Algo sobre la protección civil del derecho de marca comercial - Bienes - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231603905

Algo sobre la protección civil del derecho de marca comercial

AutorWilli Tesche
Páginas255-259

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo XXIX, Nros. 9 y 10, 103 a 106

Cita Westlaw Chile: DD21922010

Page 255

Todo signo que indica la procedencia de una mercadería de un establecimiento determinado, se llama signo de mercadería. Un signo de procedencia, un nombre comercial, un envase o embalaje, o la marca comercial, puede ser un signo de mercadería. La marca comercial está especialmente protegida, y la usa el industrial o comerciante para diferenciar los productos suyos o las mercaderías vendidas por él, de los productos o mercaderías de otros industriales o comerciantes. El sentido de una marca comercial es el mismo que el de los otros signos de mercaderías: la marca da la garantía de que la mercadería proviene de un establecimiento determinado y de esto el público deduce, en la mayoría de los casos, con razón, que la calidad de la mercadería es siempre igual. La marca no da una seguridad igual, pero sí una probabilidad muy grande de una buena calidad de la mercadería, que, podría decirse, se presume mientras no se pruebe lo contrario. Y por eso la marca tiene un valor patrimonial muy grande e importante, pues un abuso de competidores desleales puede perjudicar mucho al dueño de la marca, a quien el público hace responsable de la mercadería mala. Y si la mercadería con la marca imitada es mejor que la del propietario de la marca legítima, entonces comprador, tal vez, se dirija siempre a la tienda del vendedor desleal. El dueño, así, es perjudicado en su establecimiento, como sucede en otros casos de competencia desleal.

Generalmente se califica el derecho a la marca como un derecho de propiedad. Y el artículo 28 del Decreto Ley Nº 588, 29 de Septiembre de 1925, confiera esta propiedad al que inscribe una marca. En tal momento comienza a existir la marca y el derecho de propiedad exclusiva. ¿Qué otorga la ley al dueño de la marca? El tiene el mismo derecho que tienen todos los otros competidores, pues cada competidor goza del derecho de usar un signo cualquiera. El dueño de la marca no tiene ningún privilegio, sino solamente el derecho exclusivo y privativo de usar un signoPage 256 especial protegido, una marca determinada. Es conveniente registrar la marca, y, como en todo ramo de derecho, el registro tiene solamente el objeto de producir relaciones claras entre los dueños. Se trata de un derecho de registro, cuyo sentido es asegurar a un derecho material, y, por lo tanto, es un derecho formal. La eficacia de éste radica en la observancia, en el cumplimiento de...

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