Intereses y derechos en colisión sobre la identidad del progenitor biológico: los supuestos de la madre soltera y del donante de gametos - Núm. 16-2, Junio 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 300530738

Intereses y derechos en colisión sobre la identidad del progenitor biológico: los supuestos de la madre soltera y del donante de gametos

AutorCorral Talciani, Hernán
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Navarra, España; Profesor titular de Derecho Civil, Universidad de los Andes.
Páginas57-87
57
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 57 - 88
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 57 - 88
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Intereses y derechos en colisión sobre la identidad del progenitor biológico:
Los supuestos de la madre soltera y del donante de gametos”
Hernán Corral Talciani
INTERESES Y DERECHOS EN COLISIÓN SOBRE LA IDENTIDAD
DEL PROGENITOR BIOLÓGICO: LOS SUPUESTOS DE LA
MADRE SOLTERA Y DEL DONANTE DE GAMETOS*
IN T E R E S T S A N D R I G H T S IN C O N F L I C T A B O U T B I O L O G I C A L P A R E N T S I D E N T I T Y :
T H E U N M A R R I E D M O T H E R A N D S P E R M D O N O R S C A S E S
HE R N Á N CO R R A L TALCIANI**
RE S U M E N
A partir de un trabajo anterior del profesor español Ramón Durán, publicado
en esta misma Revista, se analizan dos casos en los que se enfrentan derechos e
intereses entre progenitores e hijos. En los dos casos el problema se presenta ante
el reconocimiento y tutela de un derecho del hijo a conocer la identidad de sus
progenitores, y las pretensiones de limitar ese derecho para garantizar el anonimato
de ciertos progenitores, como la madre soltera que pretende así evitar las cargas de
la maternidad sin atentar contra la vida y salud del hijo y el tercero aportante de
esperma que desea que su intervención en la técnica de reproducción asistida no le
ocasione responsabilidades ni situaciones incómodas frente a los hijos que se han
concebido gracias a sus gametos. Se postula que deben distinguirse tres conceptos
que pueden jugar a favor de la preferencia del interés del hijo: el principio de
verdad biológica, el principio del interés superior del niño o favor f‌ilii y el derecho
a la identidad. El trabajo proporciona argumentos para sostener la idea de que, al
menos en el contexto jurídico y sociocultural chileno y latinoamericano, no se debe
establecer ni el anonimato de la madre soltera ni la reserva del donante de gametos, y
se manif‌iesta favorable a propiciar una interpretación de los textos normativos
que hagan primar el derecho del hijo a conocer la identidad de sus progenitores
en ambos supuestos.
AB S T R A C T
In light of a previous work by profesor Ramón Durán, from Spain, published in
this same magazine, two cases will be analyzed in which the rights and interests of
biological parents and offspring collide. In both cases, the problem arises from the
recognition and protection of the right of a child to know the identity of his biological
* Este trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto FONDECYT Nº 1070077/2007, “Los con-
f‌lictos de intereses en las relaciones paterno-f‌iliales”, en la convocatoria “Incentivo a la Cooperación
Internacional”, en que participó el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, España,
Dr. Ramón Durán Rivacoba. Trabajo recibido el 26 de abril y aprobado el 3 de junio de 2010.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, España; Profesor titular de Derecho Civil, Uni-
versidad de los Andes. Correo electrónico: hcorral@uandes.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O CI VIL HE R N Á N CORRAL TA L C I A N I
58 Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 57 - 88
parents, and the attempts to limit that right by guaranteeing the anonymity of certain
biological parents, such as the unmarried mother who by those means seeks to avoid
the burdens of motherhood without endangering the life and health of the child and
the third party sperm donor who desires that his participation in the reproductive
procedure won’t burden him with responsabilities or uncomfortable situations
regarding the offspring that have been conceived thanks to his gametes. It is herein
raised that three concepts must be made patent which can favor the prevalence of
the interests of the child: the principle of biological truth, the principle of the superior
interest of the child or favor f‌ilii and the right to identity. This work brings forward
arguments to sustain the idea that, at least in the chilean and latinamerican legal and
sociocultural context, neither the anonimity of the single mother nor that of the sperm
donor must be established, and favors proposing an interpretation of the legal texts
which give precedence to the right of the child to know the identity
of his biological parents in both cases.
PA L A B R A S CL A V E
Filiación, Derecho a la Identidad, Derecho a la Privacidad
KE Y W O R D S
Filiation Laws, Right to Know Own Biological Identity, Privacy
I. OB J E T O D E L ES T U D I O
Este trabajo pretende ser un contrapunto al artículo del catedrático español
Ramón Durán Rivacoba que se publicó en el número anterior de esta misma Re-
vista sobre las colisiones de intereses y derechos entre progenitores (que desean
que su identidad sea reservada) e hijos (que aspiran a conocer de dónde procede
su vida) que se plantean en el contemporáneo Derecho de la Filiación.
El profesor Durán ha tomado como base dos sentencias de altos tribunales
españoles que, con poco espacio de tiempo, tuvieron que lidiar con este conf‌licto
y llegaron a conclusiones diversas sobre los intereses y derechos que deben
ser tutelados con prioridad: si la autonomía y vida privada del progenitor o el
derecho a la identidad y a la verdad biológica del hijo. Uno de ellos se planteó
en España en relación con las normas positivas que determinan que la madre no
casada tiene derecho a no reconocer al hijo y a que se mantenga el anonimato
de su identidad; el otro dice relación con las técnicas de reproducción asistida
en que han intervenido donantes de gametos, en particular, de espermios, caso
en el cual la ley especial que existe en España ha previsto también el derecho del
donante a mantener reservada su identidad. Como se ve, en ambas ocasiones las
normas positivas han dado prioridad al anonimato, restringiendo así el derecho
a la identidad el hijo y el principio de la verdad biológica de la f‌iliación. Ambas
previsiones normativas fueron impugnadas como contrarias a la Constitución
española, y aquí es donde se produce la divergencia: el Tribunal Supremo, por
sentencia de 21 de septiembre de 1999, determinó que la reserva de la mater-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR