Procurador. Mandato judicial. Menor de edad. Costas. Capacidad. Mandato. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339670

Procurador. Mandato judicial. Menor de edad. Costas. Capacidad. Mandato.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas781-782

Page 781

Corte de Apelaciones de Santiago 20/10/1918

Al procurador judicial menor de edad no puede exigírsele personalmente el pago de las costas que sean de cargo a su mandante. La disposición del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil según la cual los procuradores judiciales responden personalmente del pago de las costas que sean de cargo a sus mandantes, no ha derogado los preceptos sustantivos del Código Civil que reglan la capacidad de las personas para contraer obligaciones, según los cuales las obligaciones del mandatario menor de edad para con terceros no tienen efecto sino según las reglas relativas a los menores. En consecuencia, debe aceptarse la excepción de nulidad de la obligación opuesta por un mandatario judicial menor de edad en el juicio ejecutivo seguido en su contra y en que se le exige personalmente el pago de las costas en que ha sido condenado su mandante. El hecho de tasarse las costas después de expirado el mandato judicial en virtud del cual se exige personalmente su pago al procurador judicial, no justifica la excepción de falsedad del título opuesta por este último y fundada en esa circunstancia, si las costas se causaron durante el ejercicio del referido mandato

Corte de Santiago 20 de octubre de 1918.

Vistos: Se confirma, también con costas del recurso, la resolución apelada de 31 de marzo último.

Acordada contra el voto del señor Ministro Bascuñán Cruz, quien estuvo...

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