La propiedad y su privación o restricción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana - Núm. 21-1, Enero 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643826729

La propiedad y su privación o restricción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana

AutorSebastián López Escarcena
CargoProfesor de Derecho Internacional e investigador de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile
Páginas531-575
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Colaboración recibida el 2 de mayo y aprobada el 9 de julio de 2014
la ProPieDaD y su Privación o restricción
en la jurisPruDencia De la corte interamericana*
seBastián lóPez escarcena**
1. Introducción
La propiedad ha sido reconocida internacionalmente como un derecho
humano en los sistemas regionales de Europa, América y África. El desarrollo
jurisprudencial de la garantía ofrecida por el artículo 1º del Primer Protocolo
Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, es amplio y detallado1.
La protección que otorga a la propiedad el artículo 14 de la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, o Carta de Banjul, en cambio, casi
no ha sido interpretada y aplicada jurisprudencialmente2. Entre ambas realidades
también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y la jurisprudencia
relativa a esta disposición emanada de la Corte Interamericana3. Lo más desta-
cado de la interpretación y aplicación dada al artículo 21 por este tribunal es el
reconocimiento de la propiedad colectiva o comunal de los pueblos indígenas
y tribales, como parte integral de una identidad cultural centrada no en el indi-
viduo, sino en la comunidad, cuya relación con la tierra y sus recursos es tanto
material como espiritual. La novedad y los complejos problemas que plantea
* Este trabajo es parte del proyecto Fondecyt de Iniciación Nº 11110045, adjudicado el año 2011 y
titulado “La protección de la propiedad en el derecho internacional de los derechos humanos”.
** Profesor de Derecho Internacional e investigador de la Facultad de Derecho de la Pontif‌icia Universi-
dad Católica de Chile, Santiago, Chile. Profesor asociado invitado (guest associate professor) del Centro
para los Derechos Civiles y Humanos de la Universidad de Notre Dame, EE.UU. PhD (Edinburgh), LLM
(Leiden). Correo electrónico: rlopeze@uc.cl.
1 La Convención Europea de Derechos Humanos está en vigor desde 1953. Se encuentra disponible, con
sus protocolos, en http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf [visitado el 30/04/2014].
2 La Carta de Banjul está vigente desde 1986, y se encuentra disponible en http://www.acnur.org/t3/
leadmin/scripts/doc.php?le=biblioteca/pdf/1297 [visitado el 30/04/2014].
3 El Pacto de San José de Costa Rica está en vigencia desde 1978. Se encuentra disponible en http://
www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm [visitado
el 30/4/2014].
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1, 2015, pp. 531 - 576
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La propiedad y su privación o restricción
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana”
Sebastián López Escarcena
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1
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Ensayos / Essays Sebastián López Escarcena
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este tipo de propiedad han atraído la atención de la doctrina, que ha destinado
un buen número de páginas a entender y explicar los supuestos y alcances que
tiene su aplicación, en la interpretación de la Corte. El otro tipo de propiedad,
la individual, ha quedado rezagada a un evidente segundo plano. Este trabajo
no pretende llenar este vacío doctrinal, sino simplemente ofrecer una visión
panorámica del lugar que ocupa la propiedad en el derecho internacional de los
humanos, y del aporte hecho por la jurisprudencia del sistema interamericano a
la protección de la propiedad indígena y tribal, que permita contextualizar una
primera aproximación a la respuesta de la siguiente pregunta: ¿cómo ha inter-
pretado la Corte Interamericana de Derechos Humanos el artículo 21 del Pacto
de San José de Costa Rica, en casos de privación y de limitación o restricción
de la propiedad individual? Dicha respuesta nos lleva necesariamente a estudiar
sentencias donde esta disposición ha sido central en el análisis jurisprudencial
correspondiente, como Ivcher Bronstein (2001) y Salvador Chiriboga (2008), y
también Cinco Pensionistas (2003), Acevedo Buendía (2009) y Abrill Alosilla
(2011). Al ofrecer una sistematización y explicación de la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre privaciones y restricciones
o limitaciones a la propiedad individual, este estudio no estaría completo sin
una mención a otros casos que han tratado el tema de manera más tangencial,
como Palamara Iribarne (2005), Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez (2008), Furlan
