Prueba de la existencia de LA causa en los actos jurídicos - Cuarta causal. Falta de causa - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765371

Prueba de la existencia de LA causa en los actos jurídicos

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas226-230
SEGUNDA PART E - LA NULIDA D ABSOLUTA
226
que recibe el pago de alguien a quien la ley subroga automáticamente en
sus derechos posteriormente quiere subrogar a otro, diputado por aquel
para hacer el pago, en sus derechos, por medio de una convención, tal acto
carecerá de causa, porque el acreedor no tendrá derechos que cederle; en
efecto, éstos pasaron por ministerio de la ley al que legalmente efectuó el
pago.
Así ha sido resuelto por una sentencia de los Tribunales de Justicia, en
que se declaró que “el heredero que paga una deuda de que el causante era
fiador, con fondos dejados en su poder por la sucesión, es un simple diputado
de ésta para hacer el pago, y que, por tanto, a favor de ello y no del heredero
personalmente, se verifica ipso facto la subrogación legal al hacerse el pago;
de manera que, después de hecho, el acreedor no podría subrogar a dicho
heredero, ya que no tendría derecho que ceder y semejante subrogación
carecería de causa, que la hace nula; por lo cual es procedente la excepción del
ta en el juicio ejecutivo en contra del deudor con la escritura de subrogación
otorgada en esas condiciones a favor del heredero en su carácter personal y
de tercero”.431 Esta sentencia se refiere únicamente a la situación del delegado,
para el cual la convención carece de causa; pero desde el punto de vista del
delegante, dicha subrogación carece de objeto, que estaría constituido por
los derechos que iba a traspasar al otro contratante.
232 bis. En la cláusula penal. En un reciente fallo de la Corte de Apelacio-
nes de Santiago se declaró que “la estipulación de un interés penal, llamado
también moratorio, supone necesariamente la mora o retardo del deudor y
constituye, por tanto, una pena para quien dilata el pago de su obligación,
por lo que el interés penal máximo convencional pactado en el pagaré de
autos carece de causa al pretender que se devengue desde la fecha en que
se suscribió dicho instrumento y no desde la fecha de su protesto, como lo
dispone el artículo 80 de la Ley Nº 18.092 respecto de la letra de cambio,
aplicable a un pagaré por expresa disposición del artículo 107 de la misma
ley”.432
Título III
PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA CAUSA
EN LOS ACTOS JURÍDICOS
233. La existencia de una causa real se presume. El artículo 1467 del Código
Civil dispone que no es necesario expresar la causa en los actos y contratos;
en consecuencia, la ley presume que todo acto o contrato tiene causa. De
esto se desprende que probada por el acreedor la existencia de la obligación
misma, corresponde al deudor probar que el acto del cual proviene dicha
431 Revista, tomo 28, 2ª parte, sec. 1ª, p. 606.
432 Revista, tomo 91, 2ª parte, sec. 2ª, p. 71.

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