La reaparición de la cosa perdida y la facultad del acreedor para reclamarla - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785665

La reaparición de la cosa perdida y la facultad del acreedor para reclamarla

AutorJaime Alcalde Silva
CargoInstructor adjunto de Derecho privado de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas39-76
A
Article 1675 CCCh. [Chilean Civil
Code]- legislative history of which shows
that, to a great extent, Bello is its author in
the “1853 Project” – entails that the thing
owed got lost and the creditor received the
price for it in return, but it subsequently
reappeared without knowing its whe-
reabouts in the meantime, and allows the
creditor claiming the lost item, by giving
back what s/he could have received for
its price. Said right seems to impose a
preference order among the remedies to
the breach of contract, favoring the intent
of fulllment over other mechanisms to
* Este trabajo es una versión ampliada de la ponencia presentada en las IX Jornadas
chilenas de Derecho civil, organizadas por la Universidad Adolfo Ibáñez y celebradas
en Viña del Mar los días 4, 5 y 6 de agosto de 2011. Una versión de esa ponencia, con
algunos desarrollos y la agregación de las citas esenciales, está publicada en las actas que
edita AbeledoPerrot/LegalPublishing.
** Instructor adjunto de Derecho privado de la Ponticia Universidad Católica de
Chile. Investigador de la Academia de Derecho Privado UC y del Centro de Gobierno
Corporativo UC. Dirección postal: Facultad de Derecho, Ponticia Universidad Ca-
tólica de Chile, Avda. Bernardo O´Higgins , Santiago, Chile. Dirección electrónica:
jcalcand@uc.cl
R
El artículo 1675 CCCh. -cuya his-
toria legislativa muestra que en buena
medida es original de Bello en el “Proyecto
de 1853”- supone que la cosa debida se
extravió y que el acreedor recibió su precio
en sustitución; pero que posteriormente
reapareció sin que entretanto se supiera su
paradero; y permite al acreedor pretender
la cosa reaparecida, restituyendo lo que
hubiere r ecibido en razón de su pr ecio.
Tal facultad parece imponer un or den
de preferencia entre los remedios al in-
cumplimiento contractual, favoreciendo
la pretensión de cumplimiento por sobre
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 39 - 76]
L       
    *
[“Lost and Found items and the Right of the Creditor to Claim Found Items”]
J A S**
Ponticia Universidad Católica de Chile, Santiago
J A S40 R  D XXXVIII (1er S  2012)
otro s mecan ismos de s atisf acció n d e
interés del acreedor. Al analizar la norma
surgen, empero, una serie de problemas re-
feridos tanto a su supuesto de hecho como
a las consecuencias jurídicas que siguen de
la reclamación de la cosa reaparecida por
parte del acreedor.
P 
Imposibilidad de la prestación -
Incumplimiento contractual - Pérdida
de la cosa debida - Responsabilidad
contractual.
meet the interests of the creditor. Howe-
ver, when analyzing the rule, a series of
problems related to both the occurrence
of the e vent a s well as to the j uridical
consequences following the claim of the
reappeared thing by the creditor.
K
Impossibility of providing the servi-
ce - Breach of contract - Loss of owed
things - Contractual liability.
R el 25 de enero y  el 18 de mayo de 2012.
