La protección del comprador ante los vicios ocultos de la cosa entregada: del derecho romano a los instrumentos contemporáneos sobre contratos - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790593

La protección del comprador ante los vicios ocultos de la cosa entregada: del derecho romano a los instrumentos contemporáneos sobre contratos

AutorJorge Oviedo Albán
CargoLicenciado por la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá)
Páginas201-240
A
is work is aimed at presenting the
historical origin and the legal nature of
the actions to protect the buyer in case
of inherent vice of the goods matter of
the purchase-sale contract, from Roman
law to the international instruments
that make up the modern contract law,
wherein the unsatisfactory delivery of
goods is recognized as a breach, so a uni-
ed remedies at law system is applied. is
historical analysis is aimed at providing
* Licenciado por la Ponticia Universidad Javeriana (Bogotá). Doctor en derecho
y magíster en derecho privado por la Universidad de los Andes (Santiago de Chile).
Profesor de derecho civil en la Universidad de La Sabana (Bogotá). Dirección postal:
Km. 7, autopista Norte de Bogotá D.C., Colombia. Correo electrónico: jorgeoa@uni-
sabana.edu.co. Este trabajo hace parte del proyecto de investigación “La garantía
por vicios ocultos en la compraventa”, auspiciado por la Universidad de La Sabana
(Colombia) y desarrollado por el autor en el programa de doctorado en derecho de
la Universidad de los Andes (Santiago de Chile).
R
El trabajo tiene por objeto mostrar el
origen histórico y la naturaleza jurídica
de las acciones de protección al compra-
dor por vicios ocultos de la cosa objeto
del contrato de compraventa, desde el
derecho romano hasta los instrumentos
internacionales que conforman el derecho
moderno de contratos, en los cuales la
entrega de una cosa no conforme se recon-
duce a una situación de incumplimiento,
de manera que se aplica un sistema uni-
L     
     :
     
  
[Buyer Protection for Inherent Vice of the ing Delivered: From the Roman
Law to the Contemporary Instruments About Contracts]
Jorge O A*
Universidad de La Sabana, Bogotá, Colombia
R el 28 de marzo de 2013 y  el 22 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 201 - 240]
J O A202 R  D XLIII (2º   2014)
cado de remedios. Este análisis histórico
pretende aportar elementos al debate que
existe actualmente en varios países de la
tradición europeo-continental, consis-
tente en determinar si la entrega de una
cosa con vicios en la compraventa da lugar
solamente a las acciones por vicios ocultos,
redhibitoria y de rebaja de precio, o si es
posible además interponer las acciones
genéricas por incumplimiento o nulidad
por error en la sustancia o calidad esencial
del objeto.
P 
Compraventa – Acciones edilicias
– Vicios redhibitorios – Falta de confor-
midad – Incumplimiento.
I. I
El objetivo de este artículo es encontrar elementos históricos que permi-
tan comprender la naturaleza jurídica y alcance de las acciones redhibitoria
y de rebaja de precio, ante la presencia de vicios ocultos en la cosa objeto del
contrato de compraventa, a n de determinar si en sus orígenes y evolución,
correspondían a acciones por incumplimiento del vendedor, o se trataba de
garantías voluntarias y posteriormente de garantías implícitas en el contrato
que es como llegan a las codicaciones modernas. Por ello, en los acápites
siguientes se buscará establecer, además del origen de los mecanismos de
protección del comprador por defectos ocultos de la cosa, la forma como
encuadran dogmáticamente en el contenido prestacional del contrato de
venta, al igual que entre las acciones que surgían por incumplimiento de las
obligaciones de las partes.
En primer lugar, se aludirá al origen y desarrollo de los mecanismos de
defensa del comprador en el derecho romano. Posteriormente, se hará men-
ción a la forma como tales mecanismos pasaron al derecho intermedio y más
adelante a la manera como fueron asumidos por los autores que inspiraron
la codicación decimonónica, lo que permitirá entender las bases sobre las
cuales se edican estas acciones en el derecho contemporáneo. Luego de ello
se precisarán los elementos sobre los cuales se ha entrabado el debate en los
autores contemporáneos en relación con la naturaleza, alcance y limitaciones
de las acciones por vicios ocultos junto con la forma como tanto la doctrina
y las tendencias legislativas de los últimos años, a partir de la Convención de
elements to the current debate in several
countries of European-continental tradi-
tion, consisting in determining whether
the delivery of a thing with inherent vice
upon its purchase-sale only supports ac-
tions for inherent vice, redhibitory actions
and leading to a reduction of price; or, if it
is also possible, to le generic actions for
breach or nullity for a mistake about the
substance or essential quality of the object.
K
Purchase-sale – Civic actions –
Redhibitory aws – Lack of conformity
– Breach.
203L       
Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercade-
rías de 1980, pretenden encauzar a la entrega de cosas defectuosas como un
supuesto de incumplimiento contractual, dando lugar a un sistema unicado
de remedios basado en la gura de la falta de conformidad.
II. L      
      
