Las recomendaciones de los organismos internacionales como herramientas de presión política - Núm. 5, Octubre 2014 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648787657

Las recomendaciones de los organismos internacionales como herramientas de presión política

AutorAdrián Rodríguez Alcocer - Marcelo Bartolini Esparza
CargoLicenciado en Derecho y especialista de TAD Think - Action - Development - Licenciado en Derecho y especialista de TAD Think - Action - Development
Páginas231-249
231
Octubre 2014 Las recomendaciones de los Organismos Internacionales como herramientas de presión política
Derecho Público Iberoamericano, Nº 5, pp. 231-249 [octubre 2014]
LAS RECOMENDACIONES
DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
COMO HERRAMIENTAS DE PRESIÓN POLÍTICA
RECOMMENDATIONS
OF INTERNATIONAL ORGANIZATIONS
AS TOOLS OF POLITICAL PRESSURE
Adrián Rodríguez Alcocer*
Marcelo Bartolini Esparza**
Síntesis
En los últimos años se ha avanzado mucho en la protección a los Derechos
Humanos en América Latina. En el caso de México, una reforma constitu-
cional en 2011 permitió que los tratados internacionales en esta materia
formaran parte del corpus constitucional mexicano. Sin embargo, estos
avances han sido aprovechados por algunos organismos internacionales
para promover sus agendas particulares valiéndose de sus credenciales y
del desconocimiento del derecho internacional para presionar a las auto-
ridades nacionales con af‌irmaciones que distorsionan el contenido de los
tratados o que pretenden darle fuerza vinculante a documentos que no la
tienen. En México, esto fue documentado en 2014, en el estado de Nuevo
León. Este artículo ofrece un análisis de dicha situación, así como una
revisión del derecho internacional y su obligatoriedad para los Estados.
Palabras clave: derecho internacional, Naciones Unidas, México, Dere-
chos Humanos, grupos de presión, constitución, tratados internacionales,
obligaciones internacionales.
Abstract
In recent years much progress has been made in protecting human rights
in Latin America. In the case of Mexico, a constitutional reform in 2011
allowed international treaties on the subject to become part of the Mexi-
* Licenciado en Derecho y especialista de TAD Think • Action • Development.
Correo electrónico: arodriguez@1tad.net.
** Licenciado en Derecho y especialista de TAD Think • Action • Development,
Correo electrónico: marcelo.bartolini@1tad.net
RDPI Nº5.indd 231 01-10-14 15:56
232
ADRIÁN RODRÍGUEZ ALCOCER Y MARCELO BARTOLINI ESPARZA DPI Nº 5 – Ensayos
can constitutional corpus. However, these advances have been used by
some international organizations to promote their own particular agendas,
using their credentials and the lack of knowledge of international law to
pressure national authorities with statements that distort the content of
treaties or pretend to give binding force to documents that do not have
such force. In Mexico, this was documented in the state of Nuevo León,
in 2014. This article provides an analysis of the situation and a review
of international law and its binding force for States.
Keywords: international law, United Nations, Mexico, Human Rights,
lobbyists, constitution, international treaties, international obligations
I. Introducción
En junio de 2011, el Congreso de la Unión reformó la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos1,
para cambiar su perspectiva, en el sentido de que el Estado deja de ser
quien “otorga” las garantías individuales, para establecer que “reconoce”
los derechos humanos contenidos en la mencionada Constitución y en
los tratados internacionales debidamente suscritos por el Ejecutivo y
ratif‌icados por el Senado de la República.
Adicionalmente, la reforma señala que las normas relativas a los
derechos humanos se interpretarán de conformidad con la citada Cons-
titución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en
todo tiempo la protección más amplia a las personas; y obliga a las auto-
ridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, con la indicada reforma se incorporan los tratados
internacionales en materia de Derechos Humanos al corpus co nst itu cio nal
mexicano; se ocasiona cierta confusión con respecto de la jerarquía habida
entre la Constitución y los tratados internacionales; y se introducen una
serie de f‌iguras y principios al sistema jurídico mexicano, tales como: el
control de convencionalidad, el principio pro homine y los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los
Derechos Humanos.
Lo que en términos generales signif‌ica un avance para la protección
de los Derechos Humanos, pero también representa un desafío para las
1 Decreto publicado en el Diario Of‌icial de la Federación, con fecha 10 de junio de
2011.
RDPI Nº5.indd 232 01-10-14 15:56

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR