La Recepción de la Realidad de las Nuevas Tecnologías de la Información por el Derecho Civil: Panorama Actual y Perspectivas Futuras - Núm. 7-2, Junio 2001 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43475694

La Recepción de la Realidad de las Nuevas Tecnologías de la Información por el Derecho Civil: Panorama Actual y Perspectivas Futuras

AutorRuperto Pinochet Olave
CargoDoctor © en Derecho Civil, Universidad de Barcelona, Profesor de Derecho Civil, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, rpinoche@pehuenche.utalca.cl

Internet no es un medio hostil al Derecho ni el origen de riesgos jurídicos imprevisibles que constituyan un motivo de preocupación o una amenaza para los juristas del siglo XXI. Más bien al contrario: es un ámbito de actividad que permite aproximar mucho más la oferta de servicios a los clientes, que facilita el proceso de contratación, que va hacer accesible a toda la población fuentes de ahorro e inversión hasta ahora mucho más elitistas o restrictivas, democratizando la vida de los negocios y promoviendo el desarrollo cultural Y que recupera valores jurídicos de libertad de contratación y antiformalismo largo tiempo olvidados» (Rafael Mateu de Ros)

La revolución que ha generado en la sociedad la introducción de las nuevas tecnologías de la información es hoy indiscutible. Su influjo ha sido de tal magnitud que los especialistas no han dudado en advertir que las nuevas tecnologías han producido y producirán cambios tan profundos en la sociedad, que tales progresos han dado paso a una nueva etapa de la historia de la humanidad: la de la sociedad de la información1.

La citada revolución se explica, al menos en parte, por el desarrollo y la incorporación masiva de dos fenómenos tecnológicos: la informática y las telecomunicaciones, elementos que unidos han posibilitado la creación y el desarrollo de Internet2, e Internet ha constituido, a su vez, el elemento simbólico y más significativo de lo que se ha dado por llamar las nuevas tecnologías de la información.

Por una parte la informática, entendida3, «como la ciencia del tratamiento automático de la información», permite almacenar y tratar grandes cantidades de información, mientras que las telecomunicaciones ponen en contacto a personas que se encuentran en los lugares más lejanos del mundo con una facilidad asombrosa y en cuestión de segundos.

Internet4, como una simbiosis perfecta de los avances que le precedieron y la hicieron posible, ha implicado una revolución en el área de la información y de las comunicaciones, revolución que ha alterado diversos ámbitos de la cultura, entre ellos el jurídico. Las nuevas tecnologías de la información -para nuestros fines más bien tecnologías de la comunicación que de la información-, pueden ser entendidas como aquellas cuya implementación se realiza por medio de Internet. Las modalidades de comunicación vía Internet, son básicamente: el correo electrónico, la World Wide Web (WWW), el Chat, las Reuniones o Conferencias, la Videoconferencia y la Telefonía5 6.

Los medios de comunicación pertenecientes a las nuevas tecnologías, algunos al alcance de la mayoría de las personas, han servido, entre otras utilidades, para expresar voluntades jurídicamente relevantes, hecho que ha producido una rápida incorporación de la realidad electrónica en el ámbito del negocio jurídico, con el consiguiente período de adaptación que ello supone, generando como todo proceso adaptativo, una serie de nuevos problemas e interrogantes, tanto de naturaleza técnica como de carácter teórico jurídico, que el mundo del derecho ha debido enfrentar.

1. Nuevas tecnologías y derecho: primeros intentos de armonización

En un comienzo, con la intención de dar respuesta a las nuevas interrogantes un conjunto de especialistas informáticos y jurídicos desarrollaron una nueva disciplina jurídica: el Derecho Informático. Tal rama jurídica tenía la pretensión de abarcar buena parte de los problemas de adaptación que generaban las nuevas tecnologías en el Derecho, tarea cuya magnitud superó a poco andar las posibilidades del mal llamado Derecho Informático7, hoy más bien, Derecho de las Nuevas Tecnologías. Después del primer impacto, quedó en evidencia que el denominado proceso de adaptación no requería unos cuantos ajustes de carácter general que pudieran ser realizados por expertos informáticos o en Derecho informático, sino que los elementos que integraban la noción de nuevas tecnologías de la información afectaban de modo significativo a la totalidad de las ramas jurídicas, a veces, en aspectos esenciales de cada una de ellas.

En tal sentido, el Derecho Penal debió adecuar sus tipos delictivos para comprender en ellos las conductas antisociales que podían ser ejecutadas por medio de las nuevas tecnologías, entre ellas podemos mencionar: daños realizados a través de virus informáticos, la pornografía infantil en Internet, la violación del correo electrónico y otras formas de comunicación. Por ello numerosos ordenamientos jurídicos han debido también, realizar modificaciones legales para responder con eficacia a la realidad y problemas que ha supuesto en el ámbito penal, el uso de las nuevas tecnologías de la información8.

