Recurso de queja (impugnación de crédito fiscal). Impugnación de crédito fiscal (recurso de queja). Preferencias generales de pago (derechos adquiridos) - Prelación de créditos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341534

Recurso de queja (impugnación de crédito fiscal). Impugnación de crédito fiscal (recurso de queja). Preferencias generales de pago (derechos adquiridos)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas55-58

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Vistos y teniendo presente:

  1. Que se ha recurrido de queja en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 170285 del

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    3er. Juzgado Civil de Santiago, que se han tenido a la vista, por la que confirmó la de primera instancia que denegó la impugnación efectuada por el síndico Titular de la Quiebra "Industrias Soval Ltda.", don Pablo Cereceda Bravo, a la preferencia invocada por el Fisco de Chile al verificar en la misma un crédito ascendente a la suma de $ 67.548.591 provenientes de impuestos a la renta, pagos provisionales mensuales, Impuesto al Valor Agregado e impuesto único;

  2. Que la sentencia reclamada, al rechazar en todas sus partes la aludida demanda de impugnación, declaró que los créditos fiscales provenientes de giros vencidos con anterioridad al 28 de octubre de 1982 deben pagarse con la preferencia del Nº 5 del artículo 2472 del Código Civil, en su antiguo texto; y que los vencidos con posterioridad a dicha fecha con la preferencia del Nº 9 del citado artículo 2472 del Código Civil según el nuevo texto que le fuera introducido por el artículo 261 de la Ley Nº 18.175;

  3. Que el síndico recurrente al fundamentar su recurso expresa que los jueces recurridos al dictar el fallo de que se reclama no dieron aplicación en la decisión del asunto controvertido a los artículos 79 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y 261 de la nueva Ley de Quiebras Nº 18.175 de 28 de octubre de 1982, pues de haberlo hecho deberían haber revocado la sentencia de primera instancia que desechó la impugnación planteada y, por consiguiente, desestimado la preferencia invocada por el Fisco de Chile;

  4. Que efectivamente el Fisco de Chile al verificar su crédito en la quiebra de "Industrias Soval Ltda.", hizo presente que tratándose de un crédito fiscal, éste goza de las preferencias establecidas en el artículo 2472 Nºs 5 y 8 del Código Civil, preferencias que rigen no obstante que el artículo 261 de la Ley Nº 18.175 de 28 de octubre de 1982 sustituyó enteramente el citado artículo 2472, colocando los créditos del Fisco por impuestos de retención y recargo en el Nº 9 de los créditos de la primera clase; todo lo anterior en razón de que el crédito que se estaba verificando se refería a impuestos causados y devengados con anterioridad a la vigencia de dicha ley, de manera que las preferencias y privilegios del crédito fiscal respectivo constituirían derechos adquiridos...

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