La prueba pericial: su rol y admisibilidad en el juicio oral - Proceso Penal - Libros y Revistas - VLEX 57394989

La prueba pericial: su rol y admisibilidad en el juicio oral

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas405 - 458

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La opinión de expertos, lo que en lenguaje procesal tradicional se conoce como “peritajes”, ha adquirido creciente importancia en el funcionamiento de los sistemas judiciales contemporáneos, siendo cada vez más frecuente, masivo y diverso su uso1. Chile no constituye una excepción a la regla.2 Esta situación está comenzando a generar problemas de diversa índole, especialmente en el funcionamiento del nuevo sistema de justicia criminal,3 pero que también se proyectan a otras áreas del sistema judicial chileno que han emprendido reformas similares, como por ejemplo al funcionamiento de los nuevos tribunales de familia y el nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil.

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Así, en la operación cotidiana del nuevo proceso penal es posible detectar algunas prácticas vinculadas al uso de esta prueba que resultan perjudiciales tanto para principios básicos sobre los que se estructura el sistema judicial como para un aprovechamiento racional de los recursos estatales disponibles para su realización y para el funcionamiento del sistema en general.4 En buena medida dichas prácticas se han ido desarrollando al amparo de una normativa legal que, por la falta de un desarrollo interpretativo claro, no ha establecido limitaciones relevantes para evitar un uso de este tipo de pruebas en situaciones o para efectos que debieran resultar inadmisibles.5 Parte de este problema se encuentra en la falta de un marco teórico claro acerca del uso de la prueba pericial en un sistema acusatorio que permita guiar adecuadamente las prácticas de fiscales, defensores y jueces. En efecto, el análisis del rol y función de la prueba pericial en el nuevo sistema procesal penal casi no ha generado ninguna preocupación académica, siendo un tema respecto del cual prácticamente no existe información salvo los análisis de corte más superficial que es posible encontrar en las obras generales sobre la reforma. Esto adquiere aún más fuerza en áreas como los tribunales de familia y el nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil, los que han adoptado una dinámica procesal basada en el Código Procesal Penal, pero sin que hasta el momento haya existido una reflexión profunda de su impacto en estas otras áreas.

En el contexto descrito, el presente capítulo de este libro intenta fijar un marco teórico y una interpretación de las reglas que regulan el uso de la prueba pericial en el Código Procesal Penal con el objetivo de ofrecerles a los actores del sistema parámetros claros que permitan orientar sus prácticas de modo consistente con los valores y objetivos del nuevo proceso y, a la vez, que permita racionalizar la inversión de los recursos disponibles para la producción de prueba de esta naturaleza. En consecuencia, en este capítulo nos dedicaremos centralmente a analizar cuáles son los requisitos e hipótesis en los cuales el uso de prueba pericial es legítimo o admisible en el juicio oral contenido en el nuevo sistema.6 Si bien no es nuestro foco central, estas mismas argumentacionesPage 407se hacen extensibles al funcionamiento de los tribunales de familia y a los procesos de determinación de responsabilidad de los adolescentes por cometer infracciones penales, por lo que, cuando sea pertinente, se realizarán las referencias normativas a dichos estatutos.7

Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, no sólo nos valdremos del análisis dogmático de las reglas establecidas en el Código Procesal Penal, sino también del derecho comparado, especialmente la situación de países como Estados Unidos y Canadá, en donde éste ha sido un tema que ha generado un desarrollo doctrinario y jurisprudencial muy intenso, particularmente en los últimos 15 años. En forma previa, presentaremos información de contexto que resulta indispensable para comprender la necesidad de fijar este nuevo marco teórico de análisis. Dicha información está constituida por una descripción más sustantiva de los problemas que presenta el uso indiscriminado de la prueba pericial en los procesos judiciales contemporáneos, alguna información básica acerca de la naturaleza y alcances de este tipo de prueba en el proceso penal y una descripción del cambio de paradigma en la lógica y regulación normativa que ha significado la reforma procesal penal respecto del sistema anterior.

1. ¿Qué problemas plantea el uso de la prueba pericial?

