Prueba de la nulidad - Aspectos procesales de la nulidad - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765531

Prueba de la nulidad

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas606-607
SEGUNDA PART E - LA NULIDA D ABSOLUTA
606
Título III
PRUEBA DE LA NULIDAD
702. La nulidad debe ser probada. La nulidad, en su carácter de sanción
civil, no se presume, porque todo acto jurídico, una vez celebrado, lleva
en sí una presunción de validez. Es, pues, necesario probar que un acto o
contrato es nulo por adolecer de un vicio para el cual la ley establece expre-
samente la nulidad como sanción.
703. A quién corresponde probar la nulidad. El peso de la prueba recae
sobre el que alega la nulidad, sea éste el demandante que entabla la acción
de nulidad, o bien el demandado que la opone como excepción, porque, al
afirmarse que un acto o contrato es nulo, se está tratando de destruir una
situación jurídica ya establecida. Todo el que pretende demostrar la inefi-
cacia de un acto o contrato que otorga derechos a las partes y crea, por lo
mismo, situaciones jurídicas permanentes, debe probarlo.
704. Jurisprudencia. La jurisprudencia es uniforme en este sentido. La
Corte Suprema ha resuelto que “es improcedente una petición de nulidad
si, al formularla, no se precisan ni se determinan los vicios en que se la
funda”.1069
Respecto del peso de la prueba, el mismo tribunal ha fallado que “el
demandado que se excepciona alegando la nulidad de la obligación por
carecer de causa real y lícita, debe probarla. Si bien la ley establece que
toda obligación debe tener causa real y lícita, no lo es menos que no es
necesario expresarla, por lo cual esta omisión no puede acarrear por sí sola
la nulidad”.
“Opuesta por el ejecutado la excepción de nulidad de la obligación
fundada en que carece de causa real y lícita, incumbe a éste justificarla, y si
no cumple con esta obligación, debe desecharse la excepción y acogerse la
demanda ejecutiva”.1070
En el caso de impugnación de la validez de un testamento, la Corte
Suprema ha declarado que “incumbe a la parte que alega la nulidad del
testamento probar que las formalidades cuya omisión es causa de nulidad,
no se llenaron en la forma debida”.1071
705. Medios de prueba de que se puede hacer uso. Para demostrar la exis-
tencia de la nulidad, puede hacerse uso de todos los medios de prueba que
la ley franquea.
Tratándose de la prueba admisible respecto de la nulidad de un ins-
trumento público, se ha suscitado, sin embargo, discusión, en vista de lo
que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Pero las
1069 Revista, tomo 19, 2ª parte, sec. 1ª, p. 53.
1070 Revista, tomo 15, 2ª parte, sec. 1ª, p. 292; tomo 37, 2ª parte, sec. 1ª, p. 383.
1071 Revista, tomo 16, 2ª parte, sec. 1ª, p. 243.

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