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Recurso de casación en el fondo (ley del contrato). Ley del contrato (recurso de casación en el fondo). Orden público (libre contratación). Libre contratación (orden público). Ley general (ley especial). Ley especial (ley general)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 151-156 |
Page 151
Casación en el fondo, 31 de enero de 1989
La Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo interpuso demanda en juicio especial de realización de garantía hipotecaria en contra de doña Doris Ruth
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Villagrán Pérez, aduciendo que por escritura pública de 29 de agosto de 1975 dio en préstamo a la demandada la suma de $ 113.490, cantidad que la deudora se obligó a pagarle en el plazo de 25 años, en cuotas mensuales, con un interés del 10% anual, que se transformaría en un 15% en caso de mora; que en garantía del préstamo la demandada otorgó la garantía hipotecaria que señala, pero que ésta se encuentra en mora en el pago de los dividendos mensuales desde julio de 1979, razón por la cual se ha hecho exigible la totalidad de la deuda en conformidad con la escritura de mutuo hipotecario, que acompaña en primera copia.
La parte demandada se opuso al remate del bien raíz hipotecado, fundando su oposición en la prescripción de las acciones hechas valer por la actora. Expresó que es efectivo que en la cláusula decimoprimera de la escritura de mutuo hipotecario se estableció que, se considerará vencido el plazo de todas las obligaciones que la deudora contrajo en el instrumento indicado y, en consecuencia, la Asociación podrá exigir el pago total de ellas, cuando: a) el deudor infrinja o retarde el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en esta escritura; que reconoce que pagó solamente hasta la cuota mensual que venció el día 10 de junio de 1979 y que, por lo tanto, se encuentra en mora en el pago de los dividendos mensuales desde el 10 de julio del año citado, fecha desde la cual se hizo exigible la totalidad de la deuda en conformidad con la cláusula contractual y pudo la Asociación exigir su pago, por considerarse vencido el plazo; que, a mayor abundamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Nº 16.807, sobre Asociaciones de Ahorro y Préstamo, el atraso en el pago de 3 cuotas mensuales consecutivas hará exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido; que, de acuerdo con esta norma, al no haber pagado la demandada las cuotas que vencieron los días 10 de julio, 10 de agosto y 10 de septiembre de 1979, se hizo exigible el pago total de la obligación como si fuera de plazo vencido a contar desde la última fecha, el 10 de septiembre del año indicado; y que, en uno u otro caso, la obligación que se demanda y las acciones que de ella emanan se encuentran prescritas, por haber transcurrido más de cinco años desde que se hicieron exigibles. Terminó solicitando el rechazo de la petición de remate del inmueble hipotecado; se declare prescrita la acción de la actora para cobrar a la demandada lo que ésta pudiere adeudarle en virtud del mutuo hipotecario referido, y pidió algunas declaraciones consecuenciales de las dos mencionadas.
Por sentencia de 24 de noviembre de 1986, escrita a fojas 40, confirmada sin modificaciones por la de 13 de abril del año pasado, escrita a fojas 65, se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se dispuso seguir adelante con la subasta.
En contra del fallo de segunda instancia la demandada interpuso el recurso de casación en el fondo, formalizado a fojas 68.
Concedido el expresado recurso, se trajeron los autos en relación,
LA CORTE
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Considerando:
-
Que se expresa en el recurso que la Ley Nº 16.807, que autoriza la constitución de Asociaciones de Ahorro y Préstamo y crea un organismo autónomo denominado Caja Central de Ahorros y Préstamos, dispone en el inciso primero de su artículo 57 que el atraso en el pago de 3 cuotas mensuales consecutivas, hará exigible el total...
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