Corte de Apelaciones de Rancagua, 20 de julio de 1998. Núcleo Paisajismo S.A. con Municipalidad de San Fernando y otros (recurso de protección) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287582

Corte de Apelaciones de Rancagua, 20 de julio de 1998. Núcleo Paisajismo S.A. con Municipalidad de San Fernando y otros (recurso de protección)

Páginas156-163

Confirmada por la Corte Suprema el 4.8.1998 (Rol 2503-98).

Sobre concesiones de servicios municipales -que son contratos administrativos- vid. en este cuatrimestre, Demarco S.A. (Corte de Apelaciones de Concepción, 13.7.1998, rol 47-98), protección deducida en contra de una decisión alcaldicia que le imponía multa por infracciones al contrato de concesión de servicio público municipal de limpieza y barrido de calles y recolección de basura en la comuna de Concepción; declarada ilegal y arbitraria, es dejada sin efecto la resolución sancionadora debiendo abstenerse la recurrida de aplicarla, y si hubiera sido descontado o retenido su monto, deberá proceder a su reintegro. La Corte Suprema (5.8.1998, Rol 2511- 98, sala ministros Navas, Chaigneau, Cury y Pérez, y abogado integrante Bullemore) revoca dicho fallo y señala que por ser materia que incide en contratos -aun si son administrativos- no es la protección la vía idónea, por requerir un lato conocimiento. Curiosamente, la misma Sala y con idénticos miembros, el día anterior (4.8.1998) confirmaba Núcleo Paisajismo S.A., transcrito en el texto; incoherencia mayúscula, que, además, carece de toda consistencia intelectual y jurídica, por cuanto en la vía proteccional es perfectamente posible advertir, con las pruebas allegadas y las potestades inquisitivas del tribunal, si hay o no ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar u omitir del recurrido ofensor, y si ha afectado un derecho fundamental de la víctima recurrente. Sólo se requiere voluntad de hacer justicia, y cumplir el mandato constitucional de estar, como órgano del Estado que es un tribunal y más todavía si se trata de la Corte Suprema, al servicio de la persona humana, mandato que es ineludible, pues denegar justicia es la peor perversión en que puede incurrir un juez. El "lato conocimiento" no pasa de ser un burdo pretexto para simplemente denegar justicia, e impedir resolver una controversia, tanto más que la Corte de Apelaciones de Concepción -tribunal que jamás "saca el bulto" y elude hacer justicia, en protección- había conocido y decidido el asunto y acertadamente.

Para confirmar lo dicho, y la falacia que implica que la protección no es vía idónea, para resolver tales asuntos contractuales municipales, véase en este mismo año, Sepúlveda Castro (Corte de Apelaciones de San Miguel, 29.10.97, rol 67-97, confirmada por la Corte Suprema el 6.1.1998, rol 3956-97) protección en cuya virtud se impugna decreto alcaldicio de la Municipalidad de San Antonio que pone término unilateralmente a contrato de arrendamiento de terminal de buses; se trataba de aplicar e interpretar precisas cláusulas contractuales; y la Corte concluye que la recurrida ha vulnerado el pacto contractual y no puede disponer el término inmediato con una pretendida autotutela de que carece, por lo que el acto que ha dictado es ilegal, y vulnera el derecho de propiedad del actor sobre ese bien incorporal que es su derecho a la explotación del terminal de buses, nacido de un contrato (art. 19 Nº 24 de la Constitución). La Corte Suprema (ministros Sres. Faúndez, Toro, fiscal Paillás, y abogados integrantes Sres. Fernández y Rencoret) confirma, siguiendo el predicamento usual de la sala constitucional.

En igual sentido, Fandos Tremolini y Cía. Ltda. (Corte de Apelaciones de Valparaíso, 18.5.1998 rol 731-97), protección acogida, caso en el que se impugna un decreto alcaldicio de la Municipalidad de Viña del Mar que disponía la caducidad de una concesión otorgada para el funcionamiento de una estación de servicio Shell; el tribunal, con las pruebas allegadas, y tratándose de "un contrato de carácter administrativo" (consid. 2º), cuyas cláusulas no otorgaban a la recurrida (Municipalidad referida) la facultad de caducar el contrato en virtud de la causal que invocara, acoge la pretensión y deja sin efecto el decreto de caducidad ilegal y arbitrario. La Corte Suprema confirma el 16.6.1998 (Rol 1854-98, sala ministros Alvarez, Libedinsky, Benquis y Marín, y abogado integrante Bernales Pereira). El asunto era exquisitamente contractual, y es conocido, analizado y decidido sin obstáculo alguno tanto por el tribunal del fondo como por la Corte Suprema; una vez más se comprueba la falacia del artificio de que lo contractual público no es apto para la vía proteccional.

Y por último, véase también Pesquera Colomba S.A. con Empresa Portuaria de San Antonio (Corte de Apelaciones de San Miguel, 30.7.1998, rol 167- 98, confirmada por la Corte Suprema el 25.8.1998, Rol 2677-98, sala ministros Sres. Faúndez, Gálvez, Alvarez Hernández y Marín, y abogado integrante Sr. Fernández), protección deducida ante resolución de Gerente General de la empresa estatal recurrida de dejar sin efecto concesión que le había sido otorgada para el uso de una determinada superficie de terrenos al interior del recinto portuario de San Antonio; dado que ambos contratantes habían suscrito también con posterioridad un contrato de operación, con plazo determinado, no podía -según el recurrente- caducarse la referida concesión, aun si en las cláusulas se estipulaba tal posibilidad. El tribunal, y una vez que ha examinado ambos contratos, no estima que haya habido acto ilegal o arbitrario de la recurrida en atención a dicha cláusula, y por tal razón desecha la pretensión protectiva, decisión -como decíamos- confirmada en apelación.

Si aún lo dicho no bastare recuérdese también los casos de protecciones en que el "acto ilegal o arbitrario" incide en un contrato de construcción de obra pública, y que en este mismo tomo y sección está representado por Sociedad Zublin Chile Ingeniería, pp. 176-179; y, en este mismo año, la Corte Suprema, en Proctora Ingeniería y Construcciones S.A. (13.1.1998, Rol 3289-97) deja sin efecto sendas resoluciones del Director del Serviu V Región que disponía la terminación anticipada de contratos de construcción de un total de 1.486 viviendas básicas en las comunas de Los Andes y Limache, por no haberlas, la recurrente, entregado en el plazo pactado, en circunstancias que ello no había sido posible en razón de no cumplir Esval con la dotación de agua potable y...

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