En lo relativo a los derechos fundamentales de las personas, las inmensas posibilidades que ofrece la informática e Internet, generaron nuevas formas de violación de la intimidad. En un primer momento, la aparición de los ordenadores posibilitó la creación de bases de datos que permitían reunir mucha información sobre grandes cantidades de sujetos, información que podía ser copiada y almacenada con facilidad. En una segunda etapa, la interconexión entre diversas bases de datos antes de la aparición de Internet- permitió crear perfiles completos de las personas información cruzada-, pudiendo conocer, entre otros aspectos, sus gustos, hábitos de consumo, ingresos, etc9. Internet, como un medio que supone la utilización de ordenadores, la conexión de éstos a redes, el acceso a miles de bases de datos, constituía una síntesis exponenciada de todas las posibilidades que la informática había facilitado de intromisión a la intimidad10. Es así, como el acto de navegar en Internet, implica la entrega de una serie de información que puede ser captada y utilizada por terceros, a través de modos que pueden suponer nuevas formas de trasgresión del derecho a la intimidad11. Toda la situación brevemente descrita ha motivado la formulación de un bloque normativo de protección de tales bienes jurídicos, entre los que destaca en el caso español, la promulgación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre sobre Normas reguladoras de Protección de Datos de Carácter Personal12 y, en el caso chileno la aprobación de la Ley sobre Protección de Datos Personales, 19.628, de 28 de agosto de 1999.

La aparición de nuevas formas de trabajo posibilitadas por las modernas tecnologías, el denominado tele-trabajo, y los problemas específicos que tal modalidad laboral genera han obligado también, en el caso del Derecho Laboral, a ocuparse de la nueva realidad.

Las situaciones antes mencionadas son sólo un ejemplo de las disciplinas jurídicas que han resultado afectadas por la aparición de las nuevas tecnologías, ya que en la práctica la totalidad de las ramas jurídicas de un modo u otro lo han sido.

En un breve espacio de tiempo, los problemas generados por las nuevas tecnologías en el ámbito jurídico, excedieron con mucho las posibilidades del Derecho Informático13, ya que la especialización de los problemas y, por tanto, la complejidad de las soluciones requería, que en cada área del Derecho fueran sus especialistas los que debían buscar los mecanismos de adaptación más idóneos a las nuevas realidades. Como observa con agudeza un autor14, si los temas pertenecientes a las nuevas tecnologías resultan difíciles para los juristas tampoco parece que los expertos informáticos o en Derecho Informático tengan la suficiente preparación para abordar y resolver satisfactoriamente los complejos problemas que se han presentado en las diversas áreas del Derecho.

Después de la primera fase reseñada, el Derecho Informático ha circunscrito finalmente su labor a aquella definida por su objeto, precisamente el informático15, apareciendo en los últimos años otras disciplinas jurídicas que han abordado diversos aspectos de la realidad electrónica en el derecho. Destaca la labor que se ha desarrollado en el ámbito del comercio electrónico, lo que ha producido, como lógica consecuencia, que adicionalmente se haya trabajado en temas como la contratación electrónica y el consumo electrónico, en cuanto protección del consumidor en el consumo que se realiza por medio de las nuevas tecnologías. La eminente característica de la internacionalidad del comercio electrónico también ha motivado la labor de los especialistas de Derecho Internacional Privado, los que han debido trabajar en la resolución de los problemas propios de sus competencias.

En el ámbito negocial, se debe destacar el hecho de que en los primeros años se haya tratado el tema desde la óptica de la contratación electrónica, entendida como un fenómeno de masas, casi sociológico. Una buena demostración de nuestra aseveración anterior, es el hecho de que la Directiva Europea relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular del comercio electrónico en el mercado interior, de 8 de junio de 2000, en adelante la Directiva sobre Comercio Electrónico, al tratar temas relativos al perfeccionamiento del contrato utiliza términos como: , , ajenos al lenguaje forense, e inadecuados para un correcto tratamiento del asunto, vocablos que tienen sus correspondientes técnico-jurídicos en los de y 16.

La labor antes reseñada, en todo caso valiosa y destacable, no ha resuelto los problemas que las modernas tecnologías han generado en el Derecho Civil, y más específicamente, en el ámbito negocial privado, en donde está pendiente el estudio del fenómeno, no ya desde una óptica comercial o social, sino propiamente civil. En tal...

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