La reanudacion de faenas en el nuevo procedimiento de negociación colectiva - Núm. 48, Julio 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694210581

La reanudacion de faenas en el nuevo procedimiento de negociación colectiva

AutorPedro Pablo Irureta Uriarte
CargoAbogado y Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas199-229
ABSTRACT
The resumption of work is a f‌igure
that has long been recognized by the
Chilean labor legislation. In the past,
it allowed the Executive branch to put
an end to certain collective disputes,
ensuring the continuity of certain
companies that were on strike. However,
in recent decades this institution was
not used and ended mostly relegated
to a secondary place (both in the Labor
Code and in the State Security Law). The
Labor Reform promoted by Law No.
20.940 (2016) has redef‌ined the core of
this institution, building a procedural
action that assures the right of unions
and employers to request on court the
* Abogado y Licenciado en Derecho por la Pontif‌icia Universidad Católica de
Chile. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor
Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Alberto Hurtado. Correo electró-
nico: piruret@uahurtado.cl
RESUMEN
La reanudación de faenas es una
figura que, desde antiguo, ha sido
recogida por la legislación laboral
chilena. En el pasado, permitió que el
Poder Ejecutivo la utilizara para poner
término a determinados conflictos
colectivos, asegurando la continuidad
de ciertas empresas que se encontraban
en huelga. No obstante, durante las
últimas décadas esta institución no fue
mayormente utilizada y terminó relegada
a un evidente segundo plano (tanto en
laboral impulsada por la Ley N° 20.940
(de 2016) ha redef‌inido el núcleo de
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLVIII (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2017)
[pp. 199 - 229]
LA REANUDACIÓN DE FAENAS EN EL NUEVO
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
[The Resumption of Work in the New Proceeding of Collective Bargaining]
Pedro IRURETA URIARTE*
RECIBIDO el 2 de noviembre 2016 y APROBADO el 20 de abril de 2017
PEDRO IRURETA URIARTE*200 REVISTA DE DERECHO XLVIII (1er semestre de 2017)
esta f‌igura, construyendo una acción
procesal que le asegura a los titulares de
la misma el derecho de solicitar -en sede
judicial- el uso de esta herramienta como
una manera lícita de poner término a un
proceso de huelga.
PALABRAS CLAVES
Reanudación de faenas – Negociación
colectiva – Limitaciones a la huelga.
use of this tool as a legitimate way to
end a strike.
KEYWORDS
Resumption of work – Collective
bargaining – Restriction of strike.
Dentro de un capítulo especial dedicado a las limitaciones del derecho
de huelga, la nueva ley laboral chilena ha incorporado una serie de herra-
mientas judiciales que permiten impedir, en determinados casos, que la
paralización legal ocurrida en un proceso de negociación colectiva cause un
daño grave a bienes jurídicos que se consideran de mayor jerarquía que el
ejercicio mismo de la huelga o del cierre temporal de la empresa. En el uso
de esta herramienta legal, no se está haciendo alusión a una paralización
contraria al orden público o las buenas costumbres, así como tampoco de
un abuso en la abstención colectiva del trabajo. Por el contrario, aceptando
el legítimo derecho a huelga o de cierre temporal, se faculta a la autoridad
judicial para que, enfrentada al bien colectivo, ordene la reiniciación de las
actividades y someta el proceso de negociación a un arbitraje obligatorio.
En virtud de lo anterior, el ordenamiento jurídico chileno ha consagra-
do en el artículo 363 del Código del Trabajo1 una institución -cuyo origen
se remonta a las primeras leyes sociales- destinada a reanudar las faenas de
aquellas empresas o entidades cuya paralización, atendida sus características,
oportunidad o duración, causare grave daño a la salud, al medio ambiente,
al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad
nacional. En este contexto, la reanudación surge del intervencionismo que
1
El artículo señala expresamente que: “En caso de producirse una huelga o cierre
temporal de la empresa, que por sus características, oportunidad o duración causare grave
daño a la salud, al medio ambiente, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a
la economía del país o a la seguridad nacional, el Tribunal de Letras del Trabajo respectivo
podrá decretar la reanudación de faenas, previa solicitud de parte (inciso primero). La
solicitud se tramitará a través del procedimiento monitorio de los artículos 496 y siguientes,
con excepción de lo señalado en el inciso primero del artículo 497. Podrán ejercer la acción
de que trata este artículo tanto la o las empresas, como la Dirección del Trabajo o el o
los sindicatos, según corresponda (inciso segundo). La reanudación de faenas se hará en
las mismas condiciones vigentes al momento de presentar el proyecto de contrato colectivo
(inciso tercero). Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia def‌initiva deberá notif‌icarse a
la Dirección del Trabajo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 390 (inciso cuarto)”.

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