Prueba de la Buena Fe Contractual - El Principio General de la Buena Fe Contractual - La buena fe contractual - Libros y Revistas - VLEX 370811530

Prueba de la Buena Fe Contractual

AutorCristián Boetsch Gillet
Páginas157-162
157
Tal como hemos señalado en repetidas ocasiones, la buena fe
es un principio de carácter necesario, pues, tal como lo señala
LARENZ, “una sociedad en la que cada uno desconfiara del otro
se asemejaría a un estado de guerra latente entre todos, y en
lugar de paz dominaría la discordia. Allí donde se ha perdido la
confianza, la comunicación humana está perturbada en lo más
profundo. El imperativo de no defraudar la confianza dispensada
y exigida halla su expresión en el Código Civil en la exigencia de
observar la buena fe”.261 O bien, tal como lo señalara ROZAS, “el
legislador no podía partir de otro supuesto; si no supone la buena
fe en los contratantes, querría decir que la sociedad está formada
por delincuentes”.262 De este modo, aparece como necesario y
lógico que nuestro ordenamiento presuma que la generalidad
del actuar humano, y específicamente el actuar de las partes en
un contrato, se ajusta a la buena fe.
Si bien en el Libro IV de nuestro Código Civil, que trata “De
las obligaciones en general y de los contratos” no existe una nor-
ma que de manera expresa presuma la buena fe de las partes en
un contrato, podemos llegar a esta conclusión, en primer lugar,
mediante una interpretación a contrario sensu del artículo 1459,
que señala que “El dolo no se presume, sino en los casos espe-
cialmente previstos por la ley. En los demás, debe probarse”. Si
261 LARENZ, op. cit., p.147.
262 ROZAS VIAL, FERNANDO, “La buena fe en el Código Civil”, Informe final de
proyecto de investigación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Facultad
de Derecho, Santiago, 1985, p. 5.
C A P Í TU L O V I
PRUEBA DE LA BUENA FE CONTR ACTUAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR