Corte de Apelaciones de Rancagua, 1 de junio de 2001. Rubio Mori, Gustavo con Director de Obras de la Municipalidad de Peralillo y otro (recurso de protección) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902614

Corte de Apelaciones de Rancagua, 1 de junio de 2001. Rubio Mori, Gustavo con Director de Obras de la Municipalidad de Peralillo y otro (recurso de protección)

Páginas142-145

Confirmada por la Corte Suprema el 16.7.2001 (Rol 2.174-01).

Sobre protecciones y patentes municipales vid. en esta Revista, entre otros, Medina Cartes, t. 97 (2000) 2.5, 148-153, con comentario en 153-154, y Green Park Ltda. en nota de p. 150.


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LA CORTE

Vistos:

Don Gustavo Andrés Rubio Mori, comerciante, domiciliado en Obispo Eduardo Larraín s/n de la ciudad de Litueche, interpone recurso de protección en contra de Luis Espinoza, empleado municipal, Director de Obras de la Municipalidad de Peralillo, y en contra de Rodrigo Vilches Duarte, inspector municipal de la misma Corporación, ambos domiciliados en el edificio edilicio ubicado en O'Higgins s/n de Peralillo.

Sostiene el recurrente que es dueño de una distribuidora de gas licuado que tiene su asiento en Litueche, lugar en el que paga la correspondiente patente municipal, y desde donde distribuye el producto a diferentes localidades y comunas, resultando que los recurridos le han dificultado y tratado de impedir el desarrollo de su actividad de distribución de gas mediante el empleo de camiones, en la comuna de Peralillo, cursándole infracciones, acusándolo de venta ambulante y aun erigiéndose en defensores de los demás comerciantes de la comuna, desde que en nota enviada al Juez de Policía Local se le imputa realizar comercio "ilegal y desleal". Pide se acoja su acción, en defensa de las garantías que le reconoce el artículo 19 en sus números 24 y 21 de la Constitución Política, y se ordene a los recurridos abstenerse de sancionar al recurrente por el legítimo ejercicio de su actividad comercial y de impedirle la venta de sus productos en la comuna de Peralillo.

A fs. 52 el Alcalde de Peralillo, don Gerardo Cornejo Pérez, contra quien el recurso no fuera dirigido, lo informa, manifestando en síntesis que al actor se le han cursado partes tras reiteradas advertencias en el sentido de que no podía ejercer actividad comercial en la comuna sin pagar patente en ella.

A fs. 119 informa el recurrido Rodrigo Vilches, quien asegura que siguió las órdenes de sus superiores jerárquicos y fiscalizó al recurrente, quien efectuaba venta ambulante de gas en camiones, debido a lo cual primero advirtió y luego conminó al chofer del camión para que pagara los derechos pertinentes y, finalmente, le cursó una citación para el Juzgado de Policía Local, lo que se repitió tiempo después debido a la insistencia del actor en continuar su actividad ilegal.

A fs. 176 contesta en similares términos...

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