El recurso constitucional de amparo - Derecho Constitucional - Doctrinas esenciales. Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 233599421

El recurso constitucional de amparo

AutorPaulino Varas Alfonso
Páginas897-904

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1. Concepto de justicia constitucional

La Justicia Constitucional puede definirse, en términos generales, como la perteneciente a la Constitución Política de un Estado y, de un modo más preciso, como aquella rama de la administración de justicia cuyo objeto específico lo forma la materia jurídico-constitucional de un país determinado.

Esta Justicia Constitucional se ejercita mediante el proceso constitucional de naturaleza diversa de los otros procesos civiles, penales y administrativos laborales o cualesquiera otros, ya que el proceso constitucional está integrado por pretensiones que se fundan en normas constitucionales.

2. Concepto de derecho constitucional procesal

Podemos decir que es el conjunto de normas destinadas a garantizar la observancia de la Constitución y hacer efectivos los derechos que ella asegura.

El recurso de amparo es parte del Derecho Constitucional Procesal en que se refunden el Derecho Constitucional Sustantivo y el Derecho Constitucional Adjetivo, o jurisdiccional.

3. Concepto de recurso de amparo

Recurso de amparo es el poder jurídico que tiene todo individuo de pedir al órgano jurisdiccional la protección de su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

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4. Naturaleza jurídica del recurso de amparo

Prescindiremos de las disquisiciones que en el ámbito del Derecho Procesal se formulan respecto de si es o no un recurso en sentido técnico jurídico, por las siguientes razones:

  1. La Carta de 1980 lo denomina expresamente recurso en los arts. 21, inc. 3°, y 41, inc. 3°, lo que no se decía en las Cartas de 1833 y 1925, a pesar de que en ambas se deducía que era recurso, ya que dichas leyes fundamentales establecían que toda persona podía ocurrir, que es sinónimo de recurrir, lo que significa, a su vez, entablar recurso;

  2. El Código de Procedimiento Penal, cuyos artículos 307 y 316 tienen la naturaleza jurídica de la ley orgánica constitucional, al establecer la competencia de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema para fallar el recurso en primera y segunda instancia, en ocho oportunidades alude expresamente al "recurso" en los artículos 306 y siguientes;

  3. El Código Orgánico de Tribunales, que es ley orgánica constitucional, lo denomina expresamente recurso al decir en el art. 63 Nº 4, letra b) que las Cortes de Apelaciones conocerán en primera instancia "de los recursos de amparo". El mismo Código Orgánico de Tribunales, en el art. 69, incisos 4º y 5°, vuelve a referirse expresamente a "los recursos de amparo";

  4. El Código de Justicia Militar en los artículos 60 Nº 3 y 139, inciso 1°, habla de los recursos de amparo;

  5. El Auto Acordado de la Corte Suprema de 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, en ocho oportunidades alude expresamente al "recurso";

  6. El Acuerdo de Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre tramitación de recurso de amparo de 12 de mayo de 1981, se refiere al "recurso de amparo" tanto en el acuerdo de mayoría de esa Corte como en el voto de minoría a que vamos a referirnos más adelante;

  7. La unanimidad de los tratadistas de Derecho Constitucional hablan del "recurso de amparo"

5. Algunas características del recurso de amparo en la Carta de 1980
  1. Recurso constitucional de amparo;

  2. Atributo de la personalidad;

  3. Puede deducirlo cualquiera persona;

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  4. Da origen a un juicio o proceso constitucional, distinto de los procesos simplemente legales, civiles, penales, laborales;

  5. Urgente, como lo demuestran las expresiones "de inmediato" del inc. 1º del art. 21, y "libertad inmediata" contenidas en el inc. 2° del mismo artículo 21;

  6. Reparatorio, por una parte, porque su objeto directo es "establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado" y, además, preventivo, porque se concede "en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho o libertad personal y seguridad individual";

  7. Inquisitivo, desde que el tribunal de oficio puede decretar las diligencias que le parezcan conducentes a su finalidad, según se infiere de las palabras "instruida de los antecedentes", empleadas en el inc. 2º del art. 21, y "si hubiere necesidad de practicar alguna investigación o esclarecimiento" a que se refiere el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal;

  8. Concentrado, vale decir, breve y sumario, ya que debe fallarse en 24 horas desde que quede en estado de fallo.

  9. Su interposición está exenta de todo formulismo, es...

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