Inscripción de un bien raíz ampara derechos que el pretendido poseedor efectivamente tiene - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253339506

Inscripción de un bien raíz ampara derechos que el pretendido poseedor efectivamente tiene

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas181-190

Page 182

Corte de Apelaciones de Concepción

31 de agosto de 1981

Vistos:

Se reproduce únicamente la parte expositiva de la sentencia en alzada y las citas legales, con excepción del artículo 920 del Código Civil y se tiene presente:

  1. Que son hechos de la causa, sobre los que no existe controversia entre las partes, los siguientes:

    1. Que el querellante don Ismael Enrique Soto Romero que actúa en este juicio representado por doña Remigia Mimi Obando Fernández, según poder que se acompaña, es poseedor inscrito del inmueble ubicado en calle Zaipiga Nº 199 de Taicahuano, con deslindes perfectamente determinados en el instrumento público de fs. 1 y en la demanda. La inscripción se halla efectuada a fs. 260 con el Nº 344 del Registro de Propiedades del (Conservador de Bienes Raíces de. Taicahuano correspondiente al 2 de noviembre de 1975, todo lo cual aparece en la copia de inscripción de dominio agregada a fs. 1;

    2. La inscripción aludida tiene como antecedente la escritura pública, de 28 de noviembre de 1974, extendida ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces del departamento de Taicahuano, en que aparece que la Comisión Liquidadora de los bienes pertenecientes a la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de Obrer ros y Empleados de la Compañía de Acero del Pacífico Limitada de Talcahuano, representada por los señores Miguel Ángel Pérez Roa, Jorge Claro Cortés y Luis Fernando Rodríguez Rojas, adjudica y transfiere en pleno dominio a don Ismael Enrique Soto Romero, quien acepta para sí, el lote o sitip 3.074 del Pleno de Loteo que se menciona en el instrumento ubicado en la calle Zapiga Nº 199 de la Villa Presidente Ríos o Higueras de Talcahuano;

    3. En el expediente rol 22-72 de la Tesorería Comunal de Talcahuano, cuaderno de requerimiento y embargo, que se ha tenido a la vista, consta que en la nómina de los deudores morosos de impuesto a los bienes raíces figura la Cooperativa de Viviendas de Obreros y Empleados de la Compañía de Acero del Pacífico respecto del bien raíz sito en calle Zapiga 199, a la que se requirió de pago el 23 de noviembre de 1972, entregándose la correspondiente cédula a doña Hilda Torres; igual referencia se hace en la nómina acompañada en el juicio ejecutivo 45.178 traído a la vista;

    4. En la ejecución seguida por el Fisco contra Marcos Bueno y otros, a que se refiere el expediente antes citado, rol 45.178 del Primer Juzgado Civil de Taicahuano, se efectuó entre otros, la subasta del inmueble antes indicado, dili-

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      gencia (llevada a efecto el 18 de octubre de 1973, según consta en el acta respectiva, el que se adjudicó a don Sergio Antonio Rivas Rivas;

    5. Por escritura pública de 18 de enero de 1979, otorgada ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces del departamento de Taicahuano, doña Ana María Hernández Hulín, en su calidad de Juez subrogante del Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Taicahuano adjudica a don Sergio Rivas Rivas la propiedad de calle Zapiga 199 que éste remató en la causa rol 45.178, la que se halla inscrita a fs. 260 bajo el número 344 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1975 del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Talcahuano;

    6. La adjudicación precedentemente referida fue inscrita el 5 de marzo de 1979 a fs. 169 con el Nº 223 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad varias veces indicada, como consta de la respectiva inscripción de dominio que en copia autorizada se acompaña a fs. 5;

    7. En la copia de inscripción de 2 de mayo de 1975, que se menciona en el apartado precedente, signado con la letra a), aparece como la siguiente anotación marginal: "Ver inscrip. Nº 223 Reg. Prop, 1979".

  2. Que de los expedientes y documentos públicos mencionados, que tienen plena eficacia probatoria, surge come hecho indiscutido que la propiedad o bien raíz de calle Zapiga Nº 199, ubicado en Talcahuano se encuentra inscrito en favor de dos personas. La primera inscripción está hecha en favor de don Ismael Enrique Soto Romero, que inviste la calidad de querellante en este juicio y está estampada a fs. 260 con el Nº 344 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al año 1975 y la segunda, sobre el mismo bien inmueble, a fs. 169 con el Nº 223 del respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces del citado departamento correspondiente al año 1979 y en favor de don Sergio Rivas Rivas, que ostenta el rol de demandado o querellado en este interdicto posesorio.

  3. Que para dilucidar el problema suscitado en orden a las inscripciones paralelas que se han practicado en relación al mismo inmueble de calle Zapiga 199, es de todc punte de vista conveniente, para lo que más adelante se dirá, determinar quién de los dos poseedores inscritos tiene o ejerce la posesión material del bien raíz subjudice.

    Desde luego interesa adelantar que en este juicio posesorio la parte querellada no ha suministrado prueba alguna sobre la materia. En cambio, el actor ha acompañado a les autos la escritura pública de fs. 23-b y producido la prueba testimonial que rola de fs. 24 a 26, inclusive.

  4. Que en el instrumento público antes enunciado, extendido el 5 de mayo de 1977, ante el Notario suplente den Ricardo Lama Toro, comparece don Ismael Enrique Soto Romero, quien promete vender a doña Remigia Mimí Chande Fernández, quien promete comprar el sitio o lote Nº 3.074 de la Villa Presidente Ríos o Higueras de Talcahuano, ubicado como antes se ha consignado en calle Zapiga 199, inscrito a fs. 26C con el Nº 344 del Registre de Propiedad

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    del Conservador de Bienes Raíces de la aludida ciudad, correspondiente al año 1975. Por la cláusula quinta del contrato de promesa de venta se desprende que la propiedad prometida vender fue entregada materialmente a la promitente compradora.

  5. Que respecto a esta misma circunstancia fáctica la parte querellante ha rendido la prueba testimonial en la que declaran los deponentes Ricardo Lama Toro y Marcelo Llanos Campos, quienes contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin...

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