Protección a las remuneraciones - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059735

Protección a las remuneraciones

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas238-245
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1. SU NATURALEZA. Diversas medidas señala el legislador, y de muy distinto
orden, para proteger la remuneración que debe percibir el trabajador y
evitar que sea objeto de abusos o descuentos indebidos o excesivos.
2. G
ARANTÍAS
LEGALES
. En cuanto a su pago, establece el artículo 54 que se
estipularán y pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de las regalías
en especie y de las que gocen los trabajadores agrícolas y trabajadores de
casa particular.
Sin embargo, a petición del trabajador podrá pagársele en cheque o
vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago deberá entregarse al
trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de cómo se
determinó y las deducciones efectuadas, o sea, una liquidación. Ya vimos
que el período de pago no puede ser superior a un mes y que en los tra-
bajos por pieza, obra o medida y de temporada, deberán darse anticipos
quincenales.
Respecto al lugar y el día de pago, expresa el artículo 56 que las remunera-
ciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar que
el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación
de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.
La Ley Nº 20.348 (D.O. 19.06.2009) estableció una importante garantía
en pro de los derechos de la mujer, prescribiendo al efecto que sus remu-
neraciones deberán ser iguales a las de los hombres que presten un mismo
trabajo, aunque no serán consideradas arbitrarias las diferencias objetivas que
se funden –entre otras razones– en las capacidades, calificaciones, idoneidad,
responsabilidad o productividad.
A fin de resguardar de mejor forma este derecho, en aquellas empresas
que cuenten con 200 trabajadores o más, se deberá llevar un registro que
consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características
técnicas esenciales, por disposición de su respectivo Reglamento Interno, el
cual, además, deberá contemplar un procedimiento de reclamo.
CAPÍTULO XIII
PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES

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