El rol dominante que comienza a adquirir el conocimiento experto en la decisión de los procesos judiciales ha sido fuente de dos problemas de distinta índole. El primero de ellos tiene que ver con la posibilidad que el uso de esta prueba, fuera de los supuestos que la hacen necesaria, importa una afectación a los principios básicos sobre los cuales se construye la actividad judicial en un sistema acusatorio, generando así varios riesgos y problemas. El segundo, en cambio, se vincula al tema de la asignación racional de recursos estatales limitados para el cum-Page 408plimiento de ciertos fines socialmente deseables. Ambos problemas no son sólo teóricos, sino que se manifiestan en la práctica de los sistemas de justicia criminal comparados como obstáculos importantes para el funcionamiento de los mismos.8

En la primera área de problemas son básicamente dos los riesgos que es posible advertir. Por una parte, se puede constatar que en la medida en que la prueba pericial se utiliza extensivamente, para casos en los cuales no es necesaria, ello tiende a generar un proceso de sustitución del trabajo judicial por el trabajo de expertos, con lo cual se afectan las bases sobre las cuales se construye la legitimidad de las decisiones judiciales. De otra parte, vinculada a la anterior, el impacto que produce este tipo de prueba en el juzgador, especialmente tratándose de pericias en disciplinas de difícil comprensión para no especialistas, debilita el control judicial sobre la calidad de información aportada por peritos y ello es causa potencial de un mayor porcentaje de casos que se deciden producto de errores judiciales. Nos parece necesario detenernos brevemente en la explicación de ambos problemas.

El primer riesgo se deriva cuando la opinión experta comienza a utilizarse crecientemente para sustituir el trabajo de razonamiento y construcción de la verdad procesal encargado a los jueces. Uno de los elementos característicos de un sistema procesal penal (de los sistemas judiciales en realidad) es la idea que le corresponde al juez (jueces, jurado, etc.) la toma de una decisión sobre el asunto sometido a su competencia. Así, la función central del juez es evaluar la veracidad y razonabilidad jurídica de las pretensiones en disputa con el propósito de adoptar una decisión sobre las mismas. Detrás de este modelo de decisión de conflicto se configura un complejo entramado institucional destinado a asegurar la independencia e imparcialidad de quienes toman la decisión, así como el establecimiento de procedimientos que aseguren su calidad y la adecuada participación de los interesados en dicha decisión. En este entorno, una política abierta de admisibilidad de peritajes a juicio corre el riesgo de utilizar el conocimiento experto como forma de sustituir el trabajo que nuestros sistemas institucionales les asignan exclusivamente a los jueces, sin que ese conocimiento experto sea objeto de los resguardos y procedimientos establecidos para asegurar la calidad, independencia e imparcialidad del trabajo judicial. Situaciones de este tipo se producen, por ejemplo, cuando son admitidos a juicio expertos que opinan sobre la culpabilidad o inocenciaPage 409de los acusados9 o cuando los razonamientos de los juzgadores acerca de la veracidad de los testigos son sustituidos por opiniones expertas sobre la misma.10 De esta forma, las decisiones se toman finalmente por expertos, con niveles de control y garantías bajos y no por el sistema institucional creado para tales objetivos.

El segundo riesgo se produce como consecuencia del enorme impacto que la opinión experta, especialmente en disciplinas científicas lejanas al conocimiento profano, produce en el juzgador. El proceso de evaluación de un juzgador (sea profesional o lego) de la credibilidad y peso de un peritaje técnico o de una disciplina científica es siempre una cuestión compleja. La dificultad que significa tal tarea abre un espacio para que la decisión final sea distorsionada, es decir, basada en percepciones erróneas de parte del juzgador o en razonamientos que confunden los alcances de la información aportada por expertos.11 La situación descrita se transforma en un problema grave o de mayor riesgo cuando la fuente de la confusión o del error es una consecuencia de que se trate de una opinión emanada de una ciencia novel o en estado de desarrollo y consolidación, la cual no ha sido admitida como válida por la comunidad científica. Es por lo mismo que un sistema de justicia debe ser particularmente cauteloso con la admisibilidad de la información experta que admite a juicio cuando ella no es confiable.

El riesgo descrito no se presenta a nivel puramente teórico. La experiencia en el funcionamiento de modelos adversariales más asentados, como el canadiense o norteamericano, demuestran hasta el cansancio la potencial falibilidad de los sistemas de justicia criminal en este punto. Es así como estudios en este último país respecto a las causas que explican casos de error judicial, dan cuenta que una de las variables más relevantes se vinculan a la admisibilidad a juicio y posterior uso de prueba pericial no confiable (“junk science”), la quePage 41...

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