La protección de las aguas frente a la contaminación y otros aspectos medio-ambientales en el Derecho romano y en el Derecho castellano medieval - Núm. 37, Diciembre 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648783853

La protección de las aguas frente a la contaminación y otros aspectos medio-ambientales en el Derecho romano y en el Derecho castellano medieval

AutorPatricia Zambrana Moral
CargoProfesora titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga
Páginas597-650
L       
    -
   D    
D  *
[“Water Protection Against Pollution and Other Environmental Aspects in the
Roman Law and in the Medieval Castilian Law”]
P Z M**
Universidad de Málaga
A
is article is aimed at analyzing, from
the Spanish historical Law viewpoint, the
legal protection of one of the elements
constituting the concept of environment
as we conceive it nowadays. us, we will
address detailed rules aimed at directly
or indirectly protecting the waters and
to preventing them from being polluted.
We also revise other stipulations that
have environmental consequences. We
trace them back to the so called “Code of
Hammurabi”, where the rst rules related
R
Este artículo tiene por objeto anali-
zar, desde el punto de vista del Derecho
histórico español, la tutela jurídica de uno
de los elementos que integran el concepto
de medio ambiente tal y como lo conce-
bimos hoy en día. Así, nos ocupamos de
las normas concretas dirigidas a proteger
de manera directa o tangencial las aguas
y a evitar su contaminación aunque tam-
bién repasamos otras disposiciones con
incidencia medioambiental. Entre los
antecedentes, nos remontamos al llamado
* El presente trabajo ha sido realizado en el seno de los proyectos: Derecho Europeo
uniforme de contratos marítimos: Fundamentos históricos. Implicaciones medioambien-
tales y económicas (P09-SEJ-4827. Proyecto de Excelencia de la Junta de Andalucía);
Acción urbanizadora y Derecho urbanístico romano: ordenación del territorio, urbanis-
mo, vivienda y medio ambiente (P08-SEJ-3923. Proyecto de Excelencia de la Junta de
Andalucía) y Espacio único de sistemas de información ontológica y tesauros sobre el medio
ambiente: ecoturismo (FFI2008-06080-C03-03. Proyecto I+D del Ministerio de Cien-
cia y Tecnología).
** Profesora titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Málaga. Dirección postal: Boulevard Louis Pasteur, nº 24,
Campus de Teatinos, 29071 Málaga, España. Correo electrónico: pzambrana@uma.es
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVII (Valparaíso, Chile, 2º Semestre de 2011)
[pp. 597 - 650]
P Z M598 R  D XXXVII (2º S  2011)
“Código de Hammurabi”, en donde se
encuentran los primeros preceptos rela-
cionados con la defensa jurídica del medio
ambiente y después nos detenemos en el
Derecho Romano. Asimismo, referimos
el Derecho hispano-musulmán, partien-
do de la trascendencia que otorgaban los
musulmanes al agua desde el punto de
vista espiritu al y jurídi co. Fi nalmente,
nos centramos en el Derecho visigodo y
en el Derecho castellano medieval a través
de una selección de fueros y de la obra
legislativa de Alfonso X (Espéculo, Fuero
Real y Partidas).
P 
Aguas – Medio Ambiente – Conta-
minación – Historia del Derecho ambien-
tal – Código de Hammurabi.
[R el 15 de noviembre y  el 16 de diciembre de 2011].
to the legal defense of the environment
are set-forth and then we focus on the
Roman Law. Likewise, we refer to the
Spanish-Islamic Law, beginning from the
transcendence the Muslims granted to the
water from the spiritual and legal point of
view. We nally focus on the Visigothic
Code and on the Castilian Medieval Law
by way of a selection of fueros and of the
legislative work of Alfonso X (Especulo,
Fuero Real and Partidas).
K
Water – Environment – Pollution –
History of Environmental Law – Code
of Hammurabi.
I. I
Con carácter general, y sin entrar en deniciones concretas, el medio ambien-
te sería todo aquello que nos rodea y estaría integrado por un conjunto variado
de elementos y fenómenos: aire, suelo, fauna, ora, elementos culturales, etc.
y, por supuesto, agua
1
. Se trata de una materia interdisciplinaria que se mueve
1 De un concepto estricto de medio ambiente, reducido a lo “meramente físico”, frente
a un concepto amplio que abarcaría también elementos culturales, nos hablan: F-
 G, José Pascual - G M, Gloria, en R L, María
José (coordinadora), Derecho ambiental español (Valencia, Tirant lo Blanch, 2001), pp.
