La prueba respiratoria - El delito de manejar en estado de ebriedad - Libros y Revistas - VLEX 324663615

La prueba respiratoria

AutorHernán Silva Silva
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal, Procesal Penal, Medicina Legal, Ética Jurídica, Carrera de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián
Páginas127-149
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INTRODUCCIÓN
1. La alcoholemia ha sido def‌inida como uno de los métodos
científ‌icos más conf‌iables y seguros, según la medicina legal, es-
pecíf‌icamente la llamada medicina legal del tránsito, para f‌ijar el
promedio de alcohol en la sangre en un momento determinado
en el ser humano, la que no es sólo privativa en el MEE, sino que
se emplea en los diversos accidentes de tránsito e infracciones re-
glamentarias. Sin embargo, existen otros métodos para la misma
investigación que detectan el promedio de alcohol; entre éstos
está la denominada prueba respiratoria (Test Breath), ya que
este líquido queda alojado en los pulmones, siendo expulsado
por el aire.
2. El examen de alcoholemia data de los años 1920 en adelante.
En un comienzo hubo reticencia de las personas para que se les
tomase una muestra de sangre, ya que se estimaba que la persona
humana, en este aspecto, era totalmente inviolable y que no se le
podía sacar sangre. Por esta razón, se pensó en otro análisis para
poder averiguar la cantidad de alcohol que había en el aire espi-
rado de la persona, y en los años 1925 a 1930, aproximadamente,
se crearon el denominado drunkmeter y el intoximeter. Asimismo,
se practicaban las pruebas de orina y del líquido cefalorraquídeo,
para el mismo f‌in.
3. Conviene recordar aunque sea brevemente para entender esta
prueba o test respiratorio, que el alcohol por medio del proceso
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EL DELITO DE M ANEJAR E N ESTADO DE EBR IEDAD
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de la “difusión” llega a todo el cuerpo humano, a los tejidos,
órganos, glándulas, líquidos, piel, huesos, sangre y para el caso
que nos ocupa, hay presencia importante de él en el aparato o
tubo respiratorio, siendo posible, por lo tanto, por medio del
aliento obtener la cifra de alcohol mediante el examen denomi-
nado alcotest. Éste señala el volumen de alcohol en el aire que
espira una persona, que naturalmente ha ingerido bebidas con
contenido alcohólico.
4. Se sostiene que el alcotest es una prueba o examen que se
practica mediante aparatos o equipos de comprobada ef‌icacia,
de fácil manejo y en un menor tiempo y que indica la cantidad
de alcohol en el aire que se espira. En cambio el análisis de alco-
holemia, que también es una prueba ya estudiada anteriormente,
se hace en los laboratorios, por personal especializado, en la
mayoría de los casos por químicos farmacéuticos, empleando
procesos químicos y el uso de sustancias especiales.
5. Tabasso, en su obra, en el capítulo “Del elemento humano en
la circulación”, en el parágrafo “El alcohol en el estrado judicial.
Prueba de la alcoholización incapacitante”, relata: “Por último, la
prueba de la alcoholización puede provenir de la observación clíni-
ca directa del indagado por un profesional médico, lo cual signif‌ica
el reconocimiento preciso de los síntomas subjetivos típicos que
afectan el equilibrio, la marcha, la visión, la coordinación, la mo-
tricidad y la expresión (disartria, dismetría, diplopía, aumento
de la base de sustentación, inseguridad postural y en la marcha,
trastornos del equilibrio y torpeza motriz, especialmente de la
motricidad f‌ina). Ello debe ser descrito pormenorizadamente,
consignándolo en un protocolo formal de intervención. La des-
ventaja de este sistema es que no permite cuantif‌icar exactamen-
te la alcoholemia, ni la ebriedad subclínica, si bien establece de
modo claro la inidoneidad sobreviniente y su grado aproximado
cuando aquélla presenta síntomas expresos.
Es inaceptable como prueba, en sentido jurídico propio,
cualquier otro procedimiento de diagnóstico –especialmente el
olfato–, así como la mera constancia de alcoholización sin otro
elemento clínico que la respalde, aun cuando provenga de un
médico. Siempre será preferible dejar escapar a un culpable que

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