Recurso de casación en el fondo (reclamo tributario). Reclamo Tributario (recurso de casación en el fondo). Escritura pública (declaración de las partes).
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 117-120 |
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Casación fondo, 8 de octubre de 1996
Considerando:
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Que la parte del Fisco de Chile ha entablado recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que dio lugar a la reclamación interpuesta por el recurrente dejando sin efecto las liquidaciones de impuestos emitidas. Al respecto, explica que se han infringido los artículos 1700 y 1707 inciso primero del Código Civil al contravenirlos expresa o formalmente; el artículo 1702 del mismo Código en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al aplicarlos falsa, errónea o indebidamente; relacionados todos ellos con el artículo 19 del Código Civil, al hacer de esta disposición una
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errada interpretación; y los artículos 21 del Código Tributario y 70 de la Ley de la Renta, al dejar de aplicarlos;
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Que, manifestando la forma como se produjeron las infracciones, sostiene que se han vulnerado normas reguladoras de la prueba, lo que ha llevado a tener por acreditados hechos que no pudieron tenerse legalmente por ciertos, como son aquellos que indica respecto a la recepción de dineros por el contribuyente, infringiendo, asimismo, el artículo 19 del Código Civil. Además, advierte, se han violado los artículos 21 del Código Tributario y 70 de la Ley de la Renta, pues habiéndose demostrado que el contribuyente no acreditó legalmente el origen de todos los fondos que empleó en la compra de un inmueble, y que a él correspondía probar, resulta plenamente aplicable el inciso segundo del precepto de la Ley de la Renta señalado;
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Que, efectivamente, como lo señala el recurrente, se han transgredido las disposiciones legales que se denuncian en el recurso y ello por los motivos que se indicarán a continuación para cada una de tales normas;
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Que, en primer término, se ha vulnerado el artículo 1700 del Código Civil, por cuanto la declaración de las partes firmantes de la escritura pública de fojas 46 consistente en que el precio de una compraventa se recibió en ese acto, hace plena prueba en contra de las partes, por lo que, en segundo lugar, se ha vulnerado el artículo 1707 inciso primero del mismo Código, ya que la escritura privada, que sería la declaración de fojas 2, no puede alterar lo dicho en la escritura pública en orden a sostener que el precio se habría pagado de distinta forma a la manifestada en la escritura pública;
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Que, asimismo, y siempre con el fin de dar por justificados fondos del contribuyente, también aparecen...
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