Contrato de promesa (presunción de invalidez). Promesa de contrato (prueba de sus requisitos). Ilicitud del contrato prometido (infracción de la Ordenanza General de Construcciones). Iura novit curia. Conocimiento del vicio de nulidad absoluta (heredero del contratante). Nulidad absoluta (conocimiento del vicio). Infracción consecuencial. Recurso de casación en el fondo (infracción consecuencial).

Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo IIContratos (2010)

Enlazado como:

Resumen


La promesa de celebrar un contrato tiene una naturaleza jurídica especialísima; lleva consigo una presunción de invalidez que obliga, a quien reclama su cumplimiento, a justificar que se han llenado las exigencias de la ley para dar vida a la obligación. La falta de cualquiera de los requisitos que señala el artículo 1554 del Código Civil no sólo priva de validez al acto mismo, sino que, además, la ley lo despoja, de, inmediato, de toda acción, esto es, de la facultad de invocar del organismo jurisdiccional, la protección que normal mente ampara a todo acto jurídico. Si es un hecho de la causa que el con trato de promesa de venta no cumple con la exigencia legal de especificar debidamente el contrato prometido, señalando la cosa misma materia de él; y si la sentencia de alzada afirma, además, que dicha promesa contraría la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, lo que la hace ilícita, faltan al contrato de promesa dos de los requisitos que señala el artículo 1554 citado, lo que impide abrir camino a la acción incoada. El juzgador, llamado a aplicar la ley al caso que se le propone, debe apreciar no sólo tos fundamentos de hecho, sino, además, las normas de derecho que den consistencia legal a las pretensiones de las partes En consecuencia, si al contrato de promesa le faltan dos de los requisitos exigidos por la ley, no es permitido al juez reconocer su existencia válida. Es intrascendente la alegación del actor en el sentido de que siendo el demandado heredero de quien celebró el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, no ha podido, con arreglo a la norma del artículo 1683 del Código Civil, alegar la nulidad del acto. Aun aceptando como cierta la transgresión de esta norma, carecería de influencia en lo resolutivo, dado que con esa alegación o sin ella, los jueces no habían podido acoger una demanda tendiente al cumplimiento del contrato de promesa, por carecer éste de los requisitos que la ley exige para su validez. Desestimada una infracción, deben correr la misma suerte las que sean su consecuencia

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Contrato de promesa (presunción de invalidez). Promesa de contrato (prueba de sus requisitos). Ilicitud del contrato prometido (infracción de la Ordenanza General de Construcciones). Iura novit curia. Conocimiento del vicio de nulidad absoluta (heredero del contratante). Nulidad absoluta (conocimiento del vicio). Infracción consecuencial. Recurso de casación en el fondo (infracción consecuencial).

Cas. fondo 7 de junio de 1972

Considerando:

1°. Que el presente recurso señala, en primer término, la infracción del artículo 1683 del Código Civil, y de ella se hacen derivar las demás violaciones de ley que se señalan, y al fundamentarse s...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Chile

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía