Querella. Obra nueva. Posesion. Aguas. Cauce natural - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343590

Querella. Obra nueva. Posesion. Aguas. Cauce natural

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas791-792

Page 791

Corte de Santiago 7 de septiembre de 1915.

Vistos: Reproduciendo la exposición y primer fundamento de la sentencia apelada y teniendo, además, presente:

  1. Que la acción de obra nueva tiene por objeto inmediato suspender toda obra nueva de que resulte o pueda resultar menoscabo o perjuicio en el goce de la posesión que se tiene;

  2. Que para que se pueda aprovechar de las aguas que van a otras heredades por cauce natural, es menester que no se tuerzan o menoscaben en perjuicio de aquellos que ya han levantado obras con el objeto de servirse de esas aguas

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    o que de cualquier otro modo hayan adquirido el derecho de aprovecharse de ellas (artículo 944 del Código Civil);

  3. Que el derecho expuesto en el considerando que precede es precisamente el definido en el anterior a él; derecho que puede, sin ningún inconveniente, ejercerse en forma de obra nueva, porque no hay ninguna disposición legal que la prohíba; porque los artículos 930 y 931 sólo señalan algunos de los casos en que puede deducirse esa acción y porque los artículos 937 y 950 del Código Civil y 736 del Código de Procedimiento Civil, corroboran esta manera de apreciar aquellos preceptos legales, disponiendo el primero que el artículo 937 se aplica no sólo a las obras nuevas, sino a las ya hechas, el inciso 3° del segundo que la acción de obra nueva debe instaurarse dentro del año y el tercero que si se pidiere la suspensión de las obras de que trata el artículo 944 del Código Civil, el tribunal procederá como en el caso de la denuncia de obra nueva;

  4. Que Sinclair ha denunciado la obra nueva que estaba ejercitando la señora Mira de Jara en el punto denominado El Orégano, para extraer las aguas del estero El Turco o Las Palmas de que él tiene merced y con que ha estado regando hace más de un año su predio Los Lunes; y

  5. Que la diligencia de inspección corriente en autos, deja testimonio de que es efectivo que se está ejecutando la obra denunciada y de que ella privará en absoluto del goce de esas aguas a Sinclair; hechos establecidos también por los testigos Díaz Gutiérrez y Alvarado y por la diligencia de autos y no negados por la contraria.

    Visto...

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