proceso de consolidación. Con todo, suele mencionarse como hito importante de este desarrollo la labor realizada por el PapaPage 39Inocencio III (1198-1216), ya que habría sido él quien fijó las pautas básicas que moldearon el nuevo procedimiento penal canónico en el siglo XIII (con el punto más alto en el Concilio de Letrán de 1215), valiéndose para ello de la ley imperial romana tardía.4

El nuevo sistema representó un cambio completo respecto a la situación existente con anterioridad. La persecución se organizó sobre la base del trabajo en secreto de oficiales de la iglesia. Estos oficiales fueron llamados inquisidores y, además de jugar el rol de perseguidores, también actuaron en el rol de jueces.5 El sistema también introdujo reglas racionales de evidencia (el sistema de prueba legal o tasada) como una reacción en contra de las ordalías. Junto con lo anterior, el procedimiento fue escrito y altamente verticalizado, en cuanto permitía un control jerárquico muy intenso de las decisiones adoptadas en los niveles inferiores por parte de las autoridades superiores de la jerarquía eclesiástica.6 En cuanto al ámbito de competencia del sistema inquisitivo, en principio se tuvo la pretensión de regular el castigo de conductas que eran consideradas como atentados en contra de doctrinas básicas de la religión católica, tales como la brujería y la herejía, pero, en la práctica, también cubrió hechos que hoy en día son consideradas como seculares,7 dándole un verdadero carácter mixto a su competencia.8

Posteriormente, en los siglos XV, XVI y XVII, se verifica el surgimiento de los Estados Nacionales. Éstos, al igual que la iglesia católica siglos antes, enfocan sus esfuerzos en concentrar el poder político y, nuevamente, una de las herramientas empleadas en este proceso dePage 40centralización fue el uso del procedimiento inquisitivo.9 La mayoría de los nacientes países de Europa continental adoptaron el sistema inquisitivo canónico como su sistema oficial de persecución para materias seculares. Como se puede apreciar, existe un estrecho vínculo entre la forma de organización política del Estado y la estructura del proceso penal adoptado.

En el caso de España, el procedimiento inquisitivo para materias seculares fue adoptado formalmente en la colección de leyes conocida como “Las Siete Partidas”, comúnmente atribuidas al trabajo del Rey Alfonso X, entre los años 1263 y 1265.10 En el caso alemán, el cuerpo legislativo más importante que introdujo y reguló el sistema inquisitivo fue la denominada “Constitutio Criminalis Carolina”, de 1532 (conocida como la Carolina).11 Otros países europeos también adoptaron el sistema inquisitivo, por ejemplo, Holanda lo reguló en su Ordenanza Criminal del año 1571.12 En Francia, diferentes cuerpos legales dictados en los años 1498 y 1539 introducen el sistema inquisitivo, aunque la ordenanza de 1670 es considerada la máxima expresión de dicho sistema en ese país.13

El procedimiento penal inquisitivo fue organizado sobre la base de los mismos principios del sistema inquisitivo canónico. No es el objetivo de este trabajo detenerse en una descripción detallada del modelo inquisitivo, pero sí interesa destacar algunas de sus características centrales, en cuanto ellas permiten explicar con especial fuerza algunos elementos característicos del sistema que ha regido en Chile y América Latina desde la colonia. Es así como Langbein, siguiendo a Schmidt, señala que dos principios cardinales e interconectados del sistema fueron el offizialprinzip (“el deber de los órganos estatales dePage 40conducir los procedimientos ex officio”)14 y la Instruktionsmaxime (“referida al deber de esos órganos de investigar judicialmente por sí mismos... y de establecer los hechos substantivos y la verdad objetiva”).15

La finalidad básica de la persecución penal en el procedimiento inquisitivo es el logro de la verdad histórica o real, con lo que consecuentemente se consagra un sistema de persecución penal de oficio, según hemos visto precedentemente. Por otra parte, el procedimiento es llevado a cabo en forma secreta, incluso para los imputados, por medio de una encuesta o expediente en el que se va dejando constancia escrita de todas las actuaciones y diligencias realizadas y que permiten, una vez finalizada la investigación, resolver el asunto a un inquisidor (juez) que cuenta con las funciones de investigación y resolución concentradas en su persona, privándolo así de cualquier posibilidad de ser imparcial en su decisión final.

Debido a que la averiguación de la verdad histórica se transforma en la finalidad del procedimiento penal, la confesión del imputado pasa a constituirse en el principal medio de investigación de aquélla, ya que evidentemente resulta ser la fuente más directa de conocimiento de los hechos acaecidos, a tal punto que incluso se le llama “la reina de las pruebas”. Todo ello, sumado a la concepción ideológica preliberal que subyace al modelo, en cuanto concibe al individuo como un objeto de la persecución penal estatal y no como un sujeto de derechos frente al Estado, lleva a la legitimación de la tortura como metodología de investigación indispensable para obtener la confesión y llegar así al esclarecimiento de la verdad.16

Conjuntamente con lo anterior, otra de las...

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