35 años del recurso de protección notas sobre su alcance y regulación normativa - Núm. 2-2012, Noviembre 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468022114

35 años del recurso de protección notas sobre su alcance y regulación normativa

AutorEnrique Navarro B.
CargoAbogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (U. de Chile)
Páginas617-642
617Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 617 - 642
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 617 - 642.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“35 Años del recurso de protección
notas sobre su alcance y regulacion normativa”
Enrique Navarro Beltrán
35 AÑOS DEL RECURSO DE PROTECCIÓN
NOTAS SOBRE SU ALCANCE Y REGULACIÓN NORMATIVA
35 Y E A R S O F P R O T E C T I O N A C T I O N
(NO T E S A B O U T THE S C O P E A N D R E G U L A T I O N R U L E S )
EN R I Q U E NA V A R R O BE L T R Á N 1
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad de Chile
El año pasado, y sin que nadie lo consignara de manera especial, en forma
silenciosa, como suele ocurrir en nuestro país, se conmemoraron los 35 años
del recurso de protección, acción cautelar establecida por primera vez en el
Acta Constitucional de 1976 y que hoy se contiene en el artículo 20 de la
En el presente artículo se analizarán los antecedentes históricos de esta
acción cautelar constitucional, su importancia cuantitativa, la tendencia a la
propietarización de los conflictos, la forma en que se ha dado tutela a derechos
no protegidos y su regulación normativa.
I. AN T E C E D E N T E S H I S T Ó R I C O S D E L A P R O T E C C I Ó N
El antecedente histórico de esta acción se remonta a las facultades protec-
toras de los tribunales de justicia y que ejercieron hasta 1874. Posteriormente,
1 El autor es abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (U. de Chile). Profesor Titular de Derecho
Constitucion al de la U. de Chile, siendo Director del Dep artamento de Dere cho Público, desd e 2003.
Profesor Titular de Derecho Constitucional de la U. Finis Terrae, donde es Director de Investigación y
de la Revista de Derecho de la UFT. Ha sido Director de Estudio de la Corte Suprema (2002-2006) y
Ministro del Tribunal Consti tucional (2010-2012).
2 Un análisis de las tres primeras décadas, NAV A R R O B E LT R Á N , Enrique, 30 años del Recu rso de Protección,
en Libro Homenaje a Mario Verdugo Marinkovic, Editorial Jurídica (2009); pp. 141-154. En relación
a los primeros 20 años vid. SO T O KL O S S , El recurso de protección, institución esencial de una sociedad
libre, en 20 años de la Constitución Chilena 1981-2001, Santiago (2001), Ed. Navarro B., Enrique,
pp. 421 y ss.
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y por casi un siglo, el único mecanismo tutelar en nuestro país lo constituirá el
hábeas corpus.3 En Hispanoamérica también puede citarse el amparo mexicano,
de mediados del siglo XIX, que hoy día se extiende bajo diversas modalidades
en toda la región.4
Se trata de que existan mecanismos que garanticen efectivamente los de-
rechos, evitando que éstos sólo sean meras declaraciones. En efecto, tal como
lo consigna el Acta Constitucional que establece la protección, “por muy
perfecta que sea una declaración de derechos éstos resultan ilusorios si no se
consagran los recursos necesarios para su debida protección”.5
Puesto que, como nos lo recuerda Calamandrei, todas las declaraciones
constitucionales son fútiles, si no existen medios jurídicos procesales que
aseguren su eficacia real.6
II. IM P O R T A N C I A D E LA A C C I O N C A U T E L A R
Como lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema, se trata de una
acción cautelar7, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos pre-
existentes8, mediante la adopción de medidas de resguardo9 frente a actos u
omisiones ilegales o arbitrarias que impida, amague o moleste el mismo.10
3 Vid. NA V A R R O BE L T R Á N , Enrique, La Judicatura chilena: del Absolutismo Ilustrado al Estado Constitu-
cional (1987).
4 FE R R E R MA C -GR E G O R , Eduardo, “El Amparo Iberoamericano”, CECOCH 4 Nº 2 , (2006), pp. 39 y
ss.
5 AC T A CO N S T I T U C I O N A L 3.
6 CA L A M A N D R E I , cit. por CO L O M B O CAMPBELL, Juan, “El debido proceso constitucional”, Cuadernos del
Tribunal Constitucional 32, (2006), p. 52.
7 Sobre la materia vid. SO T O KLO S S , Eduardo, El Recurso de Protección, Ed. Jurídica, 1982; ZAV A L A ,
José Luis, Recurso de protección, casos y jurisprudencia, Ed. PuntoLex, 2009, 4 tomos; GÓ M E Z BERNALES,
Gastón, Derechos fundamentales y recurso de protección, Ed. UDP, 2005; NO G U E I R A AL C A L Á , Humberto,
Acciones constitucionales de amparo y protección, realidad y prospectiva en Chile y América Latina, Ed. U.
Talca, 2000; ER R Á Z U R I Z GA T I C A , Juan Manuel y OTE R O ALV A R A D O , Jorge Miguel, Aspectos procesales del
recurso de protección, Ed. Jurídi ca, 1989.
8 Corte Suprema, Rol Nº 2628-2011, 14.4.2011.
9 El tribunal debe esta r en condici ones de adoptar una medida. Así, se ha señalado que el recurso carecerá
de su objetivo si “la Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para los efectos antes
10 Corte Suprema, Rol Nº 6963-2010, 28.10.2010.

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