La protección del titular registral mediante la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria en el sistema inmobiliario registral espa ñol - Núm. 7, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643508845

La protección del titular registral mediante la acción del artículo 41 de la Ley Hipotecaria en el sistema inmobiliario registral espa ñol

AutorMaría Victoria Mayor del Hoyo
CargoAbogada. Doctora en Derecho
Páginas137-151
Revista de Derecho Escuela de Postgrado Nº 7, julio 2015
Páginas 137 - 152
ISSN 0719 - 1731
DOCUMENTOS
LA PROTECCIÓN DEL TITULAR REGISTRAL
MEDIANTE LA ACCIÓN DEL ARTÍCULO 41
DE LA LEY HIPOTECARIA EN EL SISTEMA
INMOBILIARIO REGISTRAL ESPAÑOL
the title holdeRs PRotection thRough aRticle 41
action of the MoRtgage statute in the sPanish land RegisteRed systeM
la PRotection du titulaiRe du RegistRe foncieR
PaRMis laction de laRticle 41 de la loi de lhyPothèque dans le
systèMe iMMobilièRe du RegistRe foncieR esPagnol
MaRía victoRia MayoR del hoyo*
1. la acción del aRtículo 41 de la ley hiPotecaRia
en el sisteMa inMobiliaRio RegistRal esPañol: un instRuMento
de PRotección del titulaR RegistRal. antecedentes y Regulación actual
El Registro de la propiedad nace en el sistema español con la pretensión de
constituir una suerte de mapa jurídico de la propiedad de cada f‌inca y los gravá-
menes que pesan sobre ella. Como regla general, la inscripción en el Registro no
es constitutiva y los posibles vicios del acto transmisivo o constitutivo no quedan
subsanados con la inscripción, por lo que el Registro no es infalible. No obstante,
se puede af‌irmar que es tendencialmente exacto, ya que el sistema trata de propor-
cionar una información lo más certera posible, ofreciendo una razonable seguridad
de que sus manifestaciones son verdaderas y reales.
Esta tendencia a la exactitud registral o presunción de veracidad del Registro de
la Propiedad produce consecuencias respecto a terceros adquirentes, dando lugar
al principio de fe pública registral. En virtud de este principio, quien adquiere e
inscribe un derecho real sobre un bien inmueble previamente inscrito en el Registro
es protegido en su adquisición, aun cuando haya inexactitud en el Registro –art.
34 de la Ley Hipotecaria–. Existe en este caso una presunción iuris et de iure de
exactitud.
Pero la presunción de exactitud del Registro actúa también en favor del titular
inscrito, si bien, en este caso, con carácter iuris tantum, dando lugar entonces al
llamado principio de legitimación registral, cuya formulación legal resulta de la
combinación de los artículos 1.3, 38.1 y 97 de la Ley Hipotecaria, y conforme al
* Abogada. Doctora en Derecho. Profesora Titular de Derecho Civil Facultad de Derecho de la Universidad
de Zaragoza, España. Correspondencia a: Correo electrónico mvmayor@unizar.es.

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