Corte de Apelaciones de Rancagua (7 de octubre de 2002). Donoso Salinas, Ricardo con Alcalde de Municipalidad de Malloa (recurso de protección) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219056997

Corte de Apelaciones de Rancagua (7 de octubre de 2002). Donoso Salinas, Ricardo con Alcalde de Municipalidad de Malloa (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas400-403

Page 400

LA CORTE

Vistos:

Don Ricardo Donoso Salinas, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Los Espinos 131, Villa San Judas Tadeo de Panquehue, Malloa, en representación de la Junta de Vecinos La Esperanza, de la Unidad Vecinal Nº 9 de Panquehue, deduce recurso de protección de la I. Municipalidad de Malloa, representada por su Alcalde, don Luis Barra Villanueva, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en O’Higgins Nº 525 de dicha comuna, en razón de los siguientes fundamentos:

Que habiéndose materializado el proyecto para la adquisición de viviendas básicas, a través de la Municipalidad recurrida y del Servicio de Vivienda y Urbanismo VI Región (Serviu), el 27 de marzo de 1999 se hizo entrega formal de 100 de ellas. Sin embargo, la entrega real se efectuó en enero de 2000, debido a que se constató la existencia de una serie de desperfectos en el sistema de alcantarillado, que obligaron a realizar una serie de trabajos.

Añade que producto de lo anterior el Serviu, instaló una planta de tratamiento de aguas servidas en una construcción adyacente a las viviendas, sin las condiciones necesarias para la evacuación dePage 401los malos olores, sin que se efectúe su manutención e incluso, sin que durante meses funcione, todo lo cual da origen a que la hediondez se perciba a kilómetros de distancia.

Indica que todo lo anterior ha conculcado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, establecido en el art. 19 Nº 8 de la Constitución, por cuanto se han visto obligados a convivir con olores nauseabundos que emanan, incluso, de los desagües de sus viviendas. Asimismo, agrega que siendo la Municipalidad de Malloa la propietaria de la planta de tratamiento de aguas servidas, de acuerdo al art. 79º de la Ley General de Urbanismo y Construcción, es la institución a la cual le es imputable la afectación la garantía constitucional invocada. De este modo que el comportamiento de la recurrida es arbitrario, pues no responde a una razón o causa lógica que se le haya dado a conocer, e ilegal porque no ha dado cumplimiento a la obligación establecida en la citada disposición legal.

Finalmente, solicita, tener por interpuesto recurso de protección, sea acogido a tramitación y que, en definitiva, se disponga el fin de los hechos que afectan el derecho que se indica en este recurso.

A fs. 20, informando el recurso, don Luis Barra Villanueva, Alcalde de la I. Municipalidad de Malloa, señala, en primer lugar, que tal como lo expresa el recurrente el conjunto habitacional denominado Villa San Judas Tadeo, fue entregado para su uso en el mes de enero del año 2000, por lo cual los plazos para interponer esta acción habrían transcurrido con largueza.

En segundo lugar, solicita el rechazo del presente recurso, por cuanto la responsabilidad técnica y ejecutiva de la materialización de la construcción del proyecto habitacional, incluyendo la planta de tratamiento de aguas servidas, corresponde al Serviu VI Región, ya que la participación del Municipio que representa sólo se limitó a entregar el inmueble en el cual Serviu VI Región, realizó los estudios y diseño pertinente para dar Solución al problema habitacional de varias familias del sector en cuestión, lo que no puede...

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