Corte Suprema, 27 de mayo de 1997. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (24 de enero de 1997). Barría Ojeda, Liborio con Juez del Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt y otros (recurso de protección) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641934

Corte Suprema, 27 de mayo de 1997. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (24 de enero de 1997). Barría Ojeda, Liborio con Juez del Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt y otros (recurso de protección)

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Sobre protecciones deducidas en contra de resoluciones judiciales vid. últimamente en este mismo tomo y sección, KDM S.A., pp. 42-46 y nota al pie de p. 42 con referencia a otros casos. Para protecciones por excesos del Servicio de Impuestos Internos o Tesorerías, vid. entre otros, en este mismo tomo y sección Consorcio Periodístico de Chile S.A., pp. 88-92 y nota a pie de p. 89.


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 2º y 3º, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente:Page 93

  1. ) Que el recurrente interpuso recurso de protección exponiendo en él lo que ya se señaló en el fallo de primer grado, y que, en síntesis, consiste en el hecho de haber sido privado de su derecho de dominio respecto del inmueble que individualiza, despojo que, según dice, se produjo en un proceso judicial en el cual no fue emplazado y, más aún, en el que no figuró como parte. Refiriéndose a los hechos mismos, señaló que el 13 de noviembre de 1989 compró a Abel Elías Navarrete Gallardo y a Luis Retamales el sitio Nº 6, manzana 16, de la Población Modelo de Puerto Montt, rol de avalúos Nº 271-009, el que inscribió a su nombre en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces en el año 1992, que posteriormente solicitó y obtuvo que el Servicio de Impuestos Internos lo enrolara a su nombre, lo que según el mérito de los antecedentes ocurrió el 30 de junio de 1992, correspondiéndole el rol de avalúos Nº 271-4, el que según el actor se encuentra exento del pago de contribuciones de bienes raíces. Señaló que en 1996, al solicitar una copia de la inscripción de dominio, se impuso de una anotación marginal que daba cuenta de haberse transferido el dominio a Aliro Adalberto Gómez Haro. Luego detalla una serie de irregularidades que se habrían producido en dicho proceso, los que conducirían a la conclusión de que se emplazó a una persona distinta, en un domicilio que no es el suyo y que la ejecución recayó en un predio ajeno, concretamente en el Rol 271-9, en circunstancias que el de su propiedad es el Rol 271-4. Así, tanto el requerimiento de pago, notificaciones, publicaciones de avisos en los diarios y subasta se refirieron al inmueble que lleva el Rol 271-9 y, lo que es más, individualizándolo como sitio 5, manzana 16, es decir, un inmueble absolutamente distinto;

  2. ) Que para la adecuada decisión del asunto controvertido, resulta necesario precisar los siguientes hechos que aparecen del mérito del proceso y de los expedientes tenidos a la vista:

    1. Que en el expediente administrativo Rol 546-92 del Departamento de Cobranza Judicial del Servicio de Tesorerías de Puerto Montt, con fecha 7 de noviembre de 1992 el Tesorero-Juez Sustanciador despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de las personas que aparecen individualizadas en la Nómina de Deudores Morosos, ordenando notificar a éstos y requerirlos para que paguen las sumas adeudadas por concepto de impuesto territorial;

    2. Que en cumplimiento de lo anterior, el Recaudador Fiscal, el 14 de enero de 1993 requirió de pago, entre otros morosos, a don "Abel Elías Navarrete" en el domicilio de calle "Cristián Brahm", señalando que por no haberlo encontrado dejó copia íntegra de lo pertinente de la Nómina de Deudores Morosos y de su proveído fijada "en la entrada de acceso correspondiente al mismo". Y, en el testimonio en que consta dicha...

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