Reajustabilidad del daño moral e indemnizaciones vinculadas se fija desde la sentencia
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 667-670 |
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Corte de Apelaciones de Santiago, 30 de diciembre de 1985
Conociendo del recurso de apelación interpuesto,
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
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en el fundamento 2° se sustituye el período final que comienza con las palabras "por lo que debe responder* y hasta el término de ese fundamento, sustituyendo la coma que lo antecede por un punto y coma, por lo siguiente: "y su hija Verónica Isabel sufrió lesiones menos graves con motivo del mismo accidente; por lo que debe responder el demandado por los daños causados: $ 206.786,28, por concepto de las que llama materiales, y $ 15.000.000 por concepto de las de orden moral, con más reajustes según la variación del I.P.C. des-
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de la fecha del accidente hasta la del pago efectivo, y también por las costas de la causa";
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en el fundamento 3° se reemplazan las palabras "indicada", "aplicable* y "año", por "indicadas", "aplicables" y "amo", respectivamente; se suprime la palabra "no" entre las expresiones "estatutaria que" y "es de derecho público"; y se antepone la palabra "y" antes de "por no haberse acreditado";
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en el fundamento 5° se sustituye la cita del artículo 2320 del Código Civil por la del 2322 de ese cuerpo normativo;
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en el fundamento 6° se adiciona la expresión "y siguientes" después de la cita del artículo 2320;
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en el fundamento 7° se sustituye la expresión "el estudio siendo el hecho del cual", por "en estudio siendo el hecho por el cual"; la palabra "auto" por "acto"; y la expresión "si bien" por la palabra "como"; se suprime la palabra "no" entre las expresiones "esa responsabilidad" y "es solidaria"; y se intercala la expresión "por este título" entre las palabras "accionar" y "directamente";
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en el fundamento 9° se sustituye la expresión "la actor" por "el actor";
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en el fundamento 10. se sustituye la expresión "lo los autos" por "de los autos"; se antepone a la palabra "pintura" la expresión "deterioro de"; y se suprime la; expresión "su apreciación";
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en el fundamento 12. se sustituye la expresión "agregado a fs. 42" por "corriente a fs. 43"; y se antepone a la expresión "presenta evidente", el nombre "Silvia Mella Salazar";
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en el fundamento 13. Se sustituye la parte final, desde "llevan al Tribunal", por lo siguiente: "llevan al Tribunal a concluir, teniendo presente además las declaraciones de testigos mencionadas precedentemente, que el accidente...
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