Recurso de casación en el fondo. Tercera instancia. Cuestiones nuevas. Instancia. Sentencia de alzada. Sentencia de término. Hechos de la causa. Jueces de la instancia. Leyes reguladoras de la prueba - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344234

Recurso de casación en el fondo. Tercera instancia. Cuestiones nuevas. Instancia. Sentencia de alzada. Sentencia de término. Hechos de la causa. Jueces de la instancia. Leyes reguladoras de la prueba

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1151-1166

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Cas. fondo 22 de septiembre de 1950

Ante el Primer Juzgado en lo Civil de Mayor Cuantía de este departamento, don Raúl Varela Varela, en representación de la Compañía Maderera "El Pacífico" Ltda., dedujo demanda en contra de don Marcos Meersohn, por sí y como sucesor de la Sociedad Alcaide y Meersohn, para que sea condenado a pagar a la demandante la suma de $ 57.051.17, que le adeuda como saldo insoluto del precio de diversas partidas de madera que compró a dicha Compañía entre los años 1939 y 1940, más los intereses legales desde la presentación de la demanda

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y las costas del juicio. Funda la acción en los artículos 1872 y 1873 del Código Civil y 155 del Código de Comercio.

Contestando la demanda, el señor Meersohn solicitó su rechazo, con costas, oponiendo dos excepciones: a) la de pago, y b) la de prescripción. Con respecto a la primera, dice que como derivado de relaciones comerciales que tuvo con la demandante, ésta entregó a la Sociedad Alcaide y Meersohn, de la cual es único sucesor, pues se hizo cargo del activo y pasivo de esa firma ya liquidada, unas partidas de maderas, que en parte fueron devueltas por su mala calidad, y el resto, totalmente pagado, como consta en los libros de contabilidad de la Sociedad Alcáide y Meersohn y en los archivos de sus facturas y cuentas. De modo que nada deben el demandado y la exfirma Alcaide y Meerhson a la actora. En cuanto a la excepción de pago, expresa que siendo la Sociedad Alcaide y Meersohn una sociedad de construcciones, las mercaderías que compraban se consumían en los edificios que hacía, es decir, los. proveedores de materiales, en relación con la mencionada firma, eran comerciantes minoristas que vendían directamente al consumidor. Por consiguiente, las cuentas de tales proveedores no prescriben en el plazo de las acciones ordinarias, sino en el corto plazo de dos años que establece el artículo 2522 del Código Civil, y por ello, opone a la demanda la excepción de prescripción.

Por sentencia de fecha 25 de mayo de 1945, el juez de la causa, don Oscar Acevedo, negó lugar a la demanda, con costas.

Apelado el fallo, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago formada por los Ministros don Octavio del Real y don Fernando Videla Sánchez y por el abogado integrante don Rafael Raveau, lo revocó por sentencia de 6 de diciembre de 1947, resolviendo: "que se desechan las excepciones de pago y de prescripción opuestas en el escrito de contestación de fojas 7 y que ha lugar a la demanda de fojas 4, con declaración de que los intereses que en ella se cobran se devengarán desde la fecha de la notificación de la demanda de fojas 4". Tuvo para ello presente las siguientes consideraciones:

"1º. Que por la demanda de fojas 4 y la réplica de fojas 58, la Compañía Maderera "El Pacífico" exige a don Marcos Meersohn el pago de la suma de $ 57.051.17, como saldo del precio de venta de maderas que le suministró desde julio de 1939 a septiembre de 1940, saldo que se determinó al liquidarse la respectiva cuenta corriente. En el escrito de demanda se indican los números de las facturas; y en la liquidación de fojas 56 y 57, repitiéndose dichos números, se indica el valor que cada una de ellas representa y se determina el saldo que se cobra;

"2º. Que en el escrito de contestación de fojas 7, don Marcos Meersohn, como único sucesor de la firma Alcaide y Meersohn, expresa:

  1. Que la demandante entregó a la firma Alcaide y Meersohn "unas partidas de madera, que en parte le fueron devueltas por su mala calidad"; b) Que "el resto, o sea, la madera que la firma ocupó, le fue totalmente pagada, como consta de los libros de contabilidad de la Sociedad Alcaide y Meersohn, y en los archivos de sus facturas y cuentas"; y que, en consecuencia, nada debe al

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    demandante; c) Que con arreglo al artículo 2522 del Código Civil, opone a la acción la excepción de prescripción de corto plazo, "pues siendo en aquel tiempo" se refiere a la fecha de las relaciones comerciales con la demandante "la firma Alcaide y Meersohn una sociedad de construcciones, las mercaderías que compraba se consumían en los edificios que hacíamos. Es decir, que los proveedores de materiales eran con relación a nosotros, comerciantes minoristas que vendían directamente al consumidor";

    "3º. Que, en consecuencia, los puntos que deben ser resueltos son los siguientes: a) Si la demandante vendió a la demandada las maderas a que se ha referido en sus escritos de demanda y réplica, y ésta le quedó adeudando un saldo de precio ascendente a $ 57.051.17;

  2. Si la demandada pagó a la demandante dicho saldo de $ 57.051.17; y c) Si debe aceptarse o rechazarse la excepción de prescripción;

