Corte de Apelaciones de Rancagua (12 de diciembre de 2005). Ureta Villalobos, Luis Andrés y otro con Fiscal adjunto de Rancagua (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218052745

Corte de Apelaciones de Rancagua (12 de diciembre de 2005). Ureta Villalobos, Luis Andrés y otro con Fiscal adjunto de Rancagua (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas500-504

Page 500

LA CORTE

Vistos:

Comparece* don Luis Andrés Ureta Villalobos, domiciliado en Av. La Compañía Nº 1823 de Rancagua y don Eduardo Luis Cares Rivera, domiciliado en calle José Ignacio de la Carrera Nº 01160, Población René Schneider de Rancagua y deducen recurso de protección en contra de don Claudio Riobó Loyola, Fiscal Adjunto de Rancagua, por estimar vulnerados sus derechos de propiedad sobre 46 colmenas, derecho garantizado en el artículo 1924 de la Constitución Política del Estado.

Los hechos en que fundan el recurso son los siguientes: señalan los recurrentes que desde hace algún tiempo se dedican a labores de apicultura, para lo cual arrendaron en la localidad de Lo Miranda, calle Nemesio Camus s/n, un pequeño predio, en donde mantenían 100 colmenas en pleno funcionamiento y producción. El día 8 de noviembre, alrededor de las 19:00 horas, llegó Carabineros de la Comisaría de Doñihue, según ellos con una orden del Fiscal Adjunto de Rancagua, don Claudio Riobó Loyola, y procedieron a llevarse 46 colmenas constituidas por reinas, abejas, nodrizas y crías, acusándolos de habérselas robado. Agregan que la actuación del Fiscal adjunto fue extremadamente arbitraria, dado que sin permitirles justificar el dominio, ni tomarles declaración, tomó la medida de despojo con los solos dichos del denunciante, procediendo como corolario de lo anterior, a entregárselas a este último,Page 501sin siquiera tomar la precaución de dejarlas en poder de un tercero.

A fojas 4 informa don Claudio Riobó Loyola, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Sexta Región, y señala: que le fue asignada la investigación R.U.C. Nº 0500567649-7, con motivo de la denuncia formulada por don Juan Caviedes Díaz por el delito de hurto de colmenas de abeja de un predio ubicado en Nemesio Camus Nº 794; como resultado de las primeras indagaciones realizadas el día 8 de noviembre del presente se le informa que las colmenas sustraídas habrían sido ubicadas por el mismo denunciante en un predio de propiedad del Sr. Abel Ávalos, distante a unos 500 metros desde donde fueron sustraídas. El mismo día el denunciante ratifica que las colmenas encontradas son de su propiedad por cuanto poseían características físicas y marcas de individualización que acreditaban su dominio, agregando que logró dar con su paradero por la presencia de huellas de carretilla que los autores del ilícito habrían dejado, las que comenzaban en su predio y terminaban en el predio donde las encontró. Se obtuvo además vía telefónica el testimonio de la nuera del dueño del predio donde se encontraron las especies quienPage 502señala que el día 7 de noviembre a eso de las 7:00 vio salir del predio una camioneta con una carretilla en su parte posterior, regresando el móvil al predio después de unos 20 minutos sin ella.

Por instrucciones del recurrido Carabineros concurrieron al predio donde se encontraban las especies sustraídas y previa autorización voluntaria de su dueño entraron y registraron el lugar, indicando el dueño que el predio lo arrendaba a unos jóvenes, y que desconocía sus nombres. Se solicitó al dueño del predio autorización para la entrega de las especies, el cual la otorgó, procediéndose a su incautación.

Termina señalando que el recurso de protección le imputa un proceder arbitrario, al disponer la devolución de las especies incautadas, el cual debe ser descartado, por cuanto el ejercicio de la facultad legal contemplada por el artículo 189 del Código Procesal Penal, estuvo lejos de ser infundado o irracional, por cuanto se hizo en base a un cúmulo de antecedentes investigativos que debidamente ponderados, permitieron dar por acreditado el dominio de las especies sustraídas por parte del denunciante. El estándar legal del artículo 189 inciso 2º, no es otro que dar por comprobada por cualquier medio y sin mayores formalidades, con apariencia de seriedad y verosimilitud, la propiedad o legítima tenencia de la víctima de los delitos de hurto, robo o estafa, acreditación que en concepto del informante ocurrió.

Se acompañó junto al informe copia de la carpeta investigativa correspondiente.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que los recurrentes han acusado arbitrariedad en el actuar del Fiscal Adjunto recurrido, ya que estiman en resumen que...

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