La puesta en duda del concepto de validez en el reconocimiento de laudos anulados - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790637

La puesta en duda del concepto de validez en el reconocimiento de laudos anulados

AutorHoracio Andaluz Vegacenteno
CargoProfesor de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Páginas585-607
A
e recognition of the United States
of an award annulled by the Mexican
courts in 2013 seems to entail the implicit
statement that it is legally feasible to rec-
ognise an annulled award. is statement,
in itself, is a challenge to the legal concept
of validity, since it means that what was
declared null can, at the same time, be
valid to produce legal eects. is article is
aimed at unveiling the legal nature behind
the recognition of the annulled awards. In
order to achieve the foregoing, the article
revises nine legal decisions, from 1984 to
2013, and concludes that there are three
* Profesor de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, Master en
Derecho Internacional (Universidad Complutense de Madrid), antiguo alumno de la
Academia de La Haya de Derecho Internacional, Master of Laws-Derecho Constitu-
cional y Filosofía del Derecho (Harvard Law School). Domicilio postal: Casilla 4710,
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Correo electrónico: handaluz@post.harvard.edu
R
El reconocimiento en 2013 en los
Estados Unidos de un laudo mexicano
anulado por los tribunales mexicanos pa-
rece traer consigo la armación implícita
de que es legalmente posible reconocer
un laudo anulado. Esa armación, en sí
misma, es un reto al concepto jurídico
de validez, desde que signica que lo que
ha sido declarado nulo puede, al mismo
tiempo, ser válido para producir efectos
jurídicos. El punto de este artículo es
develar la naturaleza jurídica detrás del
reconocimiento de laudos anulados. Para
hacer eso, el artículo revisa nueve decisio-
L       
     
[uestioning the Concept of Validity in the Recognition of Annulled Awards]
Horacio A V*
Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
R el 23 de octubre y  el 15 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 585 - 607]
H A V586 R  D XLIII (2º   2014)
nes judiciales, de 1984 a 2013, y concluye
que detrás del reconocimiento de laudos
anulados hay tres hipótesis diferentes,
cada una de ellas con una naturaleza
distintiva y ninguna de ellas es un reto al
concepto de validez jurídica.
P 
Convención de sobre reconocimien-
to y ejecución de sentencias arbitrales
extranjeras – Jurisdicción primaria – Ju-
risdicción secundaria – Laudos anulados.
I. I
Este trabajo constituye un ejercicio interpretativo de una práctica judi-
cial. ue se reconozcan laudos anulados parece retar al concepto jurídico
de validez. En efecto, solo puede ser materia de reconocimiento lo que es
jurídicamente válido. Lo inválido es jurídicamente inexistente. Y a lo que el
derecho le niega existencia, no puede el mismo derecho reconocerle validez
a sus efectos. Hasta aquí bien. Pero lo cierto es que la jurisprudencia conoce
supuestos de reconocimiento de laudos anulados. Entonces, una de dos: i) o
la jurisprudencia ha reformulado el concepto jurídico de validez, haciendo
que se pueda reconocer como válido lo inválido; o ii), simplemente, el reco-
nocimiento de laudos anulados no es tal, bien porque no es en naturaleza un
acto de reconocimiento, o bien, porque los laudos no fueron, en naturaleza
también, anulados. ueda claro de su solo planteamiento que la primera
hipótesis está excluida y que el reconocimiento de laudos anulados tiene
una explicación mucho más simple y referenciada en el derecho positivo. Esa
explicación viene de develar su naturaleza jurídica. Y para esto debe diferen-
ciarse el reconocimiento de laudos anulados en una jurisdicción secundaria
(parte II) del reconocimiento de laudos anulados por sus jurisdicciones
primarias (parte III); y acá debe distinguirse el fundamento de la aplicación
del derecho más preferente (parte III,) del fundamento del orden público
violado por la decisión de anulación (parte III,2).
Para dotar a este ejercicio de consistencia interna, se ha tomado jurispru-
dencia que viene desde 1984 (asunto “Pabalk”) hasta 2013 (asunto “-
”). La diferenciación referida en el párrafo anterior es ya un ejercicio
interpretativo de la práctica judicial, que ha develado la naturaleza común de
los asuntos “Nicor” y “Karaha Bodas” (parte II) y su distingo de naturaleza
con los asuntos “Pabalk”, “Hilmarton”, “Chromalloy”, “Baker Marine” y
dierent hypotheses, each of them dier-
ent in nature and none of them challenges
the concept of legal validity behind the
recognition of annulled awards.
K
Convention for the Recognition and
Enforcement of Foreign Arbitral Awards
– Primary jurisdiction – Secondary juris-
diction – Annulled awards.

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