Derechos esenciales en la legislación del consumidor de Chile: análisis a partir de dos pronunciamientos jurisprudenciales - Núm. 9, Octubre 1999 - Serie de Publicaciones Especiales - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399725582

Derechos esenciales en la legislación del consumidor de Chile: análisis a partir de dos pronunciamientos jurisprudenciales

AutorL. Iván Díaz G.
CargoProfesor de la Clínica Jurídica de Interés Público y de Derecho del Trabajo en la Universidad Católica de Temuco (Chile)
Páginas161-206
dades relacionadas con ella en el mar, más allá de los límites terri-
toriales de los Estados Unidos.
El
crudo derramado alcanzó al
m,eno.s
a
700
núllas de playas en Prince William Sound y contami-
no mIles de millas cuadradas del océano.
La
contaminación causó
la muerte de
2.500
nutrias y hasta
170.000
aves, con daños al
plancton (decisivo
para
la industria del salmón).
Los
daños se
ci-
fraron
en
alrededor de
1.500
millones de dólares, de los que sólo
400
estaban cubiertos
por
el seguro.
A efectos de una reflexión jurídica hay que reseñar que el Esta-
do de Alaska demandó a Exxon, además se presentaron más de
150
reclamaciones contra esta compañía y sus empresas subsidia-
rias, amén de
un
cierto número de
class
actíons
formuladas por
cuenta de pescadores y empresas transformadoras.
A título de conclusión, cabe significar nuestra defensa a favor
de la admisión de las acciones de defensa de intereses colectivos
propias del Derecho angloamericano, en el sistema jurídico
ñol. defensa bien pudiera sustentarse, desde
un
punto
de
v:sta legislativo, en nuestro propio ordenamiento jurídico. Así pu-
diera deduClrse del artículo
7.3
de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial (LOpn.
No obstante, ha de reconocerse que la jurisprudencia esp,añola
aún
remisa a
su
aceptación en la mayoría de
lasdeci-
SlOnes
mas importantes adoptadas por el Tribunal Supremo
(STS
de
27-10-1987),
si bien en estos últimos tiempos parece haber dado
giro, justo es reconocerlo, todavía
un
tanto tímido, en lo que
mcumbe a
su
posible incorporación
(STS
de
7-4-1997)
a nuestra
doctrina legal. "
DERECHOS
ESENCIALES
EN
LA
LEGISLACION
DEL
CONSUMIDOR
DE
CHILE:
ANALISIS
A
PARTIR
DE
DOS
PRONUNCIAMIENTOS
JURISPRUDENCIALES
1.
IVÁN DíAZ
G.1
I. INTRODUCCION
El
objetivo del presente trabajo es revisar una norma de especí-
fico contenido
en
la Ley 19.496, sobre protección de los derechos
de los consumidores. Ella dice relación con la posibilidad de que
los establecimientos comerciales cuenten con sistemas de seguri-
dad. Su relevancia deriva de las limitaciones y sanciones que en la
misma normativa se imponen a
su
actuación.
En particular analizaremos el sentido y alcance que se debe
dar
a la norma, desde la perspectiva de dos de los primeros fallos que
en Chile la
han
aplicado. En ellos y
en
las alegaciones que las
partes
han
hecho en los respectivos juicios, se ha generado
un
importante debate relativo al alcance de
su
aplicación.
Precisamente una de las partes en estos casos ha sido la Clínica
Jurídica de Acciones de Interés Público de la Escuela de Derecho
de la Universidad Católica de Temuco, Chile (en adelante, la Clíni-
ca de
AIP)2.
Las contrapartes, en ambos casos, han sido estableci-
mientos comerciales de Temuco, específicamente supermercados.
1 1.
Iván
Díaz
G.
es
profesor
de
Derecho
del
Trabajo
y
coordinador
del
Programa
de
Enseñanza Clínica de
la
Escuela de Derecho de
la
Universidad Católica de Temuco
(Chile).
2
La
Clínica
de
AIP
forma
parte
de
la
Red
Latinoamericana
de
Clínicas
Jurídicas
que
trabajan
en
la
temática
del
Interés
Público.
161
Para efectos del presente trabajo seguiremos la estructura que a
continuación se explica. En primer lugar, una breve introducción
dará cuenta de antecedentes de hecho y de derecho básicos que
permiten comprender la cuestión. Luego se revisará nuestra hipó-
tesis respecto del alcance de la protección que la norm.a
en análisis. En tercer lugar, se tratarán problemas espeCIficas den-
vados de la interpretación de la norma. Con tal objeto se presenta-
