De algunas reclamaciones de que conocen las Cortes de Apelaciones - Tramitaciones en las cortes de apelaciones - Libros y Revistas - VLEX 346056254

De algunas reclamaciones de que conocen las Cortes de Apelaciones

AutorAlberto Chaigneau del Campo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas271-296
271
CAPITULO VI
DE ALGUNAS RECLAMACIONES
DE QUE CONOCEN LAS CORTES DE APELACIONES
DE LAS RECLAMACIONES DE ILEGALIDAD
DE LOS DECRETOS ALCALDICIOS38
1. Interposición
1.1. Directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva
(Art. 140 d) Ley 18.695).
1.2. Por escrito, en el que debe señalar el reclamante con
toda precisión:
1.2.1. El acto u omisión objeto del reclamo (Art. 140 d) i.3
1.2.2. La norma legal que se supone infringida (Art. 140
d) i.3 Ley 18.695).
1.2.3. La forma como se ha producido la infracción
(Art. 140 d) i.3 Ley 18.695).
1.2.4. Cuando procediere, las razones por las cuales el acto
u omisión le perjudican (Art. 140 d) i.3 Ley 18.695).
1.3. Dentro del plazo de quince días contados desde la fe-
cha en que se haya desechado el reclamo presentado a la consi-
deración del alcalde (Art. 140 d) i.1 Ley 18.695).
1.3.1. El plazo se comenzará a contar, según corresponda:
1.3.1.1. Desde que el reclamante haya sido notificado per-
sonalmente o por cédula dejada en su domicilio de la resolu-
38 El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, Ley 19.602, publicado en el Diario
Oficial con fecha 11 de enero de 2000, fijó el texto refundido de la Ley
Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y todo lo referente al
procedimiento de reclamaciones está contenido en el Título Final de dicha ley.
TRAMITACIONES EN LAS CORTES DE APELACIONES272
ción del alcalde en que se rechaza su reclamo (Art. 140 d) i.2
1.3.1.2. Desde el vencimiento del término de quince días,
contados desde la fecha de recepción del reclamo en la Munici-
palidad, sin que se haya pronunciado el alcalde sobre él, exis-
tiendo requerimiento formal para ello (Art. 140 d) i.2
1.3.1.2.1. Este hecho deberá ser certificado por el secreta-
rio municipal (Art. 140 d) i.2 Ley 18.695).
1.4. Se debe tener presente que el término para presentar
a la consideración del alcalde el reclamo es, a su vez, de treinta
días fatales, los que se cuentan en la forma establecida en las
letras a) y b) del artículo 140 de la Ley 18.695.
2. Procedencia
2.1. Procederá en contra del decreto alcaldicio que rechaza
el reclamo presentado ante el alcalde por cualquier persona, en
contra de sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios,
cuando éstas afecten al interés general de la comuna (Art. 140
2.2. Procederá en contra del decreto alcaldicio que rechaza
el reclamo presentado ante el alcalde por las personas agravia-
das por toda resolución u omisión de éste o de otros funciona-
rios, que estimen ilegales (Art. 140 b) Ley 18.695).
2.3. Debe tenerse presente que se estima rechazado el re-
clamo cuando el alcalde, en resolución fundada, así lo haga
cuando no se haya pronunciado sobre él dentro del término de
quince días contados desde la fecha de su recepción en la Mu-
nicipalidad, existiendo requerimiento formal de ello (Art. 140 c)
3. Tramitación
3.1. No existiendo sino normas muy elementales sobre la tra-
mitación del reclamo, creemos deben aplicarse las normas ge-
nerales.
3.2. Presentado el reclamo, el secretario debe certificar en
él la fecha e ingresarlo en el libro de rol (Art. 200 CPC).

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