I. P
Una de las bases sobre las que se asientan las reformulaciones sobre la
responsabilidad contractual es el hecho de que la administración del elenco
de remedios existente se independiza de una prelación preestablecida y se
entrega al acreedor, quien elegirá aquél que resulte más adecuado para sa-
tisfacer su interés, con la posibilidad de combinar cualquiera de ellos con la
indemnización de los daños sufridos1. En el Código Civil chileno (= CC.),
esta libertad de elección viene establecida con carácter general para los
contratos bilaterales en el artículo 1489, para las obligaciones de hacer en el
artículo 1553 y para las obligaciones negativas en el artículo 1555. Sólo las
obligaciones de dar unilaterales quedan fuera de este esquema y sobre ellas
podría existir alguna duda respecto del remedio que ha de ser preferido a
otros. Sin embargo, la consideración del principio de fuerza obligatoria del
contrato (artículo 1545 CC.) permite desvirtuar cualquier incertidumbre:
éste exige que la regla contractual sea respetada como medio de ordenación
de la conducta de las partes enderezada a la consecución de un determinado
1 Principalmente, y para el Derecho chileno: B B, Enrique, Finalidad
y alcance de las acciones y los remedios contractuales, en G B, A. (editor),
Estudios de Derecho civil (Santiago, LegalPublishing, 2008), III, pp. 407-408; P-
 W, Carlos, Hacia un sistema de remedios al incumplimiento contractual, en
G B, A. (editor), Estudios de Derecho civil (Santiago, LegalPublishing,
2008), III, p. 400; V O, Álvaro, El incumplimiento de obligaciones con
objeto fungible y los remedios del acreedor. Una relectura de las disposiciones del Código
Civil sobre incumplimiento, en G B, A. (editor), El Código Civil de Chile
(1855-2005) (Santiago, Editorial LexisNexis, 2007), pp. 519-522.
41L            
propósito práctico. Para esos efectos, es indiferente el mecanismo que se
emplee, pues lo verdaderamente relevante es que se satisfaga el interés que
el acreedor pensaba alcanzar con el contrato2.
La indiferencia sobre aquel remedio que debe ser ejercido con preferencia
a otros cuando se ha incumplido una obligación que recae sobre una especie
o cuerpo cierto, se complica cuando entra en escena una regla contenida en
el título que el Código Civil dedica a disciplinar la pérdida de la cosa debida
o, en términos más generales, la imposibilidad de la prestación (título XIX
del libro IV). Se trata del artículo 1675, referido a la reaparición de la cosa
extraviada, que parece ser indiciario de una respuesta contraria a la tesis
hoy predominante, admitiendo la preeminencia de la pretensión de cum-
plimiento por sobre los demás remedios al menos en esa clase particular de
obligaciones. Mirada con algo de detenimiento, esta norma se ocupa de una
situación bastante curiosa, pues permite al acreedor exigir la misma prestación
debida aun después de que el deudor ha cumplido con ella en equivalente y,
en principio, de que la obligación se ha extinguido merced de esta forma de
cumplimiento (artículos 1670 y 1672 CC.). En efecto, el mentado artículo
señala: “Si reaparece la cosa perdida cuya existencia se ignoraba, podrá recla-
marla el acreedor, restituyendo lo que hubiere recibido en razón de su precio”.
El propósito de este trabajo es analizar el material normativo que se en-
trega en el artículo 1675 CC. y en el resto del título XIX de su libro IV sobre
esta curiosa situación relacionada con la pérdida y posterior reaparición de la
cosa debida. Comporta, pues, una labor de exégesis enderezada a detectar el
supuesto de hecho (III) y los problemas que sugiere una eventual aplicación
de esta regla (IV)3. Con carácter previo se realizará una breve indagación
sobre la historia legislativa de la norma (I), necesaria para comprender su
cabal sentido y alcance (artículo 19 inciso 2° CC). Para acabar, se ofrece un
pequeño cuerpo de conclusiones (V).
2 V O, Álvaro, La Conención de Viena (CISG) como clave del debate.
La visión del jurista americano, en VV. AA., Derecho privado europeo: estado actual y
perspectivas de futuro (Jornadas en la Universidad Autónoma de Madrid, 13 y 14 de
diciembre de 2007) (Madrid, omson-Civitas, 2008), pp. 449-451, funda la libre elec-
ción de los remedios y su administración razonable en el principio de buena fe objetiva
(artículo 1546 CC.).
3 Hasta donde se ha podido comprobar, esta norma no ha sido aplicada por la ju-
risprudencia. Así se constata de la revisión de F Y, G. (coordinador),
Repertorio de legislación y jurisprudencia chilenas. Código Civil y leyes complementarias
(3ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1997), VI, artículo 1675, p. 161, y de
las bases de datos de LegalPublishing y Microjuris (ambas consultas por última vez el
31 de octubre de 2011).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR