La reacción del Estado frente al delito (pena y medida de seguridad) - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275058779

La reacción del Estado frente al delito (pena y medida de seguridad)

AutorMario Garrido Montt
Páginas69-87
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CAPÍTULO V
LA REACCIÓN DEL ESTADO FRENTE AL DELITO
(Pena y medida de seguridad)
El Estado tiene dos formas de reaccionar frente al delito: puede
aplicar una pena o una medida de seguridad (o protección). Últi-
mamente se ha cimentado el sistema dualista frente al monista de
épocas pasadas. Éste reconocía a la pena como el único medio de
reprimir los comportamientos delictivos; en la actualidad el siste-
ma dualista cuenta con amplia adhesión de la doctrina, pero no
ha logrado en todos los países reconocimiento legislativo. En Chi-
le, su consagración es limitada; en efecto, la Ley Nº 11.622, de 4
de octubre de 1954, sobre Estados Antisociales y Medidas de Segu-
ridad, pretendió incorporar el sistema, pero su texto fue objeto de
demasiadas reservas; en el hecho nunca se dictó el reglamento
necesario para ponerlo en práctica y en definitiva esa ley fue dero-
gada por la Nº 19.313, publicada el 31 de junio de 1994.
La principal consecuencia del delito es la “pena” y la “medida
de seguridad” posdelictual; a continuación se analizarán una y otra.
5. LA PENA
Es una de las formas de reaccionar del Estado frente a la comisión
de un delito, que consiste en causarle un mal a aquel que se
sindica como responsable (culpable) de un hecho típico.
En otras palabras, pena es un mal que se impone a una perso-
na sindicada como autora de un delito, sanción que ha sido dis-
puesta y determinada previamente por la ley.1
1 En lo esencial, este concepto es entendido en forma análoga, con variantes
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Por naturaleza la pena es un mal, toda vez que importa una
limitación o privación de uno o más derechos inherentes a la
persona, como su vida, su libertad, su patrimonio u otros. Es insu-
ficiente concebir la pena como un mero mal, porque es su finalidad
la que le da identidad; consiste en una privación de un derecho,
pero para lograr un objetivo. Castigar por castigar no parece ser
una actividad propia de un Estado socialmente aceptable; esa acti-
vidad se legitima cuando se ejerce persiguiendo un objetivo pre-
determinado por la comunidad, el que le es inescindible.
La pena es siempre la consecuencia de un delito, no es aquello
que determina qué es delito; es decir, una conducta se castiga por-
que es delictiva, no es delictiva porque tiene pena. Los elementos
que integran el delito –tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad–
son los que le dan vida, la pena no es elemento del delito.2
Existe acuerdo en la doctrina en el sentido de que la pena es
un mal que se impone al culpable de un delito con un objetivo
previamente determinado, pero esta noción no explica la razón
por la que el Estado debe recurrir a disponerla y aplicarla. La
respuesta a esta interrogante es simple: la pena se presenta como
una triste necesidad a la cual hay que recurrir debido a que no se
divisa otro medio igualmente efectivo para mantener el respeto al
orden jurídico y la paz social. La pena se justifica en cuanto es
necesaria para conservar una convivencia pacífica; desde que deja de
cumplir ese objetivo se deslegitima y el Estado debe abstenerse de
imponerla.
Los objetivos que se deben tener en cuenta respecto de la pena,
es materia sobre la cual no hay acuerdo. Las concepciones sobre
este punto giran en torno a dos ideas matrices, posiblemente con-
tradictorias: la de justicia y la de utilidad. Se impone sanción –en el
primer caso– para restaurar el equilibrio en el ordenamiento jurí-
dico alterado por la comisión del delito; se trata –de acuerdo con
en cuanto a su objetivo, por autores como Eduardo Novoa (Curso, t. II, p. 306);
Gustavo Labatut (Derecho Penal, t. I, p. 234); Alfredo Etcheberry (D.P., t. I, p. 20);
Enrique Cury (D.P., t. I, p. 51).
2 El punto es discutido en sectores doctrinarios, que califican a la punibili-
dad como elemento del delito, pero mayoritariamente no se piensa así.

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