La quiebra sin bienes: una aproximación desde el análisis económico del derecho
Autor | Núñez Ojeda, Raúl - Carrasco Delgado, Nicolás |
Cargo | Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Valparaíso (Chile) - Licenciado en Ciencias Jurídicas y Candidato a Magíster en Derecho por la Universidad de Chile |
Páginas | 139-176 |
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Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 139 - 176
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1, 2011, pp. 139 - 176
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La quiebra sin bienes.
Una aproximación desde el análisis económico del Derecho”
Raúl Núñez Ojeda - Nicolás Carrasco Delgado
LA QUIEBRA SIN BIENES. UNA APROXIMACIÓN DESDE EL
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO*
BA N K R U P T C Y W I T H N O A S S E T S .
AN A P P R O X I M AT I O N F R O M T H E E C O N O M I C A N A L Y S I S O F L A W
RAÚL NÚ Ñ E Z OJ E D A **
NI C O L Á S CA R R A S C O DE L G A D O ***
RE S U M E N
El presente trabajo trata de la quiebra sin bienes, esto es, de aquellos juicios en donde
hay inexistencia o insuficiencia del patrimonio del fallido para afrontar los costos
que supone la quiebra. En ambos supuestos, no se justifica económicamente dicho
proceso. Sin embargo, nuestra legislación no contempla mecanismos apropiados
para impedir el inicio o continuación de un juicio de quiebras en donde se acredite
la inexistencia o insuficiencias de activos, los que se promueven, a pesar de sus
altos costos, con la única finalidad de satisfacer la venganza de los acreedores,
incentivados, estos últimos, por la posibilidad de perseguir criminalmente al deudor.
AB S T R A C T
The present paper is about the bankruptcy with no assets, that is, those trials where
there is lack or insufficiency of the assets of bankrupt to face the costs of bankruptcy
has involved. In both cases, no such process is economically justified. However,
our legislation does not provide appropriate mechanisms to prevent the beginning
or continuation of a bankruptcies trial in which it is established the absence or
insufficiency of assets, which are promoted despite their high costs, with the only
purpose of satisfying the revenge of creditors, motivated the latest by the possibility of
prosecuting the debtor criminally.
* Este trabajo se enmarca dentro del proyecto FONDECYT regular N° 1100530, titulado “Hacia una
nueva justicia concursal”, cuyo investigador principal es el profesor Dr. RAÚ L NÚ Ñ E Z OJ E D A , de la Pon-
tificia Universidad Católica de Valparaíso. Trabajo recibido el 20 de diciembre de 2010 y aprobado
el 27 de enero de 2011.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Valparaíso (Chile); Doctor en Derecho por
la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (España); Profesor Asociado de Derecho Procesal en la
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Correo electrónico: raul.nunez@ucv.cl.
*** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Candidato a Magíster en Derecho por la Universidad de Chile;
Ayudante de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la misma Universidad. Correo electrónico:
ncarrascod@gmail.com.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O PR O C E S A L RA Ú L NÚ Ñ E Z OJ E D A - NI C O L Á S CARRASCO DE L G A D O
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PA L A B R A S C L A V E
Derecho Comercial, Análisis Económico del Derecho, Derecho de Quiebras, Derecho
Procesal Civil
KE Y WO R D S
Commercial Law, Economic Analysis of Law, Bankruptcy, Civil Procedural Law
I. IN T R O D U C C I Ó N
La Quiebra sin bienes la podemos definir como aquel procedimiento con-
cursal de quiebras en donde el fallido no posee bienes (inexistencia de masa
activa), o bien, poseyéndolos son completamente insuficientes para satisfacer
los costos asociados al proceso de quiebra (insuficiencia de masa activa)1.
El problema vinculado a la quiebra sin bienes, se refiere entonces, a un
déficit de la masa activa de la quiebra (obtenida vía incautación2), a los efectos
de afrontar los costos que involucra un procedimiento de quiebra.
La inexistencia de masa activa, se traduce en que el fallido no posee pa-
trimonio alguno, de forma que todo esfuerzo por llevar a cabo el proceso de
quiebra, significará un desgaste del sistema sin recuperación futura de créditos.
En este supuesto, incluso las cien unidades de fomento necesarias para solicitar
la quiebra3 (cuando es pedida por un tercero ajeno al fallido) serán un costo
no recuperable.
Por su parte, la insuficiencia de masa activa, se plantea frente a un escenario
en donde, el fallido posee bienes, pero dicho activo resulta precario a los efectos
de solventar los costos asociados al proceso de quiebras, ya no sólo referente
a la consignación previa que debe realizar el acreedor solicitante, sino que
también, referente a la recuperación de las costas judiciales involucradas en el
mencionado proceso de quiebras. No se trata, en consecuencia, sólo de una
masa activa incapaz de satisfacer las exigencias de pago a acreedores preferen-
tes y/o valistas, sino que, peor aún, se trata de una masa activa imposibilitada
1 Es importante hacer presente que una conceptualización como la indicada es posible de ser encontrada
en el artículo 2º transitorio de la Ley de Quiebras, que dispone: “Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, en todas aquellas quiebras que carezcan de bienes o en que éstos no alcancen a
cubrir los gastos necesarios para su prosecución, el respectivo tribunal, de oficio o a petición de parte,
dentro del plazo de sesenta días corridos desde la vigencia de esta ley, deberá decretar el sobreseimiento
temporal. La resolución se notificará mediante la publicación de un aviso en el periódico señalado para
la publicación de la declaración de quiebra, si hubiere bienes; y en la forma prescrita en el artículo 50
del Código de Procedimiento Civil, si careciere de ellos”.
2 Artículos 94 a 100 de la Ley de Quiebras (Título VII).
3 Artículo 44 inciso 2 de la Ley de Quiebras dispone: “Junto con solicitar la quiebra, el acreedor
peticionario deberá acompañar vale vista o boleta bancaria a la orden del tribunal por una suma
equivalente a cien unidades de fomento, para subvenir a los gastos iniciales de la quiebra. Dicha suma
será considerada como un crédito del solicitante en contra del fallido, que gozará de la preferencia
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de soportar el pago de aquellas sumas que el proceso de quiebra involucra, en
toda su estructura.
En ambos supuestos, la tasa de recuperación de créditos es igual a cero,
generándose, asimismo, pérdidas por el inicio y prosecución del juicio, ya
que los costos que éste involucra se perderán irremediablemente, siendo so-
portados, única y exclusivamente, por el acreedor y por el sistema público de
adjudicación.
Expuestas las ideas anteriores, podríamos decir que la existencia de quiebras
sin bienes, no resultaría posible frente a acreedores racionales4, ya que éstos,
no tendrían incentivos para promover una declaratoria de quiebra, toda vez
que, ejercitando su acción concursal, terminarían en un peor escenario que si
no lo hicieran.
Asimismo, podríamos suponer que el legislador de quiebras, considerando
dichos supuestos, ha establecido mecanismos idóneos para no posibilitar un
esfuerzo del sistema público de adjudicación, que a la postre, resultará inútil.
Ni lo uno ni lo otro, ya que, siguen existiendo quiebras sin bienes5, y además,
nuestra legislación (y en esto, no es la única) no dispone de mecanismos tendientes
a evitar que un proceso de quiebras se lleve a efecto, sabiendo que sus resultados
serán infructuosos en lo que se refiere a la recuperación de créditos.
Ahora bien, debemos aclarar que el momento temporal en que nos situamos
al analizar la quiebra sin bienes, se refiere al momento de la rendición, por
parte del síndico, de su cuenta definitiva, esto es, una vez concluido el proceso
de realización de la masa activa, o de la declaración de inexistencia de bienes,
luego de terminada la incautación. Lo anterior, porque resulta evidente que,
situarnos al momento de la declaratoria de quiebras, para calificar la inexistencia
o insuficiencia de masa activa, concluiría en un examen poco clarificador de
la situación patrimonial del fallido, toda vez que el juicio de quiebras puede
extender, en su tramitación, sus efectos antes de la declaratoria de quiebras,
por medio de acciones paulianas especiales o bien, de reintegro de bienes del
fallido6. En efecto, algunas quiebras con inexistencia o insuficiencia inicial de
masa activa, pierden dicha calidad con el ejercicio de acciones de reintegro.
Por lo mismo, el objeto de este trabajo se refiere a aquellas quiebras que con-
tinúan siendo de aquellas que hemos denominado como sin bienes, una vez
4 Para una visión de la racionalidad en el Derecho confrontar por todos: HAB E R M A S , Jürgen, Faktizität
und Geltung, Suhrkamp, Frankfurt, 1992, pp. 109 y ss.
5 En razón de incentivos que distorsionan indebidamente la búsqueda de eficiencia del sistema y que tienden
a promover la venganza privada del acreedor por medio de la incoación de procesos penales.
6 Un problema asociado al ejercicio de dichas acciones (y que, excede los términos de este trabajo),
se refiere a la ineficiente regulación de dichas clases de acciones, lo que trasunta en imposibilitar un
resultado satisfactorio en la recuperación de créditos.
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