    "4º. Que por la resolución de fojas 195 este tribunal ordenó que, para resolver, se examinasen los libros de contabilidad de ambas partes litigantes;

    "5º. Que a fojas 199, en cumplimiento de la resolución de fojas 195, se deja constancia del examen de los libros de contabilidad de la Compañía Maderera "El Pacífico"; y de ese examen resulta lo siguiente: a) Que todas las partidas indicadas en la liquidación de fojas 56, con expresión del número de cada factura y el monto de cada una de ellas, están asentadas en los libros de contabilidad; y b) Que, en consecuencia, la parte demandante ha acreditado la efectividad del saldo de precio, ascendente a $ 57.051.17, que cobra a la parte demandada;

    "6º Que a fojas 197, en cumplimiento de la resolución de fojas 195, se deja constancia del examen de los libros de contabilidad de la firma Alcaide y Meersohn; y de ese examen consta: a) Que los libros exhibidos corresponden al año 1940, siendo de advertir que por la demanda se cobran a la demandada, además de maderas entregadas en el citado año 1940, once partidas que corresponden al año 1939; y que en el acto de la exhibición de los libros se dejó constancia que los que exhibían eran los únicos que se conservaban de la contabilidad de la firma Alcaide y Meersohn; b) Que la parte demandada ha acreditado que hizo pagos a la demandante por un valor total de $ 387.616.15, incluyéndose en esta cantidad la suma de $ 23.616.15 por maderas traspasadas, por acuerdo entre vendedor y comprador, a los señores Gutiérrez y Frau; y c) Que, en consecuencia, la parte demandada no ha acreditado que haya pagado íntegramente a la demandante el valor del precio de venta, pues esa suma de $ 387.616.15 es muy inferior a la expresada en la liquidación de fojas 56 y 57 y comprobada por el examen de los libros de contabilidad de la parte demandante, o sea, a la cantidad de $ 462.752.41. Entre la suma que acreditó el demandante que había vendido, esto es, la cantidad de $ 462.752.41 y la que el demandado acreditó que había pagado, esto es, la cantidad de $ 387.616.15, hay una diferencia de más de $ 75.000, diferencia que hace aceptable el cobro de $ 57 051.17 que se ha ce por la demanda;

    "7º. Que los documentos presentados en esta instancia mediante el escrito de fojas 194, no destruyen el mérito de la conclusión formulada en los funda-

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    mentos que preceden. En efecto, los documentos de fojas 164, 165, 169, 170, 191, 192 y 193, que se refieren a pagos que la demandada hizo a la demandante en el año 1939, y que por lo tanto no se tomaron en cuenta en el examen de los libros de contabilidad de aquélla, acusan abonos por un total de $ 130.099, siendo de advertir que el examen de los libros de contabilidad del demandante reconoce al demandado, por ventas que le hizo en el año 1939, abonos por un total de $ 182.099;

    "8º. Que el documento de fojas 158, por haber sido objetado a fojas 161, carece de valor probatorio;

    "9º. Que los documentos de fojas 67 y 68 no destruyen el mérito de las conclusiones expresadas en los considerandos 5º y 6º que preceden, pues esos documentos se refieren a maderas traspasadas a los señores Gutiérrez y Frau a solicitud del señor Meersohn, según se dejó constancia en el escrito de réplica, descontándose el valor de esas mercaderías, o sea, la suma de $ 23.616.15, en la liquidación de fojas 56;

    "10. Que la conclusión expresada en la letra b) del considerando 5º que precede tiene, además, fundamento en la prueba testimonial rendida por la parte demandante a fojas 122 y siguientes. En efecto, don Adolfo Pacheco afirma que por encargo de la Compañía Maderera "El Pacífico" fue a Chillán, en el año 1941, a cobrar a don Marcos Meerrohn el expresado saldo de $ 57.051.17, y que éste le contestó que aún no podía pagar porque no había recibido cierta suma de dinero que le adeudaba la Dirección de Obras Públicas; y el testigo don Arturo Henríquez afirma que el señor Meersohn quedó adeudando a la Compañía Maderera "El Pacífico" el expresado saldo. Ambos testigos expresan que saben lo que declaran porque eran, respectivamente, contador y empleado de dicha Compañía;

    "11. Que la excepción de prescripción opuesta a la demanda se funda en que, conforme al artículo 2522 del Código Civil, prescribe en el plazo de dos años la acción de los mercaderes y proveedores por el precio de los artículos que despachan al menudeo; y que siendo la firma Alcaide y Meersohn una sociedad de construcciones, las mercaderías que ellos compraban las consumían en los edificios que ella hacía, esto es, que los proveedores eran, con relación a ellos, comerciantes minoristas que vendían directamente al consumidor.

    "Esta excepción es inaceptable por las siguientes razones: a) Porque la venta al menudeo, según el significado corriente de esta expresión, es una venta al por menor, esto es, una venta de poca entidad atendido el volumen de ella; y basta el examen de los libros de contabilidad de ambas partes litigantes para llegar a la conclusión de que las ventas no tuvieron el carácter de al menudeo; b) Porque el Código de Comercio califica de comerciante al por menor al que vende directa y habitualmente al consumidor. Al respecto, el demandado ha debido probar, y no lo hizo, que la Compañía Maderera "El Pacífico" vendía sin intermediarios y...

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