A efectos de estudiar el origen de los mecanismos de protección al com-
prador por defectos ocultos en el derecho romano, se precisará el concepto
de contrato de compraventa y el contenido prestacional que para las partes
surgía del mismo, para así averiguar cómo encajaban dogmáticamente
aquellos al igual que su alcance frente a las obligaciones de los contratantes.
1. El contrato de compraventa y su contenido prestacional.
La compraventa clásica romana era un contrato en que el vendedor se
obligaba a permitir la posesión de un bien al comprador y asegurar su te-
nencia pacíca a cambio de un precio1. El vendedor se liberaba entregando
materialmente la cosa y procurando su posesión pacíca, lo que en caso de in-
cumplimiento podía perseguirse mediante la actio empti2 y responder cuando
fuere privado de ella en virtud de una estipulación expresa entre el vendedor
y el comprador, que después se volvió usual, por lo que se ha entendido que
1 I, Juan, Derecho romano. Historia e instituciones (14ª edición, Barcelona,
Ariel, 2002), p. 259; A-R, Vincenzo, La compravendita in diritto romano
(2ª edición, Napoli, Jovene, 1956), I, p. 93; N O, Marcelo, Asimilaciones a la
compraventa en el derecho romano (Santiago, Abeledo Perrot LegalPublishing, 2010), p.
47; ’O, Álvaro, Derecho privado romano (10ª edición, Pamplona, , 2004), p.
577. Para efectos de calicar en este artículo como obligación a la prestación de entrega
y a la de pago de precio, se entiende lo que por tal se asumía en el derecho romano: un
vínculo jurídico en virtud del cual una persona es constreñida a realizar una prestación
de dar, hacer o prestar una cosa frente a la otra, según las acciones del derecho civil. D.
44,7,3 (Paul., 2 inst.); Inst. 3,13. Cfr. ’O, Á., cit. ibi, p. 431. Concepto en el que
se destacan dos elementos: el débito, o deber de realizar la prestación y el crédito, o
facultad de exigirla. I, J., cit. ibi, p. 232. Como señala Z, Re-
inhard, e Law of Obligations. Roman Foundations of the Civilian Tradition (New
York, Oxford, 1996), p. 1, hoy el término obligación es usado también para referirse a
la relación entre dos sujetos en la cual uno de ellos tiene el derecho personal de reclamar
y el otro el deber de realizar una prestación.
2 D. 19,1,1 (Ulp., 28 Sab.). En varias partes del Digesto se dice que el vendedor
estaba obligado a transferir la posesión: D. 19,1,11,8 (Ulp., 32 ed.); 19,1,11,13 (Ulp.,
32 ed.); 19,50 (Lab., 4 post. a Iavol. epitom); 18,1,78,2 (Lab., 4 post a Iavol. epitom);
18,1,25,1 (Ulp., 34 Sab.); 19,1,30,1 (African,, 8 quaest).

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