rán las alegaciones de las contrapartes, los argumentos de la juris-
prudencia y la posición de la Clínica de
AlP.
1.
Algunos antecedentes de hecho
Para comprender las cuestiones que más adelante
se
enfrenta-
rán en este trabajo es necesario, previamente, señalar algunos an-
tecedentes de hecho.
En
Chile, como en la generalidad de los países occidentales,
existen sistemas privados de protección de personas y bienes.
Ta-
les sistemas pueden consistir básicamente en medios personales
(vigilantes privados, guardias de seguridad, nocheros) o
gicos (cámaras de vigilancia, a centrales poltc:ales).
Naturalmente, también puede consistIr en una combmaclOn de
ambos mecanismos.
Estas modalidades de sistemas privados de protección
se'
gene-
ralizaron en Chile a partir de
la
década de
1980.
En esta misma
línea, el Decreto Ley 3.607, de
1981
3, reguló sistemáticamente a los
vigilantes privados. Conforme a dicho texto, su función es la pro-
tección y seguridad interior de recíntos y bienes de empresas, ser-
vicios, edificios y conjuntos habitacionales (artículo
1°).
Para todos
estos establecimientos se consagró como un dispositivo de carác-
ter facultativo.
Sin embargo, el contar con vigilantes privados se establece legal-
mente como una obligación en ciertos casos. Esto ocurre siempre
respecto de instituciones financieras. Y también respecto de entida-
3
En
Chile
se
denominan
"decretos
leyes"
a
las
normas
generadas
durante
períodos
de
quiebre institucional que presentan rango
de
ley
0,
eventualmente, constitucional.
En
Chile se han utilizado
en
tres períodos históricos:
el
último
de
enos entre 1973 y 1981.
Los
de
este período
se
individualizan
por
un
número,
que
es
correlativo
a
partir
del
1,
seguido por la indicación del año
de
su
promulgación.
des públicas, empresas de transporte de valores, empresas estraté-
gicas, servicios de utilidad pública y establecimientos comerciales
que determine
el
lntendente4 (artículo
del
DL
3.607,
de
1981).
Es
necesario destacar que los vigilantes privados no forman
parte de ninguna de las ramas de las Fuerzas Armadas o de Or-
den. Por tanto, no están autorizados para efectuar detenciones o
registro de personas, sino en los mismos casos que cualquier parti-
cular. Esto es, únicamente ante delito flagrante, tema sobre el que
volveremos más abajo.
A pesar de su naturaleza "civil", los vigilantes privados (que en
este trabajo también llamaremos guardias) han adoptado conduc-
tas propias de la labor policial. Entre tales prácticas se encuentran
acciones aparentemente simples, tales como retenciones momentá-
neas, registro de ropas y bienes. Pero, en el otro extremo, se ha
llegado a la imputación de delitos, a la agresión física y a las
consecuentes lesiones a las personas.
Tales conductas tienen una explicación bastante sencilla. Mu-
chas de las empresas de seguridad existentes en Chile han sido
formadas
por
ex miembros de las Fuerzas Armadas o de Orden.
Pero aún más frecuente es que los contratados
por
aquellas o por
establecimientos comerciales como vigilantes sean miembros en
retiro de las mismas.
De
este modo, los vigilantes privados tienden a reproducir en
la vida civil conductas propias de la vida militar. Más aún, esti-
man que la labor que desempeñan les entrega atribuciones propias
de la actividad policial. Como hemos adelantado, jurídicamente
esto no es así.
2.
Algunos antecedentes de derecho
El
7 de marzo de
1997
fue publicada en
el
Diario Oficial de
Chile, bajo el número 19.496, la ley que establece normas sobre
4
El
Intendente es el encargado del gobierno y la administración superior en cada una de
las trece regiones· en que Chile se divide administrativamente (artículo
100
de
la
Consti-
tución Política y artículo 37 de la
Ley
18.575, sobre bases generales
de
la administración
del
Estado).
Su
nombramiento y permanencia en el cargo dependen
de
la exclusiva
confianza
del
Presidente
de
la República (artículo
100
de
la
Constitución Política).

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