29-32. Ambos conceptos son referidos por Francesca Llodrà Grimalt, a la hora de delimi-
tar el contenido del Derecho ambiental, armando que desde una “óptica restrictiva”, “el
objeto del Derecho ambiental consistiría en controlar las perturbaciones que en el medio
ambiente producen las contaminaciones”; mientras que el concepto amplio “identica el
medio ambiente con un objeto amplísimo equivalente al conjunto de elementos físicos,
psíquicos y sociales que condicionan la vida del ser humano”, es decir, “el conjunto de cir-
cunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a una persona” [L
G, Francesca, Lecciones de Derecho ambiental civil (Palma, Universitat de les Illes
Balears, 2008), p. 17]. A la dicultad de delimitar el contenido del medio ambiente y de
concretar un concepto jurídico, aludía G R, María Encarnación, Precedentes de
protección medioambiental en el Derecho Histórico Español de la Edad Moderna, en A-
 M, Jaime - M E, José Ignacio (coordinadores), La primacía
599
L        
entre el Derecho público y el privado, aunque, históricamente, se ubicaba más
bien en este último (sobre todo Derecho civil), tratando de proteger intereses y
derechos particulares (básicamente el derecho de propiedad), más que colectivos
2
.
El Derecho del medio ambiente o Derecho ambiental, tal y como lo entendemos
hoy en día, surge en épocas muy recientes, hasta el punto de que el primer texto
de carácter internacional que analiza la problemática medioambiental y trata
de darle respuesta es la famosa “Declaración de Estocolmo” de 1972
3
. Por su
misma interdisciplinariedad, en la protección del medio ambiente se implican
actualmente diferentes ramas del Derecho: civil
4
, administrativo
5
, penal
6
, cons-
de la persona. Estudios en homenaje al Profesor Eduardo Soto Kloss (Santiago de Chile,
LegalPublishing, AbeledoPerrot, 2009), pp. 641-642. De lo que no hay duda alguna, con
independencia del concepto que se maneje, es de que el agua es un elemento integrante
del medio ambiente.
2 Se señala que, “aunque el desarrollo del Derecho ambiental está gobernado por
el aspecto público y administrativo del mismo”, sería el Derecho privado el que dio
“las primeras soluciones a los problemas ambientales” y el “Derecho civil siempre ha
estado presente en la temática medioambiental”, sobre todo en el Derecho romano y
en el Derecho histórico español [L G, Francesca, cit. (n. 1), p. 21]. Cfr.
G R, María Encarnación, cit. (n. 1), p. 642. Fernández Gimeno y Gamborino
Martínez insisten en esta misma idea, pero indican que “junto a los intereses privados
aparecía en ocasiones el interés público y el supraindividual, aunque siempre restrin-
gido al ámbito higiénico sanitario o estético” [F G, José Pascual y
G M, Gloria, cit. (n. 1), p. 12]. Una opinión similar sostiene J-
 F, Jesús, La protección del derecho a un medio ambiente adecuado (Barcelo-
na, Bosch, 1995), pp. 18-19.
3 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente huma-
no de Estocolmo (5-16 de junio de 1972). Aquí se dene el medio ambiente como “el con-
junto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o
indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas.
4 Aparte del referido trabajo de L G, Francesca, cit. (n. 1), se puede
consultar también L B, Raquel, Mecanismos jurídicos civiles de tu-
tela ambiental (Navarra, Aranzadi, 2005). Se ofrece un concepto de ambiente amplio
desde el punto de vista civil.
5 Cfr. R R, Eduardo, La contaminación de las aguas públicas (sus problemas
y régimen jurídico administrativo), en Revista General del Derecho, 336, 337-338 (oc-
tubre-noviembre 1972), 28 pp. de la separata; L C, Blanca, Derecho
ambiental administrativo (9ª edición, Madrid, Dykinson, 2008; 11ª edición, Madrid,
La Ley, 2010); y L C, Blanca - A T, Juan Cruz, Adminis-
tración y legislación ambiental (5ª edición, Madrid, Dykinson, 2009).
6 C M, Manuel - J B, Agustín (coordinadores), Estudios
sobre la protección penal del medio ambiente en el ordenamiento jurídico español (Gra-
nada, Comares, 2005); C C, Cristóbal Javier, La responsabilidad
penal de los funcionarios por delitos ambientales (con “Prólogo” de Agustín Jorge Ba-
rreiro y Manuel Cancio Meliá, Madrid, Reus, 2010); M E, Álvaro, El
delito ecológico del artículo 325.1 del Código Penal (Valencia, Tirant lo Blanc, 2009);

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