Los recursos - Derecho Procesal Penal Chileno II. Preparación del juicio, procedimientos especiales, ejecución de sentencias, acción civil - Libros y Revistas - VLEX 57261882

Los recursos

AutorJulián López M.
Cargo del AutorProfesor asistente de Derecho Procesal , Universidad de Chile
Páginas347-457

Page 347

A Introduccion
1. Generalidades

El régimen de recursos tiene una importancia fundamental dentro del sistema procesal penal, porque está en directa relación con los principios que la inspiran y resulta particularmente descriptivo de la organización del poder del Estado. Como ha observado DAMASKA, "la estructura del Poder Judicial afecta al proceso legal" y es erróneo "centrarse en el atractivo de la forma procesal sin preguntarse si tal forma es compatible con un aparato judicial particular". 1

Desde una perspectiva histórica, los recursos son mecanismos de impugnación de las decisiones judiciales surgidos durante el desarrollo del sistema inquisitivo, como instancias de control burocrático asociadas a la centralización del poder y a su organización jerárquica. 2 Como narra MAIER , durante el desarrollo del sistema inquisitivo "el fallo era, casi por definición, impugnable; aparece la apelación y, en general, los recursos contra la sentencia, íntimamente conectados con la idea de delegación del poder jurisdiccional que gobernaba la administración de justicia. En efecto, el poder, que se delegaba en funcionarios inferiores, debía devolverse en sentido inverso a aquel de quien Page 348 procedía y ello permitía el control de la utilización correcta del poder delegado". 3

La correspondencia de la idea de recursos con la organización jerárquica del poder estatal ha sido destacada por DAMASKA , quien, analizando los sistemas procesales penales desde una perspectiva ya no histórica, sino funcional, distingue entre organizaciones basadas en un ideal jerárquico y un ideal paritario (o coordinador ) y observa que "existe una obvia conexión entre el ordenamiento vertical del poder y la revisión jerárquica". 4 Cuando el Poder Judicial se organiza jerárquicamente, "la etapa de revisión no se concibe como un evento extraordinario, sino como una secuela de la adjudicación original que se debe esperar en el curso de los hechos". 5 Así las cosas, la revisión jerárquica es extensa: "hay pocos aspectos de las sentencias del poder inferior que sean inmunes a la supervisión: hecho, derecho y lógica son todos juego limpio para el escrutinio y la posible corrección". 6

En el contexto del sistema procesal penal chileno anterior a la reforma, tributario del sistema inquisitivo traspasado a Iberoamérica a través de las Siete Partidas y fundado claramente en una organización profundamente jerárquica del Poder Judicial, la existencia de un intenso régimen de recursos parecía desde todo punto de vista justificada, y caracterizó al procedimiento penal previo a la reforma. No sólo la sentencia definitiva era esencialmente apelable, sino que también, con gran amplitud, las resoluciones adoptadas por el juez de instrucción durante la etapa de investigación (sumario). El recurso aparecía concebido claramente como una instancia de control de las decisionesPage 349 de los tribunales inferiores más que como un derecho de los imputados o condenados. Así, la posibilidad de revisión de las resoluciones de los tribunales inferiores procedía no sólo a solicitud de cualquiera de las partes, sino también, en ciertos casos, operaba de oficio a través del mecanismo de la consulta , que se aplicaba no sólo a la sentencia definitiva dictada en procesos de cierta gravedad (arts. 533 y 534 CdPP ), sino, incluso, a las decisiones sobre la libertad de los procesados (art. 361 inc. 2º CdPP ). El alcance de la revisión era sumamente amplio, incluyendo todas las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes a la causa "aunque no haya recaído discusión sobre ellas ni las comprenda la sentencia de primera instancia" (art. 527 CdPP ). La posibilidad de la reformatio in peius se encontraba establecida expresamente por la ley, la que establecía que "aun cuando la apelación haya sido deducida por el procesado, podrá el tribunal de alzada modificar la sentencia en forma desfavorable al apelante" (art. 528 CdPP ). 7

La reforma procesal penal, al discutir el régimen de recursos, se vio obligada a lidiar con una organización jerárquica del Poder Judicial que se mantiene statu quo. Va a surgir de allí el establecimiento de un régimen de recursos que, aunque morigerado, mediante algunas concesiones a la concepción tradicional, parece en general inconsistente con la estructura misma del Poder Judicial organizada de una manera tan marcadamente jerárquica. La explicación para este fenómeno puede encontrarse ya en el Mensaje del CPP , conforme al cual la reforma al proceso penal se inserta dentro de la reforma al sistema penal, y esta última, dentro de la reforma al sistema de administración de justicia. El objetivo final, conforme al Mensaje, es "modernizar el Poder Judicial para garantizar la gobernabilidad de parte del sistema político, la integración social y la viabilidad del modelo de desarrollo económico". 8 Va a surgir entonces, de este modelo, un régimen de recursos que restringe las posibilidades Page 350 de impugnación de las resoluciones de primera instancia y limita el ámbito del control superior en los términos necesarios para asegurar el principio de inmediación, lo que produce, evidentemente, una descentralización del poder jurisdiccional en cuanto el tribunal de primera instancia pasa, por regla general, a adoptar una decisión definitiva que no está sometida a revisión posterior. El alcance y ámbito de aplicación de los recursos en materia criminal va a quedar entregado, así, no ya a las necesidades propias del control burocrático, sino a la concepción del recurso como un derecho del imputado, que el sistema procesal penal está llamado a resguardar y proteger.

2. El derecho al recurso

La concepción del recurso como un derecho del imputado tiene su fuente en el texto de los tratados internacionales sobre derechos humanos, entre los cuales destacan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos tratados han sido ratificados por Chile y se encuentran vigentes, entendiéndose incorporados a su derecho interno por disposición del art. 5º inc. 2º CPR.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos declara en su artículo 8.2.e) que entre las garantías mínimas a que tiene derecho toda persona, en plena igualdad, durante un proceso penal, se encuentra el "derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal...

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