Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007. Rebién Yunge, Norberto Lucio con Cía. de Seguros Generales Las Américas S.A.
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 89-92 |
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Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007
Rebién Yunge, Norberto Lucio con Cía. De Seguros Generales Las Américas S.A.
Contrato de seguro (indemnización) - Indemnización (contrato de seguro) - Empresa aseguradora (asegurado) - Asegurado (empresa aseguradora) - Ganancia injusta (contrato de seguro).
DOCTRINA: Atendida la naturaleza meramente indemnizatoria del contrato de seguro, según se desprende de los artículos 517 y 532 del Código de Comercio, la prestación que debe cumplir la empresa aseguradora
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debe consistir en restablecer al asegurado, entregándole un bien similar al siniestrado o alternativamente el valor de la especie a la fecha del siniestro, toda vez que no puede aquella traducirse en una ganancia injusta.
En estos autos rol 3.426-05 sobre de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, seguidos ante el Árbitro Mixto don Cristián Löbel Emhart, el juez de dicho tribunal arbitral acogió la acción deducida por don Norberto Lucio Rebién Yunge sólo en cuanto condenó a la demandada Compañía de Seguros Generales Las Américas S.A. A indemnizar aquellos perjuicios que éste directamente haya sufrido por el incumplimiento del contrato de seguro, excluyéndose el valor o reposición del bien asegurado; perjuicios cuya naturaleza y monto deberán determinarse ante el tribunal y con el procedimiento que fuere pertinente. Rechazó la demanda en cuanto ella solicitaba se condenara a la demandada a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en la póliza de seguro contratada y se la condenase asimismo a pagar la indemnización para el caso de siniestro del bien asegurado por el total de las sumas por las cuales se aseguró el respectivo bien. Apelada esta sentencia por ambas partes, una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el 1 de junio de 2005, confirmó la citada resolución sin costas, por no haber obtenido en su recurso ninguna de las partes. En contra de esta resolución, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
La CORTE
Considerando:
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: que el recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado, al proceder en la forma indicada en la parte expositiva, ha incurrido en la causal 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 521, 536 y 550 del Código de Comercio, por cuanto contiene a su juicio, decisiones contradictorias, ya que la sentencia es, en su concepto, discordante e incongruente entre sus partes expositiva, considerativa y resolutiva.
Segundo: que el recurso de nulidad formal es inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal 7ª del artículo 768 de Código de Procedimiento Civil que se ha denunciado. En efecto, el vicio consistente en contener el fallo decisiones contradictorias, se refiere a aquella decisión que es imposible cumplir porque a ello se opone lo ordenado en otra, es decir que recíprocamente se destruyen, evento que no ocurre en la especie, puesto que la sentencia, en los puntos objetados, contiene una sola resolución, esto es, rechazó la demanda en cuanto solicitaba se condenara a la demandada a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en la póliza de seguro contratada, e igualmente en cuanto requería se la condenase a pagar la indemnización para el caso de siniestro del bien asegurado por el total...
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