La prueba ilícita en materia de familia - Núm. 1, Noviembre 2014 - COADUC. Revista Colegio de Ayudantes Derecho UC - Libros y Revistas - VLEX 643393197

La prueba ilícita en materia de familia

AutorFrancisco Jara Bustos/Camilo Jara Villalobos
CargoEgresado de Derecho, Universidad de Chile/Abogado U. de Chile, Ayudante ad honorem de las cátedras de Clínicas Jurídicas I y Clínica de Justicia Constitucional de la misma Casa de Estudios
I - Introducción

La familia en el mundo contemporáneo ofrece múltiples facetas de análisis, siendo principalmente un fenómeno social donde la intervención legislativa debe tener presente que “[l]a familia y el matrimonio son instituciones pre-jurídicas”1, respecto de las cuales puede apreciarse nítidamente cómo los cambios en las costumbres influyen en sus formas históricas.

En las últimas décadas las transformaciones económicas -aumento de la riqueza-, político y cultural -nociones de igualdad y protección-, han ido dejando atrás el estereotipo tradicional de familia, basado en el matrimonio monógamo e indisoluble, en el cual el marido ejercía el gobierno de la misma como monarca absoluto2

Las reformas que ha vivido el derecho chileno en materia de familia en los últimos años han sido de gran significación social con avances tales como la igualdad de los hijos o la nueva Ley de Matrimonio Civil que introduce el divorcio vincular.

El establecimiento de tribunales adecuados para poder materializar las expectativas normativas de estos procedimientos requirió también un cambio sustancial a la forma en que la judicatura de familia operaba. Este procedimiento reformado ha introducido novedades importantes respecto de los principios que informan el procedimiento, a la labor del juez y en lo relativo a las normas sobre prueba.

La incorporación en el derecho chileno de la institución de la prueba ilícita por primera vez en un ordenamiento civil, como el de familia, es una de las novedades que nos interesa discutir ahora. En esta aproximación, se analizarán tres instituciones del derecho familiar y las implicancias que tiene la existencia de normas de exclusión probatoria.

Para estos efectos, en una primera parte comenzaremos: (i) Revisando las características relevantes de la judicatura de familia a estos efectos, (ii) luego nos detendremos en las principales implicancias de la teoría de la prueba ilícita y sus efectos deseables e indeseables en ordenamientos no criminales. Una segunda parte de este trabajo analizara a la luz de estas reflexiones: (iii) la existencia del divorcio sanción y (iv) la violencia intrafamiliar. Finalmente (v) en una tercera parte expondremos algunas conclusiones relevantes.

1. Características institucionales de la judicatura de familia

La necesidad de contar con una judicatura especializada para la resolución de los asuntos de familia parece ser un asunto pacífico para la doctrina, y una exigencia política fundamental desde el retorno a la democracia3

Nuestro país había ratificado diversos instrumentos internacionales relacionados con materias de familia, especialmente con la protección de la infancia, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y los otros instrumentos generales de protección de derechos humanos, a saber, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Estos cuerpos establecieron, entre otras, obligaciones de asegurar recursos efectivos ante los tribunales de justicia y adecuar sus políticas públicas a la Convención de los Derechos del Niño4. Consecuentemente, la creación de una judicatura para asuntos de familia “se enmarca dentro de un proceso más amplio de formulación de un nuevo Derecho de Familia”5

Como crítica a estas primeras reformas, podemos señalar que se concentraron únicamente en el aspecto sustantivo sin modificar la vía procesal para hacer efectivos estos derechos y resguardar efectivamente los intereses protegidos por esta rama del derecho.

En rigor, los problemas que venían denunciando los justiciables, la doctrina y los legisladores eran comunes a todos los procedimientos no reformados, y vistas en perspectiva constituían una manifestación de un sistema procesal anquilosado en sus fundamentos6. El esfuerzo por solucionar estos problemas y garantizar adecuadamente el “acceso a la justicia” requería dar solución a problemas de costos judiciales, lentitud de los juicios, la ritualidad de la legislación procesal, la lentitud de los procesos, la obligatoriedad de recurrir a instancias jurisdiccionales en desmedro de remedios alternativos7. Esto es especialmente evidente al analizar el Mensaje de la Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia8 (LTF en adelante).

1.1. Los principios y la prueba

Existe consenso en que la operatividad de la justicia de familia fue bastante problemática desde sus comienzos y que aquel estado pudo ser remediado por medio de modificaciones impulsadas principalmente por la Corte Suprema y especialistas9.

Sin embargo estos problemas decían relación más bien con aspectos de su financiamiento e implementación y –en aspectos sustanciales de la regulación como necesidad de representación letrada, el sistema de la consulta ante las Cortes, entre otros- las críticas nunca han apuntado a lo relativo a sus principios informadores o sus normas sobre prueba10, y son estos mismos los que han recogido otras reformas y se plantean casi sin discusiones para una futura Reforma Procesal Civil11

Los principios son características o peculiaridades que se encuentran en ciertos procedimientos y permiten su clasificación. En general nunca se dan en forma absoluta, sino que existe predominio de uno sobre otro. La LTF los reconoce en su art. 9. Se enuncian que serán procesos orales, concentrados y desformalizados. Primaran en él los principios de inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas12.

También se consagra una amplia libertad de prueba (art. 28 LTF), de ofrecimiento de la misma (art. 29 LTF), y algunas limitaciones a la posibilidad de realizar convenciones probatorias (art. 30 LTF). En concordancia con esto, el juez adquiere en estos nuevos procedimientos un papel preponderante. Aquí cabe simplemente enunciar la importancia de la valoración de la prueba. El nuevo sistema otorga mayores facultades al juez para la apreciación y valoración de la prueba, mediante la exigencia de respeto a parámetros de racionalidad para la justificación de las resoluciones, de modo de permitir el control de la decisión13. El apreciar la sutileza de algunas cuestiones como por ejemplo determinar cuál es el interés superior del niño, niña o adolescente y sus facultades deben interpretarse en forma coherente a este especial deber14. Del mismo modo la regulación de la compensación económica y su naturaleza -ampliamente debatida en doctrina y jurisprudencia- por el piélago de causales –tan diversas- que la ley enumera para servir como criterios rectores y cuya interpretación dependerán fundamentalmente de los jueces.

1.2. La prueba ilícita en materia de familia

La prueba ilícita es una institución que surge producto de los desarrollos jurisprudenciales de la Supreme Court de los Estados Unidos a fin de evitar extralimitaciones cometidas por agentes estatales en el desempeño de la persecución criminal. Este modelo es el que ha influido en la mayoría de los sistemas jurídicos15

En materia penal constituye una manifestación paradigmática del efecto vertical de los derechos fundamentales de los particulares contra el ejercicio del ius puniendiestatal. Lo problemático de esta institución en nuestro sistema jurídico es que desde las primeras reglas de exclusión incorporadas en el art. 276 inc. tercero del Código Procesal Penal (CPP), han surgido regulaciones análogas de intensidad similar o superior aplicables a procedimientos civiles, entre particulares16

El problema radica en el sentido de dar aplicación a una institución destinada a limitar el ius puniendi, se establezca un estándar de prohibición idéntico en materia de familia, donde en virtud del debido proceso y de las garantías judiciales establecidas en la Constitución y en diversos Convenios Internacionales se debe reconocer el derecho a la prueba y limitarse solamente por causales relevantes17

Detengámonos en la norma para analizar la causal de exclusión que reconoce.

Artículo 31.- Exclusión de prueba. El juez de familia, luego de estudiar la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, de resolver las convenciones probatorias y de escuchar a las partes que hubieren comparecido a la audiencia preparatoria, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio aquellas que fueren manifiestamente impertinentes, tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, resulten sobreabundantes o hayan sido obtenidas con infracción de garantías fundamentales. Las demás serán admitidas y se ordenará su rendición en la audiencia de juicio respectiva. (El destacado es nuestro).

Este estándar es conocido dogmáticamente como estándar restringido de prueba ilícita18. En general los autores tienden a aceptar la existencia de determinados límites contra-epistemológicos fundados en la protección de otros intereses de especial relevancia que no atienden ya a garantías de verdad, sino al aseguramiento de determinadas libertades o garantías. Por esta razón aunque existe entre particulares un amplio derecho a la prueba, en casos de especial relevancia (como típicamente es la cláusula de “vulneración de garantías fundamentales”) se pueden realizar ponderaciones que permitan limitar este derecho19

Si bien es necesario que existan ciertas barreras que no se deben traspasar para la averiguación de la verdad, la idea de los derechos fundamentales como límite al derecho a la prueba presenta múltiples problemas sistémicos. Para empezar, el desarrollo dogmático sobre derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico está en un estado incipiente.

Las ideas sobre eficacia horizontal de los derechos...

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