La protección diplomática - El individuo en el Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136430

La protección diplomática

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas500-516
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
que pudiera ser indicativo de una oposición a la institución del
asilo diplomático. Por ello, a modo de conclusión, puede afirmarse
que en la actualidad para los Estados latinoamericanos, el asilo
diplomático es una institución vigente, con fundamentos tanto en
el derecho convencional como en el consuetudinario.
Sección VI
LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
285. Aspectos generales
El tema de la protección diplomática por mucho tiempo estuvo
asociado a la responsabilidad internacional del Estado, toda vez
que se la consideraba la forma más idónea de hacer efectiva aqué-
lla, lo que explica que buena parte de los tratadistas del siglo XX
estudiaron la protección diplomática dentro de la responsabili-
dad internacional de Estado.29 Del mismo modo, los primeros re-
latores especiales sobre la responsabilidad internacional del Estado
de la Comisión de Derecho Internacional incluyeron el tema de
la protección diplomática dentro de sus informes.
La evolución experimentada por el derecho internacional en
las últimas décadas motivó en 1996 a la Comisión de Derecho In-
ternacional a incluir en su agenda el tema de la protección diplo-
mática, como tema diferente al de la responsabilidad internacional
del Estado, a fin de codificar y desarrollar progresivamente las co-
rrespondientes normas. Para tal efecto designó sucesivamente re-
latores especiales a los juristas Mohamed Bennouna, de Marruecos,
y luego al sudafricano John Dugard, quien en 2006 presentó el Sép-
timo Informe sobre la Protección Diplomática, el cual fue aproba-
do por la CDI en 2006 como proyecto de artículos.30
29 Por ejemplo, F. García Amador. Introducción al Estudio del Derecho Internacio-
nal Contemporáneo. Madrid. 1959. Págs. 330-348; C. Rousseau. Derecho Internacional
Público (trad.). Barcelona. 1966. Págs. 358-369; C. Sepúlveda. Derecho Internacional.
México. 1979. Págs. 242-252; E. Jiménez de Aréchaga en el Capítulo IX sobre la
Responsabilidad Internacional del Estado del Manual de Derecho Internacional Pú-
blico, editado por M. Sorensen (trad.). México. 1973. Págs. 541-542 y Derecho Inter-
nacional Público. Tomo IV. Montevideo. 1991. Págs. 66-75.
30 Comisión de Derecho Internacional (CDI) Docto. A/CN4/567 de 7 de
marzo de 2006.
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EL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL
A falta de un texto convencional sobre la materia, el Infor-
me de la CDI representa, en el estado actual del derecho inter-
nacional, el criterio más cierto sobre la protección diplomática,
aunque todavía subsisten algunos asuntos en los que no puede
afirmarse que exista un generalizado consenso.
La protección diplomática no es sino un corolario de la obli-
gación que le impone el derecho internacional a un Estado de
proteger, dentro de los límites permitidos por ese ordenamien-
to, a un nacional cuando éste sufre un perjuicio en el extranje-
ro, obligación que entre otros instrumentos se encuentra
establecida en la Convención de Viena de 1961 sobre las Rela-
ciones Diplomáticas (art. 3, letra b). No obstante, como se verá
después, la protección diplomática tiene para el Estado que la
ejerce un carácter discrecional.
Bajo el derecho internacional clásico, en el cual el individuo
carecía de capacidad procesal para efectuar directamente recla-
maciones internacionales, la protección diplomática constituía
el medio idóneo que podía utilizarse cuando los derechos per-
sonales o patrimoniales de un individuo no eran respetados en
otro Estado.
La importancia concedida por el derecho internacional con-
temporáneo a los derechos humanos significó que la institución
de la protección diplomática dejó de ser el único medio de que
se podría disponer para interponer una reclamación internacio-
nal cuando los derechos humanos de una persona eran concul-
cados por un Estado del que esa persona no era nacional. Ahora
es posible que el propio individuo pueda entablar directamen-
te reclamaciones internacionales tratándose de violaciones a sus
derechos humanos cometidas en el exterior.
Lo expresado no significa que la protección diplomática
haya perdido vigencia tratándose de los derechos humanos, ya
que es posible y frecuente que los individuos recurran al Esta-
do del que son nacionales para que éste, sobre la base de esa
solicitud o motu proprio, entable una reclamación internacional
cuando los derechos de esas personas han sido desconocidos
en otro Estado. En ese sentido, la protección diplomática, junto
con sus funciones tradicionales, ha pasado a ser también un
instrumento mediante el cual el Estado interviene en la pro-
tección de los derechos humanos. De ese modo, la protección

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