(2012) y Mémoli (2013).
2. La propiedad como derecho humano
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea
General de la ONU a través de la Resolución 217 (III) de 1948, establece en
su artículo 17 que “[t]oda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente”, y que “[n]adie será privado arbitrariamente de su propiedad”4.
No fue fácil encontrar un mínimo común denominador para la relación entre
individuo y Estado que fuera aceptable para una sociedad internacional que,
por primera vez, incluía países con importantes diferencias en lo político, social,
económico y cultural. Esto explica, en parte, que la Declaración Universal no se
transformara en un instrumento jurídicamente obligatorio, y que su contenido
se centrara principalmente en los derechos civiles y políticos, más que en los
derechos económicos, sociales y culturales5. Con todo, la Resolución 217 (III)
de 1948 sigue siendo considerada un instrumento esencial en la protección de
4 La Declaración Universal de Derechos Humanos está disponible en http://www.un.org/es/documents/
udhr/ [visitado el 30/04/2014].
5 Ver cassese, Antonio (1994): International Law in a Divided World (Nueva York, Oxford University
Press), p. 299.
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los derechos humanos, e incluso probatoria de derecho internacional consuetu-
dinario6. Al prohibir las privaciones arbitrarias de la propiedad, la Declaración
Universal admite implícitamente la potestad estatal de expropiar7. Si bien es clara
la inf‌luencia de este instrumento en los dos tratados multilaterales de la ONU
se extendió al derecho de propiedad8. Diferencias sobre el contenido del con-
cepto mismo de propiedad, llevaron a que ninguno de los pactos de la ONU
incluyera este derecho en su articulado9. La reformulación de tal derecho en los
países del entonces llamado segundo mundo, y la búsqueda de una soberanía
económica que fortaleciera la débil independencia política de los estados del
tercer mundo, terminó por poner en duda la pertenencia de la propiedad en
el listado de derechos humanos reconocidos internacionalmente a partir de la
Declaración Universal.
Con el comienzo de la Guerra Fría y el proceso de descolonización en
África y Asia, se produjeron numerosas nacionalizaciones en distintos lugares.
Esto es, expropiaciones de una o más industrias o recursos principales, dentro
6 Ver tschofen, Franziska (1997): “Multilateral Approaches to the Treatment of Foreign Investment”, en:
ICSID Review-Foreign Investment Law Journal (Volumen VII, Nº 2), p. 388.
Ver también Filartiga c. Peña-Irala (1980): Corte de Apelaciones del 2º Circuito de EE.UU., 30 de junio
de 1980 (opinión del juez de circuito Irving Kaufman). Disponible en inglés en http://www.ccrjustice.
org/ourcases/past-cases/l%C3%A1rtiga-v.-pe%C3%B1-irala [visitado el 30/4/2014]. Ver, en general,
charlesworth, Hilary: “Universal Declaration of Human Rights (1948)”, en: Rüdiger Wolfrum (ed.), Max
Planck Encyclopedia of Public International Law online edition. Disponible en: http://www.mpepil.
com/sample_article?id=/epil/entries/law-9780199231690-e887&recno=24& [visitado el 30/04/2014].
7 Ver tschofen, Franziska (1997): “Multilateral Approaches to the Treatment of Foreign Investment”, en:
ICSID Review-Foreign Investment Law Journal (Volumen VII, Nº 2), pp. 407-408.
8 Ver tschofen, Franziska (1997): “Multilateral Approaches to the Treatment of Foreign Investment”, en:
ICSID Review-Foreign Investment Law Journal (Volumen VII, Nº 2), p. 388.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su Primer Protocolo Facultativo, y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fueron abiertos a la f‌irma, ratif‌icación y
accesión por la Resol. 2200 A (XI) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre
de 1966. Ambos tratados entraron en vigencia en 1976, y están disponibles en http://www2.ohchr.org/
spanish/law/ccpr.htm y http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm [visitados el 30/4/2014].
9 Ver cassese, Antonio (1994): International Law in a Divided World (Nueva York, Oxford University
Press), p. 303, y waincymer, Jeff (2009): “Balancing Property Rights and Human Rights in Expropria-
tion”, en: Pierre-Marie Dupuy, Francesco Francioni y Ernst-Ulrich Petersmann (eds.), Human Rights in
International Investment Law and Arbitration (Nueva York, Oxford University Press), p. 279.
Ver también roBertson, A., y merrills, J. (1996): Human Rights in the World (Manchester, Manchester
University Press), pp. 37 y 276, y tomuschat, Christian (2009): “The European Court of Human Rights
and Investment Protection”, en: Christina Binder et al. (eds.), International Investment Law for the 21st
Century: Essays in Honour of Christoph Schreuer (Nueva York, Oxford University Press), p. 638.
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1
2015, pp. 531 - 576

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