Corte Suprema, 26 de enero de 1999. Sociedad Protectora de la Infancia Leonor Mascayano (casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706562

Corte Suprema, 26 de enero de 1999. Sociedad Protectora de la Infancia Leonor Mascayano (casación en el fondo)

Páginas7-11

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, pero, mediante la invalidación de oficio, anuló la sentencia recurrida, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de remplazo.

C.S., rol 3.402-98.

  1. de A. de Concepción, rol 42-98.

Juzgado del Trabajo de Concepción, "Guzmán Villarroel, Margarita Nancy con Sociedad Protectora de la Infancia Leonor Mascayano".


Page 8

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de 13 de diciembre de 1997, escrita a fojas 145, el juez de primer grado declaró justificado el despido que reclamara doña Margarita Guzmán Villarroel y, acogiendo parcialmente la demanda deducida en contra de la Sociedad Protectora de la Infancia, le condenó al pago de la indemnización sustitutiva del pre-aviso y demás prestaciones que allí se detallan.

Por sentencia de 27 de julio de 1998 que se lee a fojas 162, rectificada por la de 10 de agosto del mismo año, escrita a fojas 167, una de las Salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, revocó aquel fallo sólo en cuanto declaró justificado el despido, estimándolo -en cambio- injustificado y lo confirmó en todo lo restante, con declaración de que, además, la demandada queda condenada al pago de la indemnización por años de servicios, con un 20% de incremento.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a referirse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, previo al examen del recurso, es conveniente dejar precisados los hechos que se determinaran por la sentencia impugnada, los que, conforme fluye de sus motivos 5º y 6º, más los fundamentos 7º, 8º, 9º y 10º, reproducidos, son los siguientes:

    1. entre las partes existió una relación laboral, no discutida, por cuya virtud la demandante, asistente social, se desempeñó como Directora del Hogar de Menores "Leonor Mascayano" de Concepción, siendo su última remuneración la suma de $ 425.000.

    2. la demandada es una Sociedad de Beneficencia, sin fines de lucro, que percibe una subvención estatal, destinada a la atención de niñas en situación irregular.

    3. la actora fue despedida, a contar del 9 de abril de 1997 y de conformidad con el artículo 161 del Código del Trabajo, por aviso fechado el 14 de marzo del mismo año.

    4. la trabajadora no representaba a la Sociedad aludida ni contaba con facultades directrices o que comprometieran los intereses sociales.

  2. ) Que, en su recurso, la demandada recuerda que el despido adoptado respecto de la actora se apoyó en las infracciones e incumplimientos contractuales que especificara al contestar la demanda, esto es, aumentos indebidos y desproporcionados de su remuneración y desobediencias reiteradas a instrucciones precisas que, en su momento, le fueran impartidas. Asevera que la sentencia en cuestión, no obstante dar por establecidos tales hechos, fundamenta su decisión en el carácter de exclusiva confianza que tenía o no el cargo desempeñado por la trabajadora, en circunstancias que ese no era el punto a resolver. Así, el recurrente entiende infringidos los artículos 1545